Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/65
e) Memoria descriptiva que detalle la oferta turística con la que cuenta el municipio.
f) Plan municipal de calidad turística, que deberá contener, como mínimo:
1.° Un diagnóstico de la actividad turística en el municipio en el que se detallen
necesidades y problemas del sector, visitantes y turistas que recibe y sus motivaciones,
incluyendo estadísticas diferenciadas por sexo tanto con respecto al empleo como al
turismo.
2.° Los objetivos que persigue el plan municipal de calidad turística.
3.° La descripción de las actuaciones de mejora de los servicios y prestaciones
vinculados con la actividad turística, con indicación de su presupuesto y calendario de
ejecución.
4.° Los mecanismos de seguimiento y evaluación del plan municipal de calidad turística.
g) Memoria explicativa de aquellas actividades y servicios públicos con incidencia
turística que, en el ámbito de sus competencias, tengan dificultad de implantación o
de desarrollo, así como las razones que lo motivan. Asimismo, se deberá motivar las
instalaciones y servicios de competencia autonómica que sería necesario reforzar en los
períodos de mayor afluencia turística para satisfacer las necesidades de atención tanto
de la comunidad vecinal como de la población turística asistida.
h) Documentación que acredite la concurrencia de los elementos de valoración
previstos en el artículo 3 alegados por el Ayuntamiento.»
Cuatro. Se modifica el artículo 21, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 21. Causas de revocación.
1. La declaración de Municipio Turístico de Andalucía, podrá ser revocada por alguna
de las siguientes causas:
a) Cuando se produzca la pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la
declaración previstos en el artículo 2.
b) Cuando se aprecie una progresiva disminución de la calidad de los servicios
municipales que se presten a la población turística asistida, para lo cual se atenderá
preferentemente a los elementos de valoración previstos en el artículo 3.
c) Por incumplimiento, por parte del municipio, de alguna de las obligaciones
establecidas en el artículo 15 de este decreto con independencia de los compromisos
adquiridos, en su caso, en los convenios que se suscriban.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se producirá la pérdida de la declaración
de Municipio Turístico de Andalucía, sin necesidad de tramitar procedimiento para su
revocación, cuando la población de derecho del municipio supere los cien mil habitantes,
en cuyo caso el citado municipio podrá ser objeto de un Plan Turístico de Grandes
Ciudades, previsto en el artículo 15 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre. La pérdida de
esta declaración será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante
resolución de la Secretaría General competente en materia de turismo.»
Artículo 7. Modificación del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se
establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros,
coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural
y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus
(COVID-19)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
Artículo 6. Modificación del Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de los
campamentos de turismo, y de modificación del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de
Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.
El párrafo e) del artículo 5, del Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de
los campamentos de turismo, y de modificación del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de
Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, queda redactado como sigue:
«e) Terrenos ubicados en la zona del entorno de bienes protegidos con arreglo a la
normativa sobre patrimonio histórico.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/65
e) Memoria descriptiva que detalle la oferta turística con la que cuenta el municipio.
f) Plan municipal de calidad turística, que deberá contener, como mínimo:
1.° Un diagnóstico de la actividad turística en el municipio en el que se detallen
necesidades y problemas del sector, visitantes y turistas que recibe y sus motivaciones,
incluyendo estadísticas diferenciadas por sexo tanto con respecto al empleo como al
turismo.
2.° Los objetivos que persigue el plan municipal de calidad turística.
3.° La descripción de las actuaciones de mejora de los servicios y prestaciones
vinculados con la actividad turística, con indicación de su presupuesto y calendario de
ejecución.
4.° Los mecanismos de seguimiento y evaluación del plan municipal de calidad turística.
g) Memoria explicativa de aquellas actividades y servicios públicos con incidencia
turística que, en el ámbito de sus competencias, tengan dificultad de implantación o
de desarrollo, así como las razones que lo motivan. Asimismo, se deberá motivar las
instalaciones y servicios de competencia autonómica que sería necesario reforzar en los
períodos de mayor afluencia turística para satisfacer las necesidades de atención tanto
de la comunidad vecinal como de la población turística asistida.
h) Documentación que acredite la concurrencia de los elementos de valoración
previstos en el artículo 3 alegados por el Ayuntamiento.»
Cuatro. Se modifica el artículo 21, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 21. Causas de revocación.
1. La declaración de Municipio Turístico de Andalucía, podrá ser revocada por alguna
de las siguientes causas:
a) Cuando se produzca la pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la
declaración previstos en el artículo 2.
b) Cuando se aprecie una progresiva disminución de la calidad de los servicios
municipales que se presten a la población turística asistida, para lo cual se atenderá
preferentemente a los elementos de valoración previstos en el artículo 3.
c) Por incumplimiento, por parte del municipio, de alguna de las obligaciones
establecidas en el artículo 15 de este decreto con independencia de los compromisos
adquiridos, en su caso, en los convenios que se suscriban.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se producirá la pérdida de la declaración
de Municipio Turístico de Andalucía, sin necesidad de tramitar procedimiento para su
revocación, cuando la población de derecho del municipio supere los cien mil habitantes,
en cuyo caso el citado municipio podrá ser objeto de un Plan Turístico de Grandes
Ciudades, previsto en el artículo 15 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre. La pérdida de
esta declaración será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante
resolución de la Secretaría General competente en materia de turismo.»
Artículo 7. Modificación del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se
establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros,
coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural
y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus
(COVID-19)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
Artículo 6. Modificación del Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de los
campamentos de turismo, y de modificación del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de
Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.
El párrafo e) del artículo 5, del Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de
los campamentos de turismo, y de modificación del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de
Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, queda redactado como sigue:
«e) Terrenos ubicados en la zona del entorno de bienes protegidos con arreglo a la
normativa sobre patrimonio histórico.»