Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
196 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/76
No obstante, el Consejo de Gobierno decidirá sobre la realización de este trámite
cuando lo aconsejen razones de urgencia debidamente acreditadas en el expediente.
7. Una vez cumplidos los trámites a que se refieren los apartados anteriores, la persona
titular de la Consejería proponente someterá el anteproyecto de ley de nuevo al Consejo
de Gobierno para su aprobación como proyecto de ley y su remisión al Parlamento de
Andalucía, acompañándolo de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre él.»
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 45, que queda redactado como sigue:
«1. La elaboración de los reglamentos se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Con carácter previo a la elaboración del proyecto del reglamento se sustanciará
una consulta pública en los términos establecidos en la normativa básica estatal y en la
Ley 7/2017, de 27 diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía.
b) La iniciación del procedimiento de elaboración de un reglamento se llevará a cabo
por el órgano directivo competente, previo acuerdo de la persona titular de la Consejería,
mediante la elaboración del correspondiente proyecto, al que se acompañará un informe
sobre la necesidad y oportunidad de aquel, una memoria económica que contenga la
estimación del coste a que dará lugar y su forma de financiación, una memoria sobre el
impacto por razón de género de las medidas que se establezcan en el mismo, y, cuando
proceda, una valoración de las cargas administrativas derivadas de la aplicación de la
norma para la ciudadanía y las empresas.
c) A lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse, además de los informes,
dictámenes y aprobaciones preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen
convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la disposición.
d) Cuando una disposición afecte a los derechos e intereses legítimos de la
ciudadanía, se le dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince días
hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por
la ley que la agrupe o la represente y cuyos fines guarden relación directa con el objeto
de la disposición. La decisión sobre el procedimiento escogido para dar audiencia a la
ciudadanía afectada será debidamente motivada en el expediente por el órgano que
acuerde la apertura del trámite de audiencia.
Asimismo, dicha disposición será sometida a información pública durante el plazo
indicado anteriormente, debiendo publicarse la iniciativa, al menos, en el Portal de la
Junta de Andalucía. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier
medio admisible en Derecho.
El trámite de audiencia y de información pública podrá ser abreviado hasta el mínimo
de siete días hábiles cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen.
e) No será necesario el trámite de audiencia previsto en la letra anterior, si las
organizaciones o asociaciones mencionadas hubieran participado por medio de informes
o consultas en el proceso de elaboración indicado en la letra c).
f) Los trámites de audiencia a la ciudadanía y de información pública, regulados en
la letra d), no se aplicarán a las disposiciones de carácter presupuestario u organizativo
del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía o de las organizaciones
dependientes o adscritas a ella, ni cuando concurran razones graves de interés público
que lo justifiquen.
g) Junto a la memoria o informe sucintos que conforman el expediente de elaboración
del reglamento se conservarán en el expediente todos los estudios y consultas evacuados
y demás actuaciones practicadas, así como informe de valoración de las alegaciones
planteadas en la tramitación del proyecto.»
Seis. Se incorpora un nuevo artículo 45 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 45 bis. Tramitación de urgencia.
1. La persona titular de la Consejería a la que corresponda la iniciativa normativa
podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación
de anteproyectos de ley y de los proyectos de reglamentos en alguno de los siguientes
supuestos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20034/76
No obstante, el Consejo de Gobierno decidirá sobre la realización de este trámite
cuando lo aconsejen razones de urgencia debidamente acreditadas en el expediente.
7. Una vez cumplidos los trámites a que se refieren los apartados anteriores, la persona
titular de la Consejería proponente someterá el anteproyecto de ley de nuevo al Consejo
de Gobierno para su aprobación como proyecto de ley y su remisión al Parlamento de
Andalucía, acompañándolo de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre él.»
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 45, que queda redactado como sigue:
«1. La elaboración de los reglamentos se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Con carácter previo a la elaboración del proyecto del reglamento se sustanciará
una consulta pública en los términos establecidos en la normativa básica estatal y en la
Ley 7/2017, de 27 diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía.
b) La iniciación del procedimiento de elaboración de un reglamento se llevará a cabo
por el órgano directivo competente, previo acuerdo de la persona titular de la Consejería,
mediante la elaboración del correspondiente proyecto, al que se acompañará un informe
sobre la necesidad y oportunidad de aquel, una memoria económica que contenga la
estimación del coste a que dará lugar y su forma de financiación, una memoria sobre el
impacto por razón de género de las medidas que se establezcan en el mismo, y, cuando
proceda, una valoración de las cargas administrativas derivadas de la aplicación de la
norma para la ciudadanía y las empresas.
c) A lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse, además de los informes,
dictámenes y aprobaciones preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen
convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la disposición.
d) Cuando una disposición afecte a los derechos e intereses legítimos de la
ciudadanía, se le dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince días
hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por
la ley que la agrupe o la represente y cuyos fines guarden relación directa con el objeto
de la disposición. La decisión sobre el procedimiento escogido para dar audiencia a la
ciudadanía afectada será debidamente motivada en el expediente por el órgano que
acuerde la apertura del trámite de audiencia.
Asimismo, dicha disposición será sometida a información pública durante el plazo
indicado anteriormente, debiendo publicarse la iniciativa, al menos, en el Portal de la
Junta de Andalucía. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier
medio admisible en Derecho.
El trámite de audiencia y de información pública podrá ser abreviado hasta el mínimo
de siete días hábiles cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen.
e) No será necesario el trámite de audiencia previsto en la letra anterior, si las
organizaciones o asociaciones mencionadas hubieran participado por medio de informes
o consultas en el proceso de elaboración indicado en la letra c).
f) Los trámites de audiencia a la ciudadanía y de información pública, regulados en
la letra d), no se aplicarán a las disposiciones de carácter presupuestario u organizativo
del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía o de las organizaciones
dependientes o adscritas a ella, ni cuando concurran razones graves de interés público
que lo justifiquen.
g) Junto a la memoria o informe sucintos que conforman el expediente de elaboración
del reglamento se conservarán en el expediente todos los estudios y consultas evacuados
y demás actuaciones practicadas, así como informe de valoración de las alegaciones
planteadas en la tramitación del proyecto.»
Seis. Se incorpora un nuevo artículo 45 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 45 bis. Tramitación de urgencia.
1. La persona titular de la Consejería a la que corresponda la iniciativa normativa
podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación
de anteproyectos de ley y de los proyectos de reglamentos en alguno de los siguientes
supuestos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía