Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-2)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 20007/14

TÍTULO I
MEDIDAS Y PROGRAMAS EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN,
TRASFORMACIÓN Y RESILIENCIA
CAPÍTULO I
Línea 1: Programa de Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas

Artículo 9. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias los órganos de la administración de la Administración de
la Junta de Andalucía, y demás entidades del sector público andaluz, así como las
corporaciones locales o entidades vinculadas o dependientes de las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252278

Artículo 8. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El Programa de Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas
tiene por finalidad proporcionar a las personas jóvenes desempleadas que hayan
finalizado su etapa educativa las primeras experiencias en el empleo, en el seno de los
servicios prestados por las administraciones y entidades del sector público andaluz, que
contribuyan a la adquisición de competencias, habilidades sociales y profesionales que
facilite su incorporación en el mercado de trabajo.
2. El objeto de las subvenciones contempladas en este programa es la contratación por
parte de las Administraciones Públicas y entidades del sector público andaluz, de personas
jóvenes desempleadas, mayores de dieciséis y menores de treinta años, en la modalidad
de contrato en prácticas, como medio de adquisición de la experiencia profesional.
3. Se priorizarán los puestos en tareas relacionadas con la transición ecológica y
la economía verde, la digitalización de servicios, la cohesión social y el desarrollo local
rural. Con esta finalidad, la cobertura de los puestos de trabajo se deberá realizar en
alguna de las siguientes líneas de empleo:
a) Línea de empleos verdes, que contribuyen a preservar y restaurar el medio
ambiente. Entre otros: la agricultura, ganadería y pesca dirigida a la restauración de los
ecosistemas y a implantar modelos de explotación animal más ecológicos y sostenibles;
las actividades dedicadas a aumentar la eficiencia del consumo de energía y materias
primas; limitar las emisiones de gases de efecto invernadero; minimizar los residuos y
contaminación; proteger y restaurar los ecosistemas, los procesos dirigidos a producir
bienes y servicios que beneficien al medio ambiente.
b) Línea de empleos en competencias digitales, conforme al Marco Europeo de
competencias digitales establecido por la Comisión Europea.
c) Línea de empleo en general.
4. No podrán subvencionase en el marco de este programa la ocupación de puestos
de trabajo relacionados con alguna de las siguientes actividades excluidas de su
financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS)
con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente
inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.
c) Las inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de
tratamiento biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos.
d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar
daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).
5. El Programa constituye una actuación incluida en la Inversión 1, «Empleo Joven»,
comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de
trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.