Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 20034/84

«4. Tendrán la consideración de actuaciones de utilidad e interés general, además de
las declaradas por el Consejo de Gobierno, las que se relacionan a continuación, siempre
que su autorización sustantiva corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía:
a) Las de transporte y las de distribución de energía (electricidad, gas e hidrocarburos).
b) La de generación de energía.
c) Las de conducción de aguas previstas en el epígrafe 8.9 del Anexo I.»
Artículo 20. Modificación del Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de
normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
El apartado 2 del artículo 3 del Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación
de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía,
queda redactado como sigue:
«2. Los proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovable no acogidos a los regímenes retributivos específicos y
sus infraestructuras de evacuación, tendrán en sus distintos trámites administrativos un
impulso preferente y urgente ante cualquier Administración Pública andaluza.»
CAPÍTULO VIII
Medidas de simplificación y mejora de la calidad regulatoria en materia
de Fondos Europeos
Artículo 21. Modificación del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se
adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para
el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Se modifica el apartado 2 del artículo 2 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por
el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos
para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, que queda redactado como sigue:
«2. Las disposiciones de este Decreto-ley serán de aplicación a las actuaciones
financiables con los fondos europeos del Instrumento de Recuperación de la Unión
Europea y a los fondos europeos del periodo de programación 2014-2020: Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. No obstante, el informe de la Dirección
General competente en materia de Fondos Europeos a que se refiere el apartado 1 del
artículo 36 no será exigible en la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras
de subvenciones financiables con el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea
y las previsiones contenidas en el apartado 2 del artículo 37, referido a la justificación
de la aplicación de subvenciones, se aplicarán exclusivamente a las subvenciones que
se financien a través del referido Instrumento, siempre que la normativa comunitaria
reguladora del correspondiente Fondo lo permita.»
CAPÍTULO IX

Artículo 22. Modificación de la Orden de 16 de octubre de 2006, por la que se regula el
reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente
del personal docente.
La Orden de 16 de octubre de 2006, por la que se regula el reconocimiento, el registro
y la certificación de las actividades de formación permanente del personal docente,
queda modificada como sigue:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Medidas de simplificación y mejora de la calidad regulatoria en materia de educación