Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/67
Cuatro. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 37 con la siguiente redacción:
«4. El Registro de Fundaciones de Andalucía conservará la documentación contable
depositada durante el plazo de seis años.»
Cinco. Se añade un nuevo artículo 37.bis con la siguiente redacción:
«Artículo 37.bis. Procedimiento de legalización electrónico.
El procedimiento de legalización de los libros de las fundaciones se tramitará
electrónicamente conforme a lo dispuesto, con carácter general, en el título IV de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, relativo a las disposiciones sobre el procedimiento
administrativo común, y en el capítulo III del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, relativo al régimen jurídico de los actos y
del procedimiento administrativo.»
Seis. Se modifica el artículo 38, que queda redactado como sigue:
«Artículo 38. Requisitos para la legalización.
1. En cada ejercicio se deberán legalizar los libros obligatorios del ejercicio
precedente. Son libros obligatorios:
a) Libro de inventarios y cuentas anuales.
b) Libro diario.
c) Libro de actas.
2. Además de los libros obligatorios, las fundaciones podrán disponer de los libros
auxiliares que consideren necesario, cuya legalización será voluntaria.
3. Los libros cumplimentados en su integridad deberán tener las hojas numeradas
correlativamente, reflejarán los asientos y anotaciones practicados según el orden
cronológico que corresponda y los espacios en blanco deberán estar convenientemente
anulados.»
Siete. Se modifica el artículo 39, que queda redactado como sigue:
«Artículo 39. Solicitud de legalización.
1. Los libros obligatorios deberán ser presentados anualmente para su legalización
antes de que transcurran los siete meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio.
Si se solicitare la legalización fuera de plazo, el encargado del Registro lo hará constar
así en la diligencia del libro y en el asiento correspondiente de la hoja de legalizaciones.
2. En la solicitud para la legalización de los libros obligatorios constarán necesariamente
los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos de la persona que presenta la solicitud.
b) Denominación de la fundación, identificación registral y domicilio.
c) Relación de libros cuya legalización se solicita, así como el número de hojas de
que se compone cada libro.
d) Fecha de apertura y, en su caso, de cierre de los últimos libros legalizados de la
misma clase de aquellos cuya legalización se solicita.
3. Si la solicitud de iniciación no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a
la persona que la hubiera presentado para que, en un plazo de diez días, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Ocho. Se modifica el artículo 40, que queda redactado como sigue:
«Artículo 40. Legalización de los libros.
1. La legalización de los libros se realizará mediante diligencia telemática y sello
electrónico o código seguro de verificación del Registro.
2. La diligencia firmada electrónicamente por la persona funcionaria correspondiente
se adjuntará, como anexo, tras la última hoja escrita en los libros sometidos a legalización,
efectuándose el sellado electrónico o la impresión telemática del código seguro de
verificación en todas sus páginas. En la diligencia se harán constar los siguientes datos:
a) Identificación de la fundación, incluyendo sus datos registrales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20034/67
Cuatro. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 37 con la siguiente redacción:
«4. El Registro de Fundaciones de Andalucía conservará la documentación contable
depositada durante el plazo de seis años.»
Cinco. Se añade un nuevo artículo 37.bis con la siguiente redacción:
«Artículo 37.bis. Procedimiento de legalización electrónico.
El procedimiento de legalización de los libros de las fundaciones se tramitará
electrónicamente conforme a lo dispuesto, con carácter general, en el título IV de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, relativo a las disposiciones sobre el procedimiento
administrativo común, y en el capítulo III del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, relativo al régimen jurídico de los actos y
del procedimiento administrativo.»
Seis. Se modifica el artículo 38, que queda redactado como sigue:
«Artículo 38. Requisitos para la legalización.
1. En cada ejercicio se deberán legalizar los libros obligatorios del ejercicio
precedente. Son libros obligatorios:
a) Libro de inventarios y cuentas anuales.
b) Libro diario.
c) Libro de actas.
2. Además de los libros obligatorios, las fundaciones podrán disponer de los libros
auxiliares que consideren necesario, cuya legalización será voluntaria.
3. Los libros cumplimentados en su integridad deberán tener las hojas numeradas
correlativamente, reflejarán los asientos y anotaciones practicados según el orden
cronológico que corresponda y los espacios en blanco deberán estar convenientemente
anulados.»
Siete. Se modifica el artículo 39, que queda redactado como sigue:
«Artículo 39. Solicitud de legalización.
1. Los libros obligatorios deberán ser presentados anualmente para su legalización
antes de que transcurran los siete meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio.
Si se solicitare la legalización fuera de plazo, el encargado del Registro lo hará constar
así en la diligencia del libro y en el asiento correspondiente de la hoja de legalizaciones.
2. En la solicitud para la legalización de los libros obligatorios constarán necesariamente
los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos de la persona que presenta la solicitud.
b) Denominación de la fundación, identificación registral y domicilio.
c) Relación de libros cuya legalización se solicita, así como el número de hojas de
que se compone cada libro.
d) Fecha de apertura y, en su caso, de cierre de los últimos libros legalizados de la
misma clase de aquellos cuya legalización se solicita.
3. Si la solicitud de iniciación no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a
la persona que la hubiera presentado para que, en un plazo de diez días, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Ocho. Se modifica el artículo 40, que queda redactado como sigue:
«Artículo 40. Legalización de los libros.
1. La legalización de los libros se realizará mediante diligencia telemática y sello
electrónico o código seguro de verificación del Registro.
2. La diligencia firmada electrónicamente por la persona funcionaria correspondiente
se adjuntará, como anexo, tras la última hoja escrita en los libros sometidos a legalización,
efectuándose el sellado electrónico o la impresión telemática del código seguro de
verificación en todas sus páginas. En la diligencia se harán constar los siguientes datos:
a) Identificación de la fundación, incluyendo sus datos registrales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía