Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

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Uno. Todas las referencias a la Consejería de Educación se entenderán realizadas a
la Consejería competente en materia de educación, y las referencias a las Delegaciones
Provinciales, a las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación.
Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:
«Artículo 2. Definición y características de las actividades de formación permanente
para las que se solicita el reconocimiento y la inscripción.
1. A efectos de lo dispuesto en la presente orden, se considera:
a) Actividad de formación permanente del profesorado a aquella cuyo objetivo es
contribuir a la mejora de las prácticas educativas, a promover la conciencia profesional
docente y el desarrollo autónomo del profesorado, a producir conocimiento educativo y a
construir comunidad de aprendizaje y educación.
b) Actividad presencial a aquella en la que las personas que reciben la formación
asisten regularmente a clase y desarrollan su proceso de aprendizaje en un entorno
grupal y presencial.
c) Actividad a distancia a aquella que se lleva a cabo mediante entornos virtuales de
aprendizaje.
d) Actividad semipresencial a aquella que combina fases presencial y a distancia.
2. De manera general, las actividades de formación para las que se solicita el
reconocimiento y la inscripción tendrán las siguientes características:
a) El inicio de la actividad deberá producirse en el curso escolar correspondiente a la
fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento e inscripción.
b) Deberán estar relacionadas con las líneas estratégicas prioritarias de formación
del profesorado correspondientes al mencionado curso escolar.
c) El número total de horas de la actividad debe ser proporcional a la dificultad de sus
contenidos y al tiempo de dedicación de las personas participantes. La duración mínima
de la actividad, en todo caso, no podrá ser menor a ocho horas.
d) Contendrán una aplicación práctica en un grupo clase u organizativa en un centro
docente que evidencie la transferibilidad de la formación a la práctica educativa.
e) Fomentarán la participación activa, la implicación y la reflexión educativa.
f) Deberán estar organizadas por instituciones públicas o entidades privadas sin
ánimo de lucro entre cuyos fines o estatutos contemplen expresamente la formación del
profesorado.
g) La entidad organizadora dispondrá de los recursos adecuados para poder llevar a
cabo la actividad formativa y realizar el correspondiente control de asistencia.
h) El Proyecto, al que se hace referencia en el artículo 7.2, deberá:
1.º Incluir temática, contenidos y actividades de interés y de aplicación en la actividad
docente.
2.º Incluir el nivel de especialización adecuado a la calidad y actualización científica
de los contenidos.
3.º Ser coherente y viable pedagógica y didácticamente.
4.º Incluir una metodología de trabajo interactiva y participativa y utilización de
recursos multimedia, en su caso.
5.º Justificar las horas propuestas en relación con el trabajo del alumnado y los
aspectos didácticos y técnicos del curso.
6.º Guardar relación con los objetivos propios y estatutarios de la entidad.
7.º Incluir la totalidad de los contenidos, así como los criterios de evaluación, de
participación y de asistencia del alumnado, siendo esta última, en todo caso, no inferior
al 80% de la duración de la actividad.
3. Además de lo establecido en el apartado 2, las actividades presenciales:
a) No podrán superar las ocho horas diarias ni las cuarenta horas semanales.
b) Aquellas de más de treinta horas podrán contar con una fase práctica no presencial,
que no superará en ningún caso el 25% del número total de horas de la actividad.
4. Además de lo establecido en el apartado 2, las actividades a distancia:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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