Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

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disponibles muestran que la capacidad de mejora en el ámbito regulatorio sería
particularmente amplia en algunos sectores, como el comercio minorista o determinados
segmentos del transporte o de los servicios profesionales.»
Asimismo, la estructura constitucional del Estado español hace preciso que estas
reformas se limiten a aquellos aspectos procedimentales que son de la exclusiva
competencia de la Comunidad Autónoma y siempre en el ámbito establecido por la
legislación estatal básica.
En este sentido, estas reformas para la simplificación administrativa facilitarán
la posterior digitalización de los procedimientos en el que están inmersas todas las
administraciones públicas, como uno de los pilares estratégicos del Instrumento Europeo
de Recuperación («Next Generation EU»), en concreto para conseguir un mercado único
más integrado, competitivo y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital.
Asimismo, esta reforma se inscribe en las realizadas en otras Comunidades
Autónomas para agilizar los procedimientos administrativos; entre las que se pueden
citar, como ejemplos, las siguientes: el Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell
de la Generalitat Valenciana, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones
para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la
necesidad de la urgente reactivación económica; la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de
simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; y el
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en Extremadura.
En definitiva, en las actuales circunstancias, el reto para la Administración de la Junta
de Andalucía, al que este decreto-ley pretende dar respuesta, es mejorar la eficiencia y la
eficacia de la intervención pública en la economía, esto es, avanzar en una nueva cultura
administrativa, dirigida a simplificar los procedimientos y mejorar el marco regulatorio de
las actividades económicas para generar empleo de calidad y empresas que aporten
valor añadido a la estructura productiva.

El artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía permite al Consejo de
Gobierno, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, dictar medidas legislativas
provisionales en forma de decretos-leyes que no podrán afectar a los derechos
establecidos en el Estatuto, al régimen electoral, a las instituciones de la Junta de
Andalucía, ni aprobar los presupuestos de Andalucía.
El presente decreto-ley respeta los límites previstos en el citado artículo y los
establecidos por la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional en su
interpretación de las exigencias previstas por el artículo 86.1 de la Constitución Española.
Respecto del supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad, la
jurisprudencia constitucional ha señalado que su apreciación forma parte del juicio político o
de oportunidad del Gobierno (por todas, sentencias 61/2018, de 7 de junio, FJ 4, y 142/2014,
de 11 de septiembre, FJ 3). En este sentido, el Tribunal Constitucional ha precisado que la
figura constitucional del real decreto-ley resulta un instrumento constitucionalmente lícito
siempre que el fin que justifique emplear la legislación de urgencia sea el de subvenir a
una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, y que por razones
difíciles de prever requiere de una acción normativa inmediata en un plazo más breve
que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación
parlamentaria de las leyes (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero,
FJ 4; 137/2003, de 3 de julio, FJ 3; 368/2007, FJ 10; 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011,
de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8). Y todo ello concurre en el
presente caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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