Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/75
derivados del funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita,
de asesoramiento y orientación previos al proceso y de calificación provisional de las
pretensiones solicitadas.»
CAPÍTULO IV
Artículo 13. Modificación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, queda modificada como sigue:
Uno. Se introduce un nuevo apartado 6 en el artículo 21 y se renumeran los
apartados 6 y 7 que pasan a ser los apartados 7 y 8, respectivamente. El nuevo apartado 6
queda redactado como sigue:
«6. Declarar la urgencia en los procedimientos de iniciativa legislativa y de elaboración
de reglamentos, de conformidad con el artículo 45 bis.»
Dos. Se suprime el apartado 4 del artículo 27 y se renumeran los apartados siguientes.
Tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 27, que pasa a ser el apartado 4 y queda
redactado como sigue:
«5. Declarar la urgencia en los procedimientos administrativos de su competencia,
salvo los regulados en los artículos 43 y 45 de esta ley, lo que conllevará, además de
los efectos inherentes a dicha declaración, que solo tendrá carácter preceptivo, cuando
proceda, el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, en lo que respecta a los
informes de órganos colegiados consultivos de la Comunidad Autónoma.»
Cuatro. Se modifica el artículo 43 que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 43. De la iniciativa legislativa.
1. El Consejo de Gobierno ejercerá la iniciativa legislativa prevista en el Estatuto de
Autonomía para Andalucía mediante la aprobación y posterior remisión de los proyectos
de ley al Parlamento de Andalucía.
2. Con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de ley, se sustanciará una
consulta pública en los términos establecidos en la normativa básica estatal y en la
Ley 7/2017, de 27 diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía.
3. El procedimiento de elaboración de los proyectos de ley se iniciará en la
Consejería competente mediante la elaboración del correspondiente anteproyecto, que
irá acompañado por una memoria justificativa, los estudios e informes sobre la necesidad
y oportunidad del mismo, la memoria sobre impacto por razón de género de las medidas
que se establezcan, una memoria económica que contenga la estimación del coste a que
dará lugar y su forma de financiación y, cuando proceda, una valoración de las cargas
administrativas derivadas de la aplicación de la norma para la ciudadanía y las empresas.
4. La Consejería proponente elevará el anteproyecto de ley al Consejo de Gobierno, a
fin de que este lo conozca y, en su caso, decida sobre ulteriores trámites, sin perjuicio de
los legalmente preceptivos.
5. En todo caso, los anteproyectos de ley deberán ser informados por la Secretaría
General Técnica respectiva, el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y demás
órganos cuyo informe o dictamen tenga carácter preceptivo conforme a las normas
vigentes, a excepción de lo previsto en el artículo 45 bis. Finalmente, se solicitará
dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.
6. Cuando un anteproyecto de ley afecte a los derechos e intereses legítimos de la
ciudadanía, la Consejería proponente podrá acordar la realización del trámite de audiencia
en los términos previstos en la letra d) del apartado 1 del artículo 45 de la presente ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
Medidas de simplificación y mejora de la calidad regulatoria en materia de tramitación
normativa
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/75
derivados del funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita,
de asesoramiento y orientación previos al proceso y de calificación provisional de las
pretensiones solicitadas.»
CAPÍTULO IV
Artículo 13. Modificación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, queda modificada como sigue:
Uno. Se introduce un nuevo apartado 6 en el artículo 21 y se renumeran los
apartados 6 y 7 que pasan a ser los apartados 7 y 8, respectivamente. El nuevo apartado 6
queda redactado como sigue:
«6. Declarar la urgencia en los procedimientos de iniciativa legislativa y de elaboración
de reglamentos, de conformidad con el artículo 45 bis.»
Dos. Se suprime el apartado 4 del artículo 27 y se renumeran los apartados siguientes.
Tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 27, que pasa a ser el apartado 4 y queda
redactado como sigue:
«5. Declarar la urgencia en los procedimientos administrativos de su competencia,
salvo los regulados en los artículos 43 y 45 de esta ley, lo que conllevará, además de
los efectos inherentes a dicha declaración, que solo tendrá carácter preceptivo, cuando
proceda, el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, en lo que respecta a los
informes de órganos colegiados consultivos de la Comunidad Autónoma.»
Cuatro. Se modifica el artículo 43 que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 43. De la iniciativa legislativa.
1. El Consejo de Gobierno ejercerá la iniciativa legislativa prevista en el Estatuto de
Autonomía para Andalucía mediante la aprobación y posterior remisión de los proyectos
de ley al Parlamento de Andalucía.
2. Con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de ley, se sustanciará una
consulta pública en los términos establecidos en la normativa básica estatal y en la
Ley 7/2017, de 27 diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía.
3. El procedimiento de elaboración de los proyectos de ley se iniciará en la
Consejería competente mediante la elaboración del correspondiente anteproyecto, que
irá acompañado por una memoria justificativa, los estudios e informes sobre la necesidad
y oportunidad del mismo, la memoria sobre impacto por razón de género de las medidas
que se establezcan, una memoria económica que contenga la estimación del coste a que
dará lugar y su forma de financiación y, cuando proceda, una valoración de las cargas
administrativas derivadas de la aplicación de la norma para la ciudadanía y las empresas.
4. La Consejería proponente elevará el anteproyecto de ley al Consejo de Gobierno, a
fin de que este lo conozca y, en su caso, decida sobre ulteriores trámites, sin perjuicio de
los legalmente preceptivos.
5. En todo caso, los anteproyectos de ley deberán ser informados por la Secretaría
General Técnica respectiva, el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y demás
órganos cuyo informe o dictamen tenga carácter preceptivo conforme a las normas
vigentes, a excepción de lo previsto en el artículo 45 bis. Finalmente, se solicitará
dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.
6. Cuando un anteproyecto de ley afecte a los derechos e intereses legítimos de la
ciudadanía, la Consejería proponente podrá acordar la realización del trámite de audiencia
en los términos previstos en la letra d) del apartado 1 del artículo 45 de la presente ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
Medidas de simplificación y mejora de la calidad regulatoria en materia de tramitación
normativa