Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-2)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 20007/13

Artículo 7. Régimen de ayudas.
Las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley no constituyen ayudas de
Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea, pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia,
favoreciendo a determinadas empresas o producciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252278

Artículo 6. Compromisos y obligaciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley quedarán sujetas al
cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de
Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución
del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y
Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y estarán sometidas
a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y demás
normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se
establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia.
2. Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones
derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia exigidas, y del
establecimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a las
obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a
las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, y en concreto las siguientes:
a) Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el
órgano gestor, la evolución periódica de los datos que permiten el cumplimiento de los
hitos y objetivos correspondientes.
b) Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la
hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.
c) Cumplir las obligaciones derivadas del etiquetado digital (etiqueta 108-Apoyo
al desarrollo de las capacidades digitales) y verde (etiqueta 01-Contribución a las
competencias y empleos verdes).
d) Someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización de la Comisión
Europea.
e) Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de
2021 y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de julio de 2018.
f) Incluir los datos en una base datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo
22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021.
3. Las personas o entidades beneficiarias deberán garantizar el pleno cumplimiento
del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do not significant harm,
DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de
España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así
como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los
proyectos y de manera individual para cada actuación.
4. En todo caso las personas y entidades beneficiarias preverán mecanismos
de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» y
medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en
la memoria justificativa de la subvención.