Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 20034/68

Artículo 9. Modificación de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los
Colegios Profesionales de Andalucía.
La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de
Andalucía, queda redactada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:
«1. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá encomendar a los colegios
profesionales, a través de convenio, la realización de actividades de carácter material o
técnico de su propia competencia, en los términos del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:
«2. El cambio de denominación de un colegio, que requerirá para su aprobación
orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia de régimen
jurídico de los colegios profesionales, se realizará a solicitud de la corporación interesada
de acuerdo con lo que dispongan sus estatutos, a la que se acompañará informe del
consejo andaluz de colegios respectivo, si estuviera creado. En el procedimiento que se
tramite para su aprobación se solicitará informe de los colegios afectados.»
Tres. Se modifica el párrafo l) del artículo 18.2, que queda redactado en los siguientes
términos:
«l) Facilitar a los órganos jurisdiccionales, de conformidad con las leyes, la relación de las
personas colegiadas que pueden ser requeridas para intervenir como peritos, o designarlos
directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a las personas profesionales que
intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.»
Cuatro. Se modifica el párrafo n) del artículo 18.2, que queda redactado en los
siguientes términos:
«n) Visar los trabajos profesionales de las personas colegiadas en los términos
establecidos en la normativa básica estata.l»
Cinco. Se modifica el párrafo x) del artículo 18.2, que queda redactado en los
siguientes términos:
«x) De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, podrán elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos
de tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados. Dichos criterios serán
igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los
efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.»
Seis. Se modifica el artículo 24, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 24. Publicación.
Aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios
Profesionales de Andalucía.»
Siete. Se modifica el apartado 2 artículo 32, que queda redactado en los siguientes
términos:
«2. El órgano de dirección estará integrado por el número de personas que determinen
los estatutos, elegidos de entre todos los colegiados por el órgano plenario mediante
sufragio universal, libre, directo y secreto.
El voto se ejercerá personalmente, por correo u otros medios telemáticos, de acuerdo
con las normas que para garantizar su autenticidad se prevean en los estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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b) Clase de libro y número que le corresponde, de entre los de la misma tipología
legalizados anteriormente por la entidad.
c) Número de hojas de que se compone el libro.
3. Practicada la legalización, dicha circunstancia se hará constar en el asiento
correspondiente de la hoja de legalizaciones. Acto seguido, la unidad registral enviará,
por medios telemáticos, los libros legalizados y la hoja de legalización a la persona
solicitante.»