Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/73
b) Las razones que justifican el interés que reviste para la fundación la contratación
con una persona que integre el Patronato o el nombramiento como patrono de una
persona que mantiene contrato en vigor con la fundación.
c) Manifestación sobre la suficiencia de recursos económicos de la fundación para
proceder a la formalización del contrato o para el mantenimiento del contrato de la persona
que se pretende nombrar como miembro del Patronato, así como de la inexistencia de
perjuicios económicos o de cualquier otro tipo para la fundación.
6. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o
información que se incorpore a la declaración responsable o la no presentación ante el
Protectorado de la declaración responsable supondrá la denegación de la inscripción
como patrono de la persona que mantiene un contrato en vigor con la fundación o la
imposibilidad de formalizar el contrato, así como de continuar con el ejercicio del derecho
o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin
perjuicio de la responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si el contrato ya hubiera sido formalizado, por el Protectorado se podrá ejercer la
acción de responsabilidad contra las personas que integran el Patronato prevista en el
artículo 45.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Quedarán exentos de responsabilidad los
patronos que hubieran votado en contra y así lo hagan constar en el acta de la reunión.
7. El Protectorado podrá entablar la acción de responsabilidad en los siguientes
supuestos:
a) Cuando compruebe que existe disposición en contra del acta fundacional.
b) Cuando el acto encubra una remuneración por el ejercicio del cargo de patrono.
c) Cuando el valor de la contraprestación que deba recibir la fundación sea inferior al
valor de la prestación que deba realizar.
d) Cuando de algún modo se aprecie que la celebración del acto resulta lesivo a los
intereses económicos de la fundación.
8. Cuando se trate de una fundación del sector público de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, la autocontratación requerirá autorización previa del Protectorado, de
conformidad con el artículo 53.bis.»
Diez. Se incorpora un nuevo artículo 53 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 53 bis. Autorización para la autocontratación.
1. La solicitud de autorización al Protectorado para la autocontratación de las
fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá cumplir
los requisitos del artículo 35.1 y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificación del acuerdo adoptado por el patronato por el que se dispone la
realización del acto de autocontratación, que será expedida por la secretaría con el visto
bueno de la presidencia, en la que se indique el coste máximo total que supondrá para la
fundación, así como que no existe disposición en contra de la persona fundadora.
b) Copia del documento en el que se pretende formalizar el contrato entre la persona
que integre el patronato y la fundación o, en su caso, documentación necesaria para
inscribir el nombramiento como patrono de la persona que mantiene contrato en vigor
con la fundación.
c) Memoria explicativa de las razones que justifican el interés que reviste para la
fundación la autocontratación.
d) Informe acreditativo de la suficiencia de recursos económicos de la fundación para
proceder a la autocontratación.
2. El Protectorado resolverá y notificará la resolución en el plazo de tres meses,
entendiéndose estimada la solicitud si, transcurrido dicho plazo, no se hubiese dictado y
notificado resolución expresa.
3. El Protectorado denegará la autorización siempre que concurra alguno de los
siguientes supuestos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20034/73
b) Las razones que justifican el interés que reviste para la fundación la contratación
con una persona que integre el Patronato o el nombramiento como patrono de una
persona que mantiene contrato en vigor con la fundación.
c) Manifestación sobre la suficiencia de recursos económicos de la fundación para
proceder a la formalización del contrato o para el mantenimiento del contrato de la persona
que se pretende nombrar como miembro del Patronato, así como de la inexistencia de
perjuicios económicos o de cualquier otro tipo para la fundación.
6. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o
información que se incorpore a la declaración responsable o la no presentación ante el
Protectorado de la declaración responsable supondrá la denegación de la inscripción
como patrono de la persona que mantiene un contrato en vigor con la fundación o la
imposibilidad de formalizar el contrato, así como de continuar con el ejercicio del derecho
o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin
perjuicio de la responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si el contrato ya hubiera sido formalizado, por el Protectorado se podrá ejercer la
acción de responsabilidad contra las personas que integran el Patronato prevista en el
artículo 45.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Quedarán exentos de responsabilidad los
patronos que hubieran votado en contra y así lo hagan constar en el acta de la reunión.
7. El Protectorado podrá entablar la acción de responsabilidad en los siguientes
supuestos:
a) Cuando compruebe que existe disposición en contra del acta fundacional.
b) Cuando el acto encubra una remuneración por el ejercicio del cargo de patrono.
c) Cuando el valor de la contraprestación que deba recibir la fundación sea inferior al
valor de la prestación que deba realizar.
d) Cuando de algún modo se aprecie que la celebración del acto resulta lesivo a los
intereses económicos de la fundación.
8. Cuando se trate de una fundación del sector público de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, la autocontratación requerirá autorización previa del Protectorado, de
conformidad con el artículo 53.bis.»
Diez. Se incorpora un nuevo artículo 53 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 53 bis. Autorización para la autocontratación.
1. La solicitud de autorización al Protectorado para la autocontratación de las
fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá cumplir
los requisitos del artículo 35.1 y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificación del acuerdo adoptado por el patronato por el que se dispone la
realización del acto de autocontratación, que será expedida por la secretaría con el visto
bueno de la presidencia, en la que se indique el coste máximo total que supondrá para la
fundación, así como que no existe disposición en contra de la persona fundadora.
b) Copia del documento en el que se pretende formalizar el contrato entre la persona
que integre el patronato y la fundación o, en su caso, documentación necesaria para
inscribir el nombramiento como patrono de la persona que mantiene contrato en vigor
con la fundación.
c) Memoria explicativa de las razones que justifican el interés que reviste para la
fundación la autocontratación.
d) Informe acreditativo de la suficiencia de recursos económicos de la fundación para
proceder a la autocontratación.
2. El Protectorado resolverá y notificará la resolución en el plazo de tres meses,
entendiéndose estimada la solicitud si, transcurrido dicho plazo, no se hubiese dictado y
notificado resolución expresa.
3. El Protectorado denegará la autorización siempre que concurra alguno de los
siguientes supuestos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía