Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

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delitos de trata de seres humanos, regulados en los títulos VIII y VII.bis, respectivamente,
del Código Penal.
A tal efecto, deberá acreditar esta circunstancia con una periodicidad bienal mediante
la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres
Humanos. Esta circunstancia será comprobada por el Instituto Andaluz de la Juventud,
salvo que la persona interesada se opusiera a dicha comprobación, en cuyo caso deberá
aportar documento acreditativo.»
Tres. Se modifica el apartado d) del artículo 9 que queda redactado del siguiente modo:
«d) De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, ningún miembro del profesorado de la Escuela podrá haber sido condenado
por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por
delitos de trata de seres humanos, regulados en los títulos VIII y VII bis, respectivamente,
del Código Penal.
A tal efecto, deberá acreditar esta circunstancia con una periodicidad bienal mediante
certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres
Humanos. Esta circunstancia será comprobada por el Instituto Andaluz de la Juventud,
salvo que la persona interesada se opusiera a dicha comprobación, en cuyo caso deberá
aportar documento acreditativo.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactado de la siguiente
manera:
«2. Las Escuelas de Tiempo Libre deberán asumir, además, las siguientes obligaciones:
a) Informar al alumnado afectado de cualquier cambio en las condiciones ofertadas
en los programas formativos, otorgándoles la posibilidad de desistir de dicha formación,
lo que conllevaría la consiguiente devolución de la cuantía que, en su caso, hubiese
abonado el alumnado en concepto de pago de la misma.
b) Promocionar y facilitar anualmente formación en materia de género e igualdad al
personal docente.»
Cinco. Se modifica el artículo 11 que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 11. Programación anual.
1. Las Escuelas de Tiempo Libre presentarán de forma telemática al Instituto
Andaluz de la Juventud declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos
relacionados con la programación anual prevista para el año siguiente, dentro del último
trimestre del año natural anterior, excepto cuando se trate de una Escuela de Tiempo
Libre de nueva creación, que podrá presentarla en cualquier momento del año natural,
con anterioridad al comienzo de su impartición. En ambos casos, se deberá presentar
declaración responsable y la programación prevista.
2. Junto con la declaración responsable señalada en el apartado anterior, para cada
una de las acciones formativas sistematizadas, las Escuelas de Tiempo Libre deberán
remitir una programación que contendrá, como mínimo:
a) Denominación del curso, módulo formativo o acción formativa prevista.
b) Unidades de competencia, capacidades, contenidos y metodología.
c) Fechas, horarios, calendarización, lugares previstos para la realización y localidades,
tanto de los módulos teórico-prácticos como del módulo de formación en prácticas.
d) Profesorado que impartirá la docencia, que deberá cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 9.
e) Criterios y procedimiento de evaluación.
f) Precio a abonar por el alumnado por curso completo, módulo formativo o acción
formativa, según el caso, impuestos incluidos.
3. La programación de las acciones formativas no sistematizadas deberá contener,
como mínimo:
a) Denominación de los cursos previstos.
b) Capacidades, contenidos, metodología, criterios y procedimientos de evaluación,
fecha prevista y número de horas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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