Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/241-2)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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LÍNEAS
Línea 3. Programas de apoyo a mujeres en los
ámbitos rural y urbano.
Línea 4. Proyectos territoriales para el reequilibrio
y la equidad: Colectivos vulnerables.
Línea 5. Proyectos territoriales para el reequilibrio
y la equidad: Emprendimiento y microempresas.
Empleo y transición productiva hacia la economía
verde o la economía digital.
Línea 6. Proyectos territoriales para el reequilibrio
y la equidad: Emprendimiento y microempresas.
Transición del trabajo autónomo y de la economía
social hacia una economía verde y digital.

Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

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G/32L/44200/00
G/32L/46000/00
G/32L/48000/00
G/32L/47000/00
G/32L/48000/00
G/32L/47000/00

Código
financiación
MR08230203
MR08230203
MR08230203
MR08230402
MR08230402
MR08230401

1039180000

G/32L/48000/00

MR08230401

3.000.000

1000180000

G/72C/47000/00

MR08230401

24.978.660

1000180000

G/72C/47002/00

MR08230401

8.326.220

Partida presupuestaria

Importe
Partidas (€)
325.000
3.250.000
12.649.893
12.071.372
28.166.400
7.000.000

Total

Importe Total
Línea (€)
16.224.893
40.237.772

10.000.000

33.304.880
167.765.093

3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de
crédito adecuado y suficiente. En el supuesto de que, una vez tramitadas la totalidad
de solicitudes presentadas, en alguna de las líneas de subvención resultara sobrante
del crédito asignado para su financiación, este se podrá reasignar para financiar las
solicitudes de otra u otras líneas de subvención que hubieran sido denegadas por
agotamiento de crédito. Dicha reasignación se efectuará mediante resolución del órgano
competente para resolver.
4. Se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible,
posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del
mismo.
5. A los efectos de dotar las partidas presupuestarias señaladas en el apartado 2 se
habilita a la Consejería competente en materia de hacienda para tramitar, de conformidad
con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021,
en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para
conceder las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley para, en cumplimiento
de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la presente convocatoria
si no es objeto de resolución de concesión.
7. Las subvenciones se financiarán con cargo a los correspondientes fondos dotados
en el Presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco de
los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next
Generation EU), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por
el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de
2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo
con lo dispuesto en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen
territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades
autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos
de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas
para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
8. Se podrán aprobar nuevas convocatorias de las subvenciones reguladas en el
presente decreto-ley, si hubiera disponibilidad presupuestaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252278

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía