Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-2)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20007/12
Artículo 5. Personas o entidades beneficiarias.
1. Las personas o entidades beneficiarias serán las previstas en cada uno de los
programas y medidas contempladas en el presente decreto-ley, y que cumplan los
requisitos establecidos en el mismo.
2. Las personas o entidades beneficiarias deben reunir los requisitos establecidos
en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las
obligaciones generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y demás normas que resulten de aplicación.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias quienes incurran en algunas de las
circunstancias reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con
carácter específico en las siguientes:
a) Haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia
judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la
legislación vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
b) Estar excluida por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de
empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones
y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de
agosto.
5. La acreditación por parte de las solicitantes de no estar incursas en las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los artículos 116
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de la recogida en
el apartado 13.2.e), que será comprobada de oficio por el órgano gestor, se efectuará
mediante declaración responsable suscrita en la propia solicitud, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece
la posibilidad de que dicha acreditación pueda ser sustituida por una declaración
responsable otorgada ante una autoridad administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252278
Artículo 4. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad,
pública o privada.
No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos
comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose
incurrir en doble financiación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los
proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha
ayuda no cubra el mismo coste. La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar
al órgano competente para la concesión de las subvenciones la obtención de otras
subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre
el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos,
nacionales o internacionales.
2. En todo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20007/12
Artículo 5. Personas o entidades beneficiarias.
1. Las personas o entidades beneficiarias serán las previstas en cada uno de los
programas y medidas contempladas en el presente decreto-ley, y que cumplan los
requisitos establecidos en el mismo.
2. Las personas o entidades beneficiarias deben reunir los requisitos establecidos
en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las
obligaciones generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y demás normas que resulten de aplicación.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias quienes incurran en algunas de las
circunstancias reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con
carácter específico en las siguientes:
a) Haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia
judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la
legislación vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
b) Estar excluida por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de
empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones
y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de
agosto.
5. La acreditación por parte de las solicitantes de no estar incursas en las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los artículos 116
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de la recogida en
el apartado 13.2.e), que será comprobada de oficio por el órgano gestor, se efectuará
mediante declaración responsable suscrita en la propia solicitud, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece
la posibilidad de que dicha acreditación pueda ser sustituida por una declaración
responsable otorgada ante una autoridad administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252278
Artículo 4. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad,
pública o privada.
No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos
comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose
incurrir en doble financiación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los
proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha
ayuda no cubra el mismo coste. La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar
al órgano competente para la concesión de las subvenciones la obtención de otras
subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre
el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos,
nacionales o internacionales.
2. En todo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.