Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/80
c) Profesorado que impartirá la docencia, que deberá acreditar la formación suficiente
en la materia a impartir.
d) Precio a abonar por el alumnado por cada uno de los cursos, impuestos incluidos.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 69.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, la declaración responsable sobre la programación, incluidas sus posibles
modificaciones, surte efectos desde la fecha de su presentación o fecha posterior, si
así se indica en la misma, permitiendo a la Escuela de Tiempo Libre llevar a cabo las
actividades formativas programadas, siempre que reúnan los requisitos establecidos en
los apartados 2 y 3.
5. Desde el momento de la producción de efectos, el Instituto Andaluz de la Juventud
está facultado para el ejercicio de las actividades de comprobación y control. En este
sentido, el Instituto Andaluz de la Juventud podrá requerir la acreditación del cumplimiento
de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo, que deberá
realizarse en el plazo de diez días desde la notificación a la persona interesada.
A estos efectos se deberá tener en cuenta que, de conformidad con lo establecido
en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la inexactitud, falsedad u omisión,
de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración
responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente
de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para
acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad
de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que
se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales,
civiles o administrativas a que hubiera lugar.
6. El Instituto Andaluz de la Juventud podrá acordar la suspensión de la actividad
formativa, previa audiencia del interesado, si se detectan deficiencias en la programación
que conlleven incumplimiento de los requisitos.
7. Las Escuelas de Tiempo Libre presentarán declaración responsable, de forma
telemática, al Instituto Andaluz de la Juventud, sobre la suspensión o aplazamiento de
cualquier acción formativa sistematizada en el momento en que sean acordadas. La
inclusión de alguna acción formativa sistematizada no prevista en la programación anual
estará igualmente sujeta al régimen de declaración responsable.»
Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 12 que queda redactado del siguiente modo:
«3. Los datos de carácter personal que se recaben y conserven en el expediente del
alumnado, estarán sometidos al cumplimiento de la normativa de protección de datos
de carácter personal, especialmente a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y reglamento que lo
desarrolle.»
Siete. Se suprime el artículo 17.
Ocho. Se modifica el artículo 19 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 19. Régimen de declaración responsable.
1. La creación, modificación de instalaciones y programación de una Escuela de
Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía están sometidas al régimen de
declaración responsable establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La persona física que promueva la creación de una Escuela de Tiempo Libre,
o bien, la persona representante de la entidad promotora, deberá presentar de forma
telemática una declaración responsable dirigida al Instituto Andaluz de la Juventud, de
cumplir con los requisitos previstos en este decreto de disponer de la documentación
que así lo acredita y de comprometerse a mantener el cumplimiento de dichos requisitos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20034/80
c) Profesorado que impartirá la docencia, que deberá acreditar la formación suficiente
en la materia a impartir.
d) Precio a abonar por el alumnado por cada uno de los cursos, impuestos incluidos.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 69.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, la declaración responsable sobre la programación, incluidas sus posibles
modificaciones, surte efectos desde la fecha de su presentación o fecha posterior, si
así se indica en la misma, permitiendo a la Escuela de Tiempo Libre llevar a cabo las
actividades formativas programadas, siempre que reúnan los requisitos establecidos en
los apartados 2 y 3.
5. Desde el momento de la producción de efectos, el Instituto Andaluz de la Juventud
está facultado para el ejercicio de las actividades de comprobación y control. En este
sentido, el Instituto Andaluz de la Juventud podrá requerir la acreditación del cumplimiento
de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo, que deberá
realizarse en el plazo de diez días desde la notificación a la persona interesada.
A estos efectos se deberá tener en cuenta que, de conformidad con lo establecido
en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la inexactitud, falsedad u omisión,
de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración
responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente
de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para
acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad
de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que
se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales,
civiles o administrativas a que hubiera lugar.
6. El Instituto Andaluz de la Juventud podrá acordar la suspensión de la actividad
formativa, previa audiencia del interesado, si se detectan deficiencias en la programación
que conlleven incumplimiento de los requisitos.
7. Las Escuelas de Tiempo Libre presentarán declaración responsable, de forma
telemática, al Instituto Andaluz de la Juventud, sobre la suspensión o aplazamiento de
cualquier acción formativa sistematizada en el momento en que sean acordadas. La
inclusión de alguna acción formativa sistematizada no prevista en la programación anual
estará igualmente sujeta al régimen de declaración responsable.»
Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 12 que queda redactado del siguiente modo:
«3. Los datos de carácter personal que se recaben y conserven en el expediente del
alumnado, estarán sometidos al cumplimiento de la normativa de protección de datos
de carácter personal, especialmente a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y reglamento que lo
desarrolle.»
Siete. Se suprime el artículo 17.
Ocho. Se modifica el artículo 19 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 19. Régimen de declaración responsable.
1. La creación, modificación de instalaciones y programación de una Escuela de
Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía están sometidas al régimen de
declaración responsable establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La persona física que promueva la creación de una Escuela de Tiempo Libre,
o bien, la persona representante de la entidad promotora, deberá presentar de forma
telemática una declaración responsable dirigida al Instituto Andaluz de la Juventud, de
cumplir con los requisitos previstos en este decreto de disponer de la documentación
que así lo acredita y de comprometerse a mantener el cumplimiento de dichos requisitos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía