Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 20034/77

Artículo 14. Modificación de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación
Ciudadana de Andalucía.
Se modifica el artículo 28 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación
Ciudadana de Andalucía, que queda redactado como sigue:
«Artículo 28. Participación en los procesos de elaboración de leyes y reglamentos en
la Administración de la Junta de Andalucía a través de sugerencias.
1. La participación ciudadana en los procesos de elaboración de leyes y reglamentos
en la Administración de la Junta se realizará en los supuestos, en los términos y con las
excepciones previstas en la legislación básica estatal. El derecho de participación podrá
ser ejercido por las personas y entidades de participación ciudadana a que se refiere el
artículo 6.
2. A tales efectos, con carácter previo al inicio del procedimiento de elaboración de
una ley o un reglamento, se sustanciará una consulta pública a través del Portal de la
Junta de Andalucía. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier
medio admisible en Derecho.
La consulta pública deberá realizarse de tal forma que todos los potenciales
destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad
de emitir su opinión, para lo cual deberá proporcionarse un tiempo suficiente en atención
a las circunstancias, de modo que, el mismo sea no inferior a quince días naturales.
Podrá prescindirse del trámite de consulta pública previsto en este apartado en el
caso de la elaboración de normas presupuestarias u organizativas de la Administración
de la Junta de Andalucía o de las organizaciones dependientes o vinculadas a esta,
cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, o cuando la
propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no
imponga obligaciones relevantes a los destinatarios, regule aspectos parciales de una
materia o en casos de tramitación urgente del procedimiento normativo. La concurrencia
de alguna o varias de estas razones se justificarán debidamente en el expediente.
Igualmente, deberán articularse los procesos de comunicación dirigidos de forma
expresa a las organizaciones o entidades representativas de intereses colectivos
afectados por la normativa.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252304

a) Cuando sea necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para
la transposición de directivas comunitarias o el establecido en otras leyes o normas de
Derecho de la Unión Europea.
b) Cuando concurran otras circunstancias extraordinarias que, no habiendo podido
preverse con anterioridad, exijan la aprobación urgente de la norma.
2. La tramitación urgente implicará que:
a) Los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de
elaboración, establecidos en esta o en otra norma, se reducirán a la mitad de su duración.
b) No será preciso el trámite de consulta pública previo, sin perjuicio de la realización
de los trámites de audiencia pública o de información pública cuyo plazo de realización
será de siete días hábiles.
c) Solo tendrá carácter preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía,
en lo que se refiere a los informes de órganos colegiados consultivos de la Comunidad
Autónoma.
d) La falta de emisión de un dictamen o informe preceptivo en plazo no impedirá la
continuación del procedimiento, sin perjuicio de su posterior incorporación y consideración
cuando se reciba.
3. Las circunstancias que motivan la tramitación urgente del procedimiento constarán
debidamente justificadas en el acuerdo de inicio.»