Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/64
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 1, que queda redactado como sigue:
«3. El presente decreto será de aplicación a los municipios andaluces cuya población
de derecho no supere los cien mil habitantes, no estén siendo objeto de un Plan Turístico
de Grandes Ciudades vigente y reúnan los requisitos previstos en el artículo 2.»
Dos. Se modifica el párrafo a) del artículo 2, que queda redactado como sigue:
«a) Población turística asistida. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la
Ley 13/2011, de 23 de diciembre, se considera población turística asistida la constituida
por quienes no ostenten la condición de vecinos o vecinas del municipio pero tengan
estancia temporal en el mismo por razones de visita turística o pernoctación en
alojamientos turísticos. En este sentido, se considera que se alcanza este requisito si se
cumple al menos uno de los siguientes condicionantes, referido a alguno de los cuatro
años naturales inmediatamente anteriores al año de presentación de la solicitud:
1.° Visitas turísticas. El municipio habrá de acreditar, mediante el conteo diario de
las visitas turísticas en el principal recurso turístico del municipio, que el número de las
mismas en el año seleccionado sea, al menos, cinco veces superior al de la población de
derecho según la cifra oficial de padrón municipal del año correspondiente, siempre que
dicha afluencia se encuentre repartida en más de treinta días al año.
2.° Pernoctaciones. El municipio habrá de tener, de acuerdo con los datos estadísticos
referidos al año seleccionado que se encuentren a disposición de la Consejería
competente en materia de turismo sobre pernoctaciones en los establecimientos de
alojamiento turístico previstos en el artículo 40 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, un
número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones al año/365) que sea
superior al diez por ciento de la población de derecho del municipio, o bien alcanzar ese
porcentaje durante al menos tres meses al año, computándose para ello la media diaria
mensual (pernoctaciones al mes/30). En el caso de municipios del interior de Andalucía,
entendiendo como tales aquellos cuyos términos municipales no linden con el mar, el
porcentaje citado será del ocho por ciento.
No obstante, este requisito se entenderá cumplido de forma automática en el
caso de aquellos municipios cuyos cascos históricos o conjuntos histórico-artísticos
o monumentales urbanos hayan sido declarados Patrimonio de la Humanidad por
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO).»
Tres. Se modifica el artículo 5, quedando redactado de la siguiente forma:
«Artículo 5. Documentación.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Certificado del Padrón Municipal, en el que conste la población de derecho del
municipio.
b) Certificado del acuerdo plenario autorizando la presentación de la solicitud de
declaración de Municipio Turístico de Andalucía.
c) Acreditación del cumplimiento del requisito de población turística asistida, en los
términos establecidos en el artículo 2 del presente decreto. Esta acreditación podrá
realizarse:
1.° En el caso de visitas turísticas, mediante certificado expedido por la persona titular
o gestora del recurso turístico más visitado del municipio, de acuerdo con el sistema de
conteo establecido que deberá dejar constancia fehaciente de dichas visitas.
2.° En el caso de pernoctaciones, mediante declaración suscrita por la persona
titular de la Alcaldía u órgano competente conforme a la normativa de régimen local,
donde se manifieste el número de pernoctaciones registradas en los establecimientos
de alojamiento turístico del municipio. La Consejería competente en materia de turismo
comprobará los datos estadísticos de los que dispone.
d) En el caso de municipios cuyos cascos históricos o conjuntos histórico-artísticos
o monumentales urbanos hayan sido declarados Patrimonio de la Humanidad por la
UNESCO, copia de la resolución declaratoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20034/64
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 1, que queda redactado como sigue:
«3. El presente decreto será de aplicación a los municipios andaluces cuya población
de derecho no supere los cien mil habitantes, no estén siendo objeto de un Plan Turístico
de Grandes Ciudades vigente y reúnan los requisitos previstos en el artículo 2.»
Dos. Se modifica el párrafo a) del artículo 2, que queda redactado como sigue:
«a) Población turística asistida. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la
Ley 13/2011, de 23 de diciembre, se considera población turística asistida la constituida
por quienes no ostenten la condición de vecinos o vecinas del municipio pero tengan
estancia temporal en el mismo por razones de visita turística o pernoctación en
alojamientos turísticos. En este sentido, se considera que se alcanza este requisito si se
cumple al menos uno de los siguientes condicionantes, referido a alguno de los cuatro
años naturales inmediatamente anteriores al año de presentación de la solicitud:
1.° Visitas turísticas. El municipio habrá de acreditar, mediante el conteo diario de
las visitas turísticas en el principal recurso turístico del municipio, que el número de las
mismas en el año seleccionado sea, al menos, cinco veces superior al de la población de
derecho según la cifra oficial de padrón municipal del año correspondiente, siempre que
dicha afluencia se encuentre repartida en más de treinta días al año.
2.° Pernoctaciones. El municipio habrá de tener, de acuerdo con los datos estadísticos
referidos al año seleccionado que se encuentren a disposición de la Consejería
competente en materia de turismo sobre pernoctaciones en los establecimientos de
alojamiento turístico previstos en el artículo 40 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, un
número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones al año/365) que sea
superior al diez por ciento de la población de derecho del municipio, o bien alcanzar ese
porcentaje durante al menos tres meses al año, computándose para ello la media diaria
mensual (pernoctaciones al mes/30). En el caso de municipios del interior de Andalucía,
entendiendo como tales aquellos cuyos términos municipales no linden con el mar, el
porcentaje citado será del ocho por ciento.
No obstante, este requisito se entenderá cumplido de forma automática en el
caso de aquellos municipios cuyos cascos históricos o conjuntos histórico-artísticos
o monumentales urbanos hayan sido declarados Patrimonio de la Humanidad por
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO).»
Tres. Se modifica el artículo 5, quedando redactado de la siguiente forma:
«Artículo 5. Documentación.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Certificado del Padrón Municipal, en el que conste la población de derecho del
municipio.
b) Certificado del acuerdo plenario autorizando la presentación de la solicitud de
declaración de Municipio Turístico de Andalucía.
c) Acreditación del cumplimiento del requisito de población turística asistida, en los
términos establecidos en el artículo 2 del presente decreto. Esta acreditación podrá
realizarse:
1.° En el caso de visitas turísticas, mediante certificado expedido por la persona titular
o gestora del recurso turístico más visitado del municipio, de acuerdo con el sistema de
conteo establecido que deberá dejar constancia fehaciente de dichas visitas.
2.° En el caso de pernoctaciones, mediante declaración suscrita por la persona
titular de la Alcaldía u órgano competente conforme a la normativa de régimen local,
donde se manifieste el número de pernoctaciones registradas en los establecimientos
de alojamiento turístico del municipio. La Consejería competente en materia de turismo
comprobará los datos estadísticos de los que dispone.
d) En el caso de municipios cuyos cascos históricos o conjuntos histórico-artísticos
o monumentales urbanos hayan sido declarados Patrimonio de la Humanidad por la
UNESCO, copia de la resolución declaratoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía