Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/78
CAPÍTULO V
Medidas de simplificación y mejora de la calidad regulatoria en materia audiovisual
Artículo 15. Modificación de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
La Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 46, que pasa a tener la siguiente redacción:
«4. La prestación del servicio de comunicación audiovisual podrá contar con la
colaboración de otras entidades y personas cuando sea necesaria la disponibilidad de
medios materiales o profesionales ajenos al ente o a la sociedad responsable de la
gestión directa del servicio. En todos los casos, la decisión debe ser motivada y ajustarse
a la normativa vigente en materia de contratación pública. Esta colaboración no podrá
conllevar merma de capacidad productiva, ni de recursos humanos o técnicos públicos, ni
de la calidad de los servicios que se prestan.»
Dos. Se suprime el apartado 3 del artículo 51.
Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 51, que queda redactado como sigue:
«4. En el caso del servicio público radiofónico de ámbito autonómico, el órgano directivo
competente en materia de comunicación audiovisual determinará las necesidades de
frecuencias para la prestación del servicio, que trasladará a la Administración General del
Estado para la correspondiente asignación o modificación de frecuencias.»
CAPÍTULO VI
Artículo 16. Modificación del Decreto 89/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan
las Escuelas de Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las enseñanzas
a impartir por las mismas.
El Decreto 89/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo
Libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las enseñanzas a impartir por las
mismas, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 7 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 7. Espacios, instalaciones y equipamientos.
1. Cuando las Escuelas de Tiempo Libre impartan enseñanzas sistematizadas
deberán contar con los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento
regulados en el Anexo II del Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, y en los
Anexos I y II del Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre y demás normativa vigente de
general aplicación.
2. Cuando las escuelas de tiempo libre impartan enseñanzas no sistematizadas
deberán disponer de espacios, instalaciones y equipamientos ubicados en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adecuados a la finalidad didáctica que van a
desarrollar.
3. Las modificaciones de los espacios, instalaciones y equipamientos, incluidos los
cambios de ubicación, están sujetos al régimen de declaración responsable, debiendo
presentarse dicha declaración al Instituto Andaluz de la Juventud de forma inmediata y
con posterioridad a su realización.»
Dos. Se modifica el apartado d) del artículo 8 que queda redactado del siguiente modo:
«d) De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia,
la persona que ostente la dirección de la Escuela no podrá haber sido condenada por
sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
Medidas de simplificación y mejora de la calidad regulatoria en materia de Escuelas de
Tiempo Libre
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/78
CAPÍTULO V
Medidas de simplificación y mejora de la calidad regulatoria en materia audiovisual
Artículo 15. Modificación de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
La Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 46, que pasa a tener la siguiente redacción:
«4. La prestación del servicio de comunicación audiovisual podrá contar con la
colaboración de otras entidades y personas cuando sea necesaria la disponibilidad de
medios materiales o profesionales ajenos al ente o a la sociedad responsable de la
gestión directa del servicio. En todos los casos, la decisión debe ser motivada y ajustarse
a la normativa vigente en materia de contratación pública. Esta colaboración no podrá
conllevar merma de capacidad productiva, ni de recursos humanos o técnicos públicos, ni
de la calidad de los servicios que se prestan.»
Dos. Se suprime el apartado 3 del artículo 51.
Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 51, que queda redactado como sigue:
«4. En el caso del servicio público radiofónico de ámbito autonómico, el órgano directivo
competente en materia de comunicación audiovisual determinará las necesidades de
frecuencias para la prestación del servicio, que trasladará a la Administración General del
Estado para la correspondiente asignación o modificación de frecuencias.»
CAPÍTULO VI
Artículo 16. Modificación del Decreto 89/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan
las Escuelas de Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las enseñanzas
a impartir por las mismas.
El Decreto 89/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo
Libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las enseñanzas a impartir por las
mismas, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 7 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 7. Espacios, instalaciones y equipamientos.
1. Cuando las Escuelas de Tiempo Libre impartan enseñanzas sistematizadas
deberán contar con los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento
regulados en el Anexo II del Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, y en los
Anexos I y II del Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre y demás normativa vigente de
general aplicación.
2. Cuando las escuelas de tiempo libre impartan enseñanzas no sistematizadas
deberán disponer de espacios, instalaciones y equipamientos ubicados en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adecuados a la finalidad didáctica que van a
desarrollar.
3. Las modificaciones de los espacios, instalaciones y equipamientos, incluidos los
cambios de ubicación, están sujetos al régimen de declaración responsable, debiendo
presentarse dicha declaración al Instituto Andaluz de la Juventud de forma inmediata y
con posterioridad a su realización.»
Dos. Se modifica el apartado d) del artículo 8 que queda redactado del siguiente modo:
«d) De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia,
la persona que ostente la dirección de la Escuela no podrá haber sido condenada por
sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
Medidas de simplificación y mejora de la calidad regulatoria en materia de Escuelas de
Tiempo Libre