Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

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En este sentido, se modifica el Decreto 202/2002, de 16 de julio, de Oficinas de
Turismo y de la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía, para establecer que las
oficinas de turismo inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía podrán integrarse
en la Red de Oficinas de Turismo mediante declaración responsable, simplificándose
así el procedimiento de su tramitación al suprimir la obligación de presentar solicitud de
integración. Respecto a las oficinas de turismo cuya titularidad ostente la Administración
de la Junta de Andalucía, dada la exigencia legal de su integración en la Red, no será
necesaria la presentación de un formulario específico, se integrarán de oficio en el
momento de la inscripción de la oficina en el Registro de Turismo de Andalucía.
Mediante la modificación de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de
Andalucía, se acomete un nuevo proceso de simplificación de los procedimientos
de aprobación de los principales instrumentos de planificación para el impulso y
la reactivación de la actividad turística, el Plan General del Turismo y los Marcos
Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas, los cuales
resultan imprescindibles para garantizar el impulso coordinado del gobierno andaluz a
la reactivación inmediata de la actividad económica del sector turístico, pilar clave de la
economía andaluza.
Asimismo, se aborda la modificación de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, y del
Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía, respecto la figura
del Municipio Turístico de Andalucía, con la doble finalidad de simplificar el procedimiento
para impulsar nuevas declaraciones y el régimen de compatibilidad con otros instrumentos
de planificación turística, todo ello de cara a facilitar la reactivación económica tanto de
los propios municipios como de las empresas que prestan sus servicios en ellos. Además,
se clarifica la definición del Municipio Turístico de Andalucía y, por otra parte, se facilita
la posibilidad de su reconocimiento de forma automática a aquellos municipios cuyos
cascos históricos o conjuntos histórico-artísticos o monumentales urbanos hayan sido
declarados Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.
Igualmente, se modifica el Decreto 116/2016, de 5 de julio, por el que se regulan
las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía, para salvaguardar dicha figura
introduciendo la causa de fuerza mayor para cubrir las contingencias derivadas de la
pandemia que impedían el acceso a esta declaración a nuevos lugares, rutas, itinerarios
o acontecimientos, al ser exigida una continuidad ininterrumpida en su celebración o
referirse la exigencia del cumplimiento de los requisitos al año inmediatamente anterior a
la presentación de la solicitud en todo caso.
Por otro lado, con la modificación del Anexo III del Decreto-ley 13/2020, de 18
de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a
establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización,
reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación
generada por el coronavirus (COVID-19), se elimina la exigencia del requisito de disponer
de sala de estar a los hostales con categoría de una estrella y a las pensiones ya inscritas
en el Registro de Turismo de Andalucía. Ello supone una mejora regulatoria reduciendo
trabas administrativas, para facilitar el desarrollo de proyectos empresariales.
Por otra parte, su mantenimiento supondría un alto coste para los establecimientos ya
inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía, ya que deberían adaptarse cumpliendo
un requisito estructural que no les fue exigible conforme a la normativa anterior.
Se procede a la modificación del Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de
los campamentos de turismo, y de modificación del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de
Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, a fin de modificar el apartado e) del artículo 5
del mencionado decreto, ya que con la redacción actual se da una yuxtaposición de
normativas aplicables al mismo supuesto, la turística y la cultural. Ello provoca problemas
de aplicación de la norma a un mismo supuesto, siendo la turística más restrictiva, por
lo que se entiende necesario modificar el citado apartado a efectos de remitir a la norma
sustantiva, la relativa en materia de cultura, a efectos de establecer el espacio alrededor
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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