Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/72
«8. La obligación de presentación de las cuentas anuales prescribirá en el plazo de
cuatro años desde la finalización del periodo al que se refieren, sin perjuicio de que por
el Protectorado se pueda ejercer la acción de responsabilidad contra las personas que
integran el Patronato prevista en el artículo 45.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.»
Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 34, que queda redactado como sigue:
«1. El importe de los gastos de administración a los que se refiere el artículo 38.3 de
la Ley 10/2005, de 31 de mayo, no podrá ser superior al 10% del resultado contable del
ejercicio obtenido siguiendo las reglas establecidas en el artículo 33 de este Reglamento.
No obstante, previa comunicación al Protectorado debidamente justificada por el
Patronato, para cada ejercicio, se podrá elevar dicho importe hasta un máximo del 20%.
Cuando se trate de una fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, la elevación del importe de los gastos de administración hasta un máximo
del 20% requerirá la autorización del Protectorado, previa solicitud debidamente
justificada del patronato.»
Nueve. Se modifica el artículo 35, que queda redactado como sigue:
«Artículo 35. Autocontratación.
1. El acuerdo del Patronato para que las personas que mantienen contrato con la
fundación sean nombradas miembros del Patronato, o las personas que integran
el Patronato sean remuneradas o contraten con la fundación, por sí o por medio de
representante, a que se refieren los artículos 19 y 39 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo,
debe ser aprobado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número total de
patronos, excluyendo, en su caso, al patrono implicado. En el correspondiente acta de la
reunión y en los certificados acreditativos de estos acuerdos se hará constar el sentido
del voto de los patronos.
2. La autocontratación requerirá la presentación de una declaración responsable ante
el Protectorado, de acuerdo con un modelo normalizado, en el plazo de un mes desde la
celebración del acuerdo a que se refiere el apartado anterior, firmada por la persona que
ostente el cargo de la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia. Deberá incluirse
en la declaración responsable las objeciones que hubieran planteado los miembros del
Patronato.
En el caso de nombramiento como patrono de la persona que mantiene contrato en
vigor con la fundación, la declaración responsable irá acompañada del documento que
acredite la designación y la aceptación expresa del cargo a los efectos de su inscripción,
de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de organización y funcionamiento del
Registro de Fundaciones de Andalucía.
3. En el caso de autocontratación motivada en que personas que integran el patronato
van a ser remuneradas o a contratar con la fundación, deberá remitirse al Protectorado
copia del documento o contrato celebrado, en el plazo de tres meses a contar desde la
fecha de formalización. Transcurrido un año natural desde la fecha del acuerdo a que
se refiere el apartado 1 sin haberse formalizado, se deberá aprobar un nuevo acuerdo y
presentar nueva declaración responsable.
En el supuesto de autocontratación por el nombramiento como patrono de una
persona que mantiene un contrato con la fundación, deberá remitirse al Protectorado
copia del documento o contrato que la fundación tuviera con el patrono, en el plazo de
tres meses a contar desde la fecha de presentación de la declaración responsable.
4. En la memoria de las cuentas anuales se proporcionará información sobre la
presentación de las declaraciones responsables y de los correspondientes documentos
o contratos.
5. El modelo normalizado de declaración responsable será aprobado por resolución
de la persona titular del centro directivo al que se hayan asignado las funciones del
Protectorado de Fundaciones de Andalucía, y deberá incluir:
a) El contenido del acuerdo aprobado por el Patronato, indicando la relación de
asistentes, el sentido del voto emitido y las objeciones manifestadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20034/72
«8. La obligación de presentación de las cuentas anuales prescribirá en el plazo de
cuatro años desde la finalización del periodo al que se refieren, sin perjuicio de que por
el Protectorado se pueda ejercer la acción de responsabilidad contra las personas que
integran el Patronato prevista en el artículo 45.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.»
Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 34, que queda redactado como sigue:
«1. El importe de los gastos de administración a los que se refiere el artículo 38.3 de
la Ley 10/2005, de 31 de mayo, no podrá ser superior al 10% del resultado contable del
ejercicio obtenido siguiendo las reglas establecidas en el artículo 33 de este Reglamento.
No obstante, previa comunicación al Protectorado debidamente justificada por el
Patronato, para cada ejercicio, se podrá elevar dicho importe hasta un máximo del 20%.
Cuando se trate de una fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, la elevación del importe de los gastos de administración hasta un máximo
del 20% requerirá la autorización del Protectorado, previa solicitud debidamente
justificada del patronato.»
Nueve. Se modifica el artículo 35, que queda redactado como sigue:
«Artículo 35. Autocontratación.
1. El acuerdo del Patronato para que las personas que mantienen contrato con la
fundación sean nombradas miembros del Patronato, o las personas que integran
el Patronato sean remuneradas o contraten con la fundación, por sí o por medio de
representante, a que se refieren los artículos 19 y 39 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo,
debe ser aprobado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número total de
patronos, excluyendo, en su caso, al patrono implicado. En el correspondiente acta de la
reunión y en los certificados acreditativos de estos acuerdos se hará constar el sentido
del voto de los patronos.
2. La autocontratación requerirá la presentación de una declaración responsable ante
el Protectorado, de acuerdo con un modelo normalizado, en el plazo de un mes desde la
celebración del acuerdo a que se refiere el apartado anterior, firmada por la persona que
ostente el cargo de la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia. Deberá incluirse
en la declaración responsable las objeciones que hubieran planteado los miembros del
Patronato.
En el caso de nombramiento como patrono de la persona que mantiene contrato en
vigor con la fundación, la declaración responsable irá acompañada del documento que
acredite la designación y la aceptación expresa del cargo a los efectos de su inscripción,
de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de organización y funcionamiento del
Registro de Fundaciones de Andalucía.
3. En el caso de autocontratación motivada en que personas que integran el patronato
van a ser remuneradas o a contratar con la fundación, deberá remitirse al Protectorado
copia del documento o contrato celebrado, en el plazo de tres meses a contar desde la
fecha de formalización. Transcurrido un año natural desde la fecha del acuerdo a que
se refiere el apartado 1 sin haberse formalizado, se deberá aprobar un nuevo acuerdo y
presentar nueva declaración responsable.
En el supuesto de autocontratación por el nombramiento como patrono de una
persona que mantiene un contrato con la fundación, deberá remitirse al Protectorado
copia del documento o contrato que la fundación tuviera con el patrono, en el plazo de
tres meses a contar desde la fecha de presentación de la declaración responsable.
4. En la memoria de las cuentas anuales se proporcionará información sobre la
presentación de las declaraciones responsables y de los correspondientes documentos
o contratos.
5. El modelo normalizado de declaración responsable será aprobado por resolución
de la persona titular del centro directivo al que se hayan asignado las funciones del
Protectorado de Fundaciones de Andalucía, y deberá incluir:
a) El contenido del acuerdo aprobado por el Patronato, indicando la relación de
asistentes, el sentido del voto emitido y las objeciones manifestadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía