Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 20034/81

Artículo 17. Modificación de la Orden de 17 de julio de 2019, por la que se establecen
las características de las enseñanzas sistematizadas a impartir por las escuelas de
tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Orden de 17 de julio de 2019, por la que se establecen las características de las
enseñanzas sistematizadas a impartir por las escuelas de tiempo libre en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, queda modificada como sigue:
Se modifica el artículo 8 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 8. Convenio para la formación en prácticas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252304

durante todo el periodo de tiempo inherente al funcionamiento de la Escuela, así como al
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10.
3. La declaración responsable producirá como efecto el inicio de la actividad propia,
modificación de instalaciones o programación de las Escuelas de Tiempo Libre desde
el día de la presentación de la misma o fecha posterior si así se indica en la declaración
responsable.
4. Presentada la declaración responsable y, sin perjuicio del inicio de la actividad,
el Instituto Andaluz de la Juventud procederá a la comprobación del cumplimiento de
los requisitos señalados en el presente decreto, en los términos establecidos en el
artículo 20.
5. El Instituto Andaluz de la Juventud pondrá a disposición, de cualquier persona que
esté interesada, un modelo de declaración responsable de cumplimiento de los requisitos
para la creación, modificación de instalaciones o programación de una Escuela de
Tiempo Libre. El referido modelo podrá obtenerse, entre otros medios, en la página web
del Instituto Andaluz de la Juventud en la dirección:
https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/inicio
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, para la realización de cualquier trámite relacionado con las Escuelas de Tiempo
Libre, las personas promotoras de las Escuelas de Tiempo Libre estarán obligados a
relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.
7. Las personas interesadas podrán realizar los trámites a través de la ventanilla
electrónica de la Junta de Andalucía, en el apartado correspondiente al Instituto Andaluz
de la Juventud, a en la siguiente dirección electrónica:
https://ws101.juntadeandalucia.es/IAJventanillaElectronica.»
Nueve. Se modifica el artículo 20 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 20. Comprobación y seguimiento.
1. Presentada una declaración responsable para la creación de una Escuela de
Tiempo Libre e iniciada la actividad inherente a la misma, el Instituto Andaluz de la
Juventud, como entidad que tiene atribuidas las competencias de fomento, programación
y desarrollo de la animación sociocultural en Andalucía, comprobará el cumplimiento de
los requisitos y obligaciones previstos en este decreto.
2. La comprobación referida en el apartado anterior se efectuará por personal
funcionario adscrito al el Instituto Andaluz de la Juventud mediante acreditación
documental, teniendo la facultad de realizar cuantas visitas de comprobación se estimen
oportunas, a través de informe técnico donde se reflejen cuantos hechos y datos objetivos
sean necesarios.
3. Asimismo, por personal funcionario adscrito al Instituto Andaluz de la Juventud,
se comprobará el mantenimiento de los requisitos, a través de visitas de seguimiento,
a todas las Escuelas de Tiempo Libre que desarrollan sus actividades en Andalucía, al
menos una vez al año, emitiendo el correspondiente informe.»
Diez. Se modifica el apartado b) del artículo 22 que queda redactado del siguiente modo:
«b) La falta de subsanación de las deficiencias detectadas en la comprobación y
seguimiento, en el plazo concedido al efecto.»