Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 20034/66

Se modifica el requisito 3 del Anexo III del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por
el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos
hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector
cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus
(COVID-19), en los siguientes términos:
Se elimina la letra «M» para los hostales con categoría de una estrella y para las
pensiones.
CAPÍTULO III

Artículo 8. Modificación del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea
el Registro de Fundaciones de Andalucía y se aprueba su reglamento de organización y
funcionamiento.
El Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía, aprobado por el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el párrafo n) del artículo 8, que queda redactado como sigue:
«n) Todos los actos que estén sujetos a autorización del Protectorado o a declaración
responsable o comunicación ante este.»
Dos. Se modifica el artículo 32, que queda redactado como sigue:
«Artículo 32. Inscripción del cese de los patronos.
1. La inscripción del cese de los patronos por muerte, declaración judicial de
fallecimiento o extinción de la persona jurídica, se practicará a instancias del Patronato
o de cualquier interesado, en virtud de certificación del Registro Civil o, en su caso, del
Registro Mercantil.
2. La inscripción del cese de los patronos por incapacidad, inhabilitación o
incompatibilidad se practicará mediante la aportación al Registro de la correspondiente
resolución judicial o, en su caso, administrativa que declare tal circunstancia.
3. La inscripción del cese de los patronos cuando haya sido acordado judicialmente
se practicará mediante testimonio de la sentencia judicial firme.
4. Para la inscripción del cese de patronos, en los supuestos que a continuación se
detallan, se aportará el acta del Patronato o certificado del secretario con el visto bueno
de su presidente donde se acredite la concurrencia de la causa que corresponda:
a) Transcurso del período de mandato.
b) Otras causas establecidas válidamente en los estatutos.
5. Para la inscripción del cese por renuncia se aportará documento público o
documento privado con firma legitimada notarialmente; si la renuncia se hiciera ante el
Patronato se acreditará mediante certificación expedida por el secretario con la firma
legitimada notarialmente. La comparecencia ante el Registro para efectuar la renuncia
será suficiente para su inscripción.
6. En el caso de patronos nombrados por razón del cargo que ocupan será suficiente
para inscribir su cese la aportación de la documentación acreditativa del cese en dicho
cargo o, alternativamente, el acta del Patronato o certificado del secretario con el visto
bueno de su presidente donde se acredite esta causa.
7. El asiento de inscripción del cese de los patronos, hará referencia a la causa que la
originó y a la fecha en que se produjo, remitiéndose expresamente en cuanto a los datos
relativos al nombre, apellidos y cargo de las personas que cesan y demás circunstancias
generales, al asiento registral practicado para su nombramiento.»
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 33, que queda redactado como sigue:
«2. El asiento de inscripción hará referencia a las circunstancias citadas en el número
anterior, así como al nombre y apellidos y demás datos de identificación, en su caso, de
las personas designadas para desempeñar dichas facultades o cargos.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Medidas de simplificación y mejora de la calidad regulatoria en materia de fundaciones,
colegios profesionales y asistencia jurídica gratuita