Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
196 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 20034/82

1. Para la realización de la formación en prácticas será necesario que la Escuela
de Tiempo Libre formalice convenio de colaboración con la entidad donde se vayan a
realizar las prácticas, en el caso de que la escuela no sea titular de la misma, en el que
figurarán como mínimo los siguientes aspectos:
a) Datos de la Escuela de Tiempo Libre que ha impartido la formación, de la persona
que ejerce la representación de la misma y de la persona de la escuela responsable de
las prácticas.
b) Datos del centro, entidad o empresa donde se van a realizar las prácticas y de la
persona responsable de las prácticas.
c) Proyecto formativo objeto de la práctica que vaya a realizar el alumnado.
d) Lugar de realización, fechas de las prácticas y horario.
e) Vigencia del convenio.
f) Causas de rescisión del convenio.
g) Cobertura del seguro de accidentes y de responsabilidad civil del alumnado.
2. Los convenios de formación en prácticas deberán remitirse al Instituto Andaluz de
la Juventud, junto con la declaración responsable de la Programación Anual establecida en
el artículo 11 del Decreto 89/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan las Escuelas de
Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las enseñanzas a impartir por las
mismas.
3. El convenio de formación en prácticas está sometido al régimen de declaración
responsable, la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 69.3 de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre, surtirá efectos desde la fecha de presentación de la misma,
con independencia de la fecha de suscripción del convenio, en el supuesto de que ésta
fuese anterior.
4. Si el convenio presentado no reuniera los requisitos establecidos en el apartado 1,
el Instituto Andaluz de la Juventud solicitará por escrito la subsanación de dichos
extremos, la cual deberá realizarse en el plazo de diez días desde la notificación a la
persona interesada.
5. Una vez recibidas las subsanaciones, el Instituto Andaluz de la Juventud podrá
acordar la suspensión de los efectos del convenio de colaboración, si se mantienen las
deficiencias detectadas.
6. En tanto se mantengan las circunstancias referidas en el apartado anterior.»
CAPÍTULO VII

Artículo 18. Modificación de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las
energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
Se modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las
energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, queda redactado
como sigue:
«Artículo 12. La implantación de las actuaciones de generación de energía mediante
fuentes energéticas renovables y el procedimiento urbanístico.
1. Las actuaciones sobre suelo rústico que tengan por objeto la generación de
energía mediante fuentes renovables, incluidas las infraestructuras de evacuación y las
infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos que se ubiquen en Andalucía, sean
de promoción pública o privada, serán consideradas actuaciones ordinarias, a los efectos
de la legislación urbanística, con las siguientes particularidades:
a) Las actuaciones tendrán una duración limitada, aunque renovable, no inferior al
plazo de amortización de las inversiones previstas para su materialización.
Una vez finalizada la misma, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades
sin personalidad jurídica que promuevan las actuaciones, quedarán obligadas a devolver
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252304

Medidas de simplificación en materia de energías renovables