Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
196 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 20034/69

Artículo 10. Modificación de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 19.2, que queda redactado como sigue:
«2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, y salvo que el fundador hubiese
dispuesto lo contrario, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos
patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño
de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, de conformidad
con lo establecido para la autocontratación en el artículo 39.»
Dos. Se modifica el párrafo e) del artículo 20.1, que queda redactado como sigue:
«e) Todos aquellos otros actos que requieran la autorización del Protectorado o estén
sujetos a declaración responsable ante este.»
Tres. Se modifica el artículo 22, que queda redactado como sigue:
«Artículo 22. Adopción de acuerdos.
1. El Patronato estará válidamente constituido para poder adoptar acuerdos cuando
esté presente o representada más de la mitad de los miembros que lo integren, salvo que
en los estatutos se recoja como quórum una mayoría superior.
2. El Patronato adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en
los estatutos.
3. En el supuesto de producirse conflicto de intereses o derechos entre la fundación
y alguno de sus patronos, los afectados no participarán en la decisión que deba adoptar
el Patronato, que es el órgano competente para determinar, por mayoría simple de los
asistentes, si concurre o no dicho conflicto.
4. En las sesiones del Patronato, cada patrono dispondrá de un voto, sin que sea
posible establecer la figura del voto ponderado.»
Cuatro. Se modifica el artículo 39, que queda redactado como sigue:
«Artículo 39. Autocontratación.
1. Se entiende por autocontratación la celebración de un contrato entre un patrono, en
nombre propio o de un tercero, con la fundación, así como la designación como patrono
de una persona, natural o jurídica, que mantengan un contrato en vigor con la fundación.
2. La autocontratación exigirá que concurran razones que justifiquen el interés que
reviste para la fundación, así como la suficiencia de recursos de esta para proceder a
la formalización del contrato con el patrono o para el mantenimiento del contrato de la
persona que se pretende nombrar como miembro del patronato.
3. La autocontratación requerirá la presentación de declaración responsable
ante el Protectorado, excepto cuando se trate de una fundación del sector público de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, que será necesario autorización previa del
Protectorado.»
Cinco. Se modifica el párrafo k) del artículo 45.1, que queda redactado como sigue:
«k) Resolver las solicitudes de autorización o aprobación que, conforme a lo dispuesto
en esta Ley, la precisen.»
Seis. Se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria primera, que queda
redactado como sigue:
«2. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin haberse producido
la adaptación de los estatutos, cuando esta sea necesaria, no se inscribirá ni depositará
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252304

El órgano de dirección estará formado, al menos, por el presidente, el secretario, el
tesorero y un número de vocales en función del número de colegiados adscritos al colegio.
Las personas que desempeñen el cargo de presidente o decano deberán encontrarse
en el ejercicio de la profesión de que se trate. Los demás cargos deberán reunir igual
condición para su acceso, salvo que los estatutos reserven alguno o algunos de ellos a
los no ejercientes.»