Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

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a) Certificación del acuerdo adoptado por el Patronato de la fundación, que será
expedida por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia, y que deberá recoger
el texto de lo acordado, especificando la identidad del objeto del acuerdo, así como su
importe y condiciones de su enajenación.
b) Documento acreditativo de la titularidad a favor de la fundación e informe o
documento descriptivo del bien o derecho objeto del acuerdo.
c) Informe justificativo de las razones que motivan la formalización de la enajenación
e indicación del destino del importe que se obtenga.
d) Valoración de mercado de los bienes y derechos que se enajenan, realizado
por persona experta independiente o sociedad de tasación debidamente inscrita en
el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España y empresas legalmente
habilitadas. Tratándose de valores cotizados en un mercado secundario oficial, tendrá la
consideración de informe de una persona experta independiente la certificación de una
entidad gestora que opere en dicho mercado, en la que se acredite la valoración de los
títulos de acuerdo con la cotización media del último trimestre. Tratándose de permuta,
se incluirá tasación tanto de los bienes o derechos que entrega la fundación como de los
bienes o derechos que recibe. La fecha de la tasación no podrá ser anterior a un año a la
de presentación de la solicitud de autorización.»
Cinco. Se modifica el artículo 22, que queda redactado como sigue:
«Artículo 22. Procedimiento de autorización por el Protectorado.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo,
el Patronato de la fundación presentará al Protectorado la solicitud de autorización de los
actos de disposición o gravámenes junto con la documentación prevista en los artículo 19
y 20, respectivamente, de este Reglamento.
2. Si del contenido de la documentación aportada, el Protectorado apreciara su
insuficiencia o dedujera un posible perjuicio para la fundación, se requerirá al Patronato
de la fundación para que complete o subsane la documentación aportada, o alegue lo
que corresponda, otorgándole para ello un plazo de quince días.
3. En el plazo máximo de tres meses el Protectorado deberá dictar y notificar la
resolución del procedimiento de autorización. Transcurrido dicho plazo sin haberse
notificado una resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.
4. Una vez notificada por el Protectorado la resolución de autorización, o transcurrido
el plazo para ello sin que la notificación haya tenido lugar, el Patronato de la fundación
dispondrá de un plazo de seis meses para la formalización del acto autorizado. Este
plazo quedará automáticamente prorrogado por tres meses, sin más trámite que la
presentación de una comunicación por parte del Patronato de la fundación que ponga en
conocimiento del Protectorado que se hace uso de este derecho.
Una vez formalizado el acto autorizado, se remitirá al Protectorado, en el plazo de un
mes, una copia del documento privado o, en su caso, una copia auténtica del documento
público notarial, para su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
5. Para los actos de enajenación, transcurrido el plazo de seis meses a que se refiere
el apartado 4 y, en su caso, la prórroga de tres meses, sin que se haya formalizado el
acto autorizado, el Patronato deberá solicitar nueva autorización.
6. El Protectorado podrá denegar la autorización en los siguientes supuestos:
a) Cuando la contraprestación recibida en el acto de disposición o gravamen sometido
a autorización no resulte equilibrada.
b) Cuando el acto de disposición o gravamen resulte de otro modo lesivo para los
intereses de la fundación.»
Seis. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 28, con la siguiente redacción:
«5. La obligación de presentación de los planes de actuación prescribirá en el plazo
de doce meses desde la finalización del periodo al que se refieren.»
Siete. Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 29, con la siguiente redacción:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía