Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
196 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/7
Asimismo, el Tribunal Constitucional ha defendido que el real decreto-ley es una
herramienta adecuada para paliar «coyunturas económicas problemáticas» y sus graves
efectos (según sentencias STC31/2011, de 17 de marzo, FJ 4, y STC 137/2011, de 14 de
septiembre, FJ 6).
En este caso, resulta evidente que la situación actual descrita en los apartados
anteriores debe considerarse como una «coyuntura económica problemática» a la que
el presente decreto-ley pretende subvenir mediante un conjunto de medidas necesarias
e imprescindibles para atender a los intereses generales afectados, existiendo «una
conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación definida que constituye
el presupuesto habilitante y las medidas que en el decreto-ley se adoptan» (así, desde un
principio, STC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3, hasta otras más recientes SSTC 96/2014,
de 12 de junio, FJ 5, y 183/2014, de 6 de noviembre, FJ 4).
Todas estas medidas tienen un eje común, cuál es, mediante la simplificación de
trámites o mejoras regulatorias, permitir una mayor eficiencia, aumentar la carga inversora
y la actividad productiva de Andalucía en el menor plazo de tiempo posible, para tratar de
paliar los efectos de la situación económica.
Por su parte, las circunstancias que justifican la adopción del presente decreto-ley
requieren que las medidas previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible para
dar cobertura a las distintas situaciones descritas derivadas de la crisis ocasionada
por la pandemia de la COVID-19, lo que no se conseguiría con la tramitación mediante
el procedimiento legislativo ordinario o de tramitación de urgencia ya que al no poder
aprobarse en tiempo y forma conllevaría la pérdida de su esperada eficacia.
A estos efectos el Tribunal Constitucional en Sentencia de 18 de febrero de 2021
avala que la norma autonómica recurrida se aprueba y se enmarca para reactivar la
economía en un contexto de crisis económica sin precedentes causada por el parón de
la actividad económica derivado de la pandemia COVID-19 y por el estado de alarma
declarado a raíz de la misma. Por tanto, las medidas van dirigidas a fomentar la inversión
por parte de las entidades locales.
El Tribunal considera justificada la situación de extraordinaria y urgente necesidad
para aprobar el decreto-ley y no tramitarlo como una ley. En efecto, «la tramitación
ordinaria de un proyecto de ley habría llevado a que las medidas inversoras que se
persiguen no se ejecutaran, como pronto, hasta finales del año 2022, retrasando así su
eficacia para la reactivación económica pretendida».
Por la Comunidad Autónoma de Andalucía se han adoptado desde el origen de la
crisis sanitaria provocada por la COVID 19, tanto medidas preventivas de salud pública
dirigidas a proteger a las personas del riesgo de contagio como, posteriormente, medidas
dirigidas a la reactivación urgente del sector turístico que contribuyan a mantener
negocios y puestos de trabajo, entre las que destacan la creación del distintivo turístico
«Andalucía Segura», mediante el Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con
carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector
del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el
coronavirus (COVID-19), y el Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre, por el que, con
carácter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono Turístico de Andalucía, como
consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Sin embargo y con carácter complementario a estas medidas, se ha detectado la
necesidad de acometer modificaciones en la regulación y tramitación administrativa de
determinadas figuras y procedimientos del ámbito turístico cuya repercusión económica,
si bien no es directa, sí van a ofrecer el marco jurídico necesario para la más que urgente
resiliencia de los agentes del sector.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
IV
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/7
Asimismo, el Tribunal Constitucional ha defendido que el real decreto-ley es una
herramienta adecuada para paliar «coyunturas económicas problemáticas» y sus graves
efectos (según sentencias STC31/2011, de 17 de marzo, FJ 4, y STC 137/2011, de 14 de
septiembre, FJ 6).
En este caso, resulta evidente que la situación actual descrita en los apartados
anteriores debe considerarse como una «coyuntura económica problemática» a la que
el presente decreto-ley pretende subvenir mediante un conjunto de medidas necesarias
e imprescindibles para atender a los intereses generales afectados, existiendo «una
conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación definida que constituye
el presupuesto habilitante y las medidas que en el decreto-ley se adoptan» (así, desde un
principio, STC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3, hasta otras más recientes SSTC 96/2014,
de 12 de junio, FJ 5, y 183/2014, de 6 de noviembre, FJ 4).
Todas estas medidas tienen un eje común, cuál es, mediante la simplificación de
trámites o mejoras regulatorias, permitir una mayor eficiencia, aumentar la carga inversora
y la actividad productiva de Andalucía en el menor plazo de tiempo posible, para tratar de
paliar los efectos de la situación económica.
Por su parte, las circunstancias que justifican la adopción del presente decreto-ley
requieren que las medidas previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible para
dar cobertura a las distintas situaciones descritas derivadas de la crisis ocasionada
por la pandemia de la COVID-19, lo que no se conseguiría con la tramitación mediante
el procedimiento legislativo ordinario o de tramitación de urgencia ya que al no poder
aprobarse en tiempo y forma conllevaría la pérdida de su esperada eficacia.
A estos efectos el Tribunal Constitucional en Sentencia de 18 de febrero de 2021
avala que la norma autonómica recurrida se aprueba y se enmarca para reactivar la
economía en un contexto de crisis económica sin precedentes causada por el parón de
la actividad económica derivado de la pandemia COVID-19 y por el estado de alarma
declarado a raíz de la misma. Por tanto, las medidas van dirigidas a fomentar la inversión
por parte de las entidades locales.
El Tribunal considera justificada la situación de extraordinaria y urgente necesidad
para aprobar el decreto-ley y no tramitarlo como una ley. En efecto, «la tramitación
ordinaria de un proyecto de ley habría llevado a que las medidas inversoras que se
persiguen no se ejecutaran, como pronto, hasta finales del año 2022, retrasando así su
eficacia para la reactivación económica pretendida».
Por la Comunidad Autónoma de Andalucía se han adoptado desde el origen de la
crisis sanitaria provocada por la COVID 19, tanto medidas preventivas de salud pública
dirigidas a proteger a las personas del riesgo de contagio como, posteriormente, medidas
dirigidas a la reactivación urgente del sector turístico que contribuyan a mantener
negocios y puestos de trabajo, entre las que destacan la creación del distintivo turístico
«Andalucía Segura», mediante el Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con
carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector
del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el
coronavirus (COVID-19), y el Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre, por el que, con
carácter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono Turístico de Andalucía, como
consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Sin embargo y con carácter complementario a estas medidas, se ha detectado la
necesidad de acometer modificaciones en la regulación y tramitación administrativa de
determinadas figuras y procedimientos del ámbito turístico cuya repercusión económica,
si bien no es directa, sí van a ofrecer el marco jurídico necesario para la más que urgente
resiliencia de los agentes del sector.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
IV