Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 20034/70

Artículo 11. Modificación del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, aprobado por el Decreto 32/2008, de 5 de febrero.
El Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado
por el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Constitución de una fundación por otra fundación.
1. El Patronato de una fundación podrá acordar la constitución de otra fundación,
siempre que esté justificada su necesidad o conveniencia y se trate de una actuación
dirigida al cumplimiento de los fines fundacionales. La constitución deberá ser comunicada
al Protectorado.
2. No obstante, la constitución de una fundación por una fundación del sector público
de la Comunidad Autónoma de Andalucía requerirá la autorización del Protectorado de
las fundaciones andaluzas. La solicitud de autorización deberá acompañarse de los
siguientes documentos:
a) Certificación del acuerdo adoptado por el patronato de la fundación, que será
expedida por la secretaría con el visto bueno de la presidencia y que deberá recoger
el texto de lo acordado, así como el importe y condiciones de la aportación para la
constitución de la nueva fundación.
b) Informe del patronato que justifique la necesidad o conveniencia para constituir o
participar en la constitución de otra fundación, así como, en su caso, que la aportación
económica no supone transmisión gratuita de patrimonio de la fundación, sino de una
actuación dirigida al cumplimiento de los fines fundacionales.»
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 9, que queda redactado como sigue:
«3. El Patronato podrá adoptar acuerdos cuando esté presente o representada más
de la mitad de los miembros que lo integren.»
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, que queda redactado como sigue:
«2. El nombramiento y cese de las personas que vayan a desempeñar dicho cargo
deberá comunicarse al Protectorado e inscribirse en el Registro de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, aportándose para ello la certificación del acuerdo
adoptado por el Patronato sobre el nombramiento o cese, emitida por la persona que
ostente la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.»
Cuatro. Se modifica el artículo 19, que queda redactado como sigue:
«Artículo 19. Solicitud de autorización y comunicación en los actos de enajenación.
La solicitud de autorización de los actos de enajenación a que se refiere el artículo
30.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, o la comunicación a que se refiere el artículo 30.3
de la citada norma, deberán acompañarse de los siguientes documentos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252304

documento alguno de la fundación en el Registro de Fundaciones de Andalucía hasta que
la adaptación se haya verificado, todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40.3.
No obstante, se permitirá la inscripción y depósito de documentos en el Registro
de Fundaciones de Andalucía, siempre que las actuaciones vayan encaminadas a la
extinción y liquidación de la fundación, en los casos siguientes:
a) La inscripción del nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese, por
cualquier causa, de los miembros del patronato.
b) La inscripción del nombramiento y cese de gerentes, directores generales y otros
órganos creados por los estatutos.
c) La inscripción de los apoderamientos y las delegaciones conferidas por el
patronato, así como su extinción y su revocación.
d) El depósito de cuentas anuales y planes de actuación.
e) Los actos relativos a la extinción de la fundación, su liquidación y el destino dado a
los bienes fundacionales.
f) La inscripción del nombramiento y cese de liquidadores, así como de los asientos
que hayan sido ordenados por la autoridad judicial o administrativa.»