Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/83
Artículo 19. Modificación del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se
regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización
y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los
instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos
volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental.
Se modifica el apartado 4 del artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto,
por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de
organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas
a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos
volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, que queda redactado como sigue:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
los terrenos al estado en que se encontrasen en el momento en que hubiesen comenzado
las actuaciones, debiendo prestar una garantía para cubrir los gastos derivados de esta
obligación en caso de incumplimiento. La cuantía de la garantía vendrá determinada
por el importe del proyecto de desmantelamiento que las personas promotoras deberán
presentar en el momento de la solicitud de la licencia urbanística municipal.
b) Las actuaciones estarán sujetas a una prestación patrimonial de carácter público
no tributario por el uso temporal del suelo rústico de una cuantía del diez por ciento del
importe total de la inversión prevista para su materialización. La base de cálculo de dicha
prestación no incluirá, en ningún caso, el importe correspondiente al valor y los costes
asociados a la maquinaria y equipos que se requieran para la implantación efectiva o
para el funcionamiento de las citadas instalaciones, sean o no parte integrante de las
mismas. Los Ayuntamientos podrán establecer mediante la correspondiente ordenanza
porcentajes inferiores según el tipo de actividad y condiciones de implantación.
Estarán obligados al pago de esta prestación las personas físicas o jurídicas, así como
las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, que promuevan las citadas actuaciones.
Los actos que realicen las Administraciones Públicas en ejercicio de sus competencias
están exentos de esta prestación.
c) La garantía y la prestación establecidas en los párrafos a) y b) se realizarán en
favor del municipio donde se implante la actuación y se devengarán en el momento de
otorgamiento de la licencia urbanística municipal correspondiente. El importe de las
mismas se fijará por el Ayuntamiento, en base a los párrafos anteriores.
2. Podrán tramitarse Planes Especiales, conforme a lo previsto en la legislación
urbanística, con la finalidad de ordenar las actuaciones vinculadas a la generación de
energía mediante fuentes renovables y establecer zonas para su localización.
3. Las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios,
dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas
renovables, incluidas las infraestructuras de evacuación y las infraestructuras de recarga
para vehículos eléctricos que se ubiquen en Andalucía, sean de promoción pública o
privada, estarán sujetas a licencia urbanística municipal conforme a lo previsto en la
legislación urbanística. No obstante, estarán sujetas a declaración responsable las
obras en edificaciones e instalaciones existentes en suelo urbano que se destinen a:
la instalación de aprovechamiento térmico de energías renovables en viviendas, la
instalación de autoconsumo eléctrico con energías renovables de hasta 100 kW, las
infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos de hasta 40 kW y las infraestructuras
de recarga eléctrica en instalaciones destinadas al suministro de combustibles y
carburantes a vehículos.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/83
Artículo 19. Modificación del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se
regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización
y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los
instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos
volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental.
Se modifica el apartado 4 del artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto,
por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de
organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas
a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos
volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, que queda redactado como sigue:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
los terrenos al estado en que se encontrasen en el momento en que hubiesen comenzado
las actuaciones, debiendo prestar una garantía para cubrir los gastos derivados de esta
obligación en caso de incumplimiento. La cuantía de la garantía vendrá determinada
por el importe del proyecto de desmantelamiento que las personas promotoras deberán
presentar en el momento de la solicitud de la licencia urbanística municipal.
b) Las actuaciones estarán sujetas a una prestación patrimonial de carácter público
no tributario por el uso temporal del suelo rústico de una cuantía del diez por ciento del
importe total de la inversión prevista para su materialización. La base de cálculo de dicha
prestación no incluirá, en ningún caso, el importe correspondiente al valor y los costes
asociados a la maquinaria y equipos que se requieran para la implantación efectiva o
para el funcionamiento de las citadas instalaciones, sean o no parte integrante de las
mismas. Los Ayuntamientos podrán establecer mediante la correspondiente ordenanza
porcentajes inferiores según el tipo de actividad y condiciones de implantación.
Estarán obligados al pago de esta prestación las personas físicas o jurídicas, así como
las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, que promuevan las citadas actuaciones.
Los actos que realicen las Administraciones Públicas en ejercicio de sus competencias
están exentos de esta prestación.
c) La garantía y la prestación establecidas en los párrafos a) y b) se realizarán en
favor del municipio donde se implante la actuación y se devengarán en el momento de
otorgamiento de la licencia urbanística municipal correspondiente. El importe de las
mismas se fijará por el Ayuntamiento, en base a los párrafos anteriores.
2. Podrán tramitarse Planes Especiales, conforme a lo previsto en la legislación
urbanística, con la finalidad de ordenar las actuaciones vinculadas a la generación de
energía mediante fuentes renovables y establecer zonas para su localización.
3. Las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios,
dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas
renovables, incluidas las infraestructuras de evacuación y las infraestructuras de recarga
para vehículos eléctricos que se ubiquen en Andalucía, sean de promoción pública o
privada, estarán sujetas a licencia urbanística municipal conforme a lo previsto en la
legislación urbanística. No obstante, estarán sujetas a declaración responsable las
obras en edificaciones e instalaciones existentes en suelo urbano que se destinen a:
la instalación de aprovechamiento térmico de energías renovables en viviendas, la
instalación de autoconsumo eléctrico con energías renovables de hasta 100 kW, las
infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos de hasta 40 kW y las infraestructuras
de recarga eléctrica en instalaciones destinadas al suministro de combustibles y
carburantes a vehículos.»