Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/63
Artículo 5. Modificación del Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de
Andalucía.
El Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía, queda
modificado como sigue:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
los municipios afectados. En todo caso, se exigirá que más de un 5% de los visitantes
residan fuera de la provincia donde radique el recurso turístico. Estos datos se referirán al
año anterior a la presentación de la solicitud, salvo fuerza mayor u otra circunstancia de
carácter excepcional debidamente justificada por las personas o entidades solicitantes y
valorada en la resolución del procedimiento.
A los efectos del presente apartado, se aportará memoria descriptiva del
procedimiento técnico adoptado para la realización del conteo, identificando los medios
humanos y materiales destinados a tal efecto.
2.º El número de noticias en medios de comunicación de ámbito o alcance superior
a la provincia que pongan de manifiesto su interés turístico, exigiéndose un mínimo de
veinte, que tengan una antigüedad como máximo de cinco años anterior a la solicitud de
declaración.
A los efectos del presente apartado, se aportará relación numerada de las noticias,
identificando título, medio en el que se publica, alcance territorial del mismo y fecha
de publicación o emisión, así como copia de cada una de las noticias relacionadas o
certificado del medio de comunicación justificando su emisión.
3.º La oferta de recetas gastronómicas tradicionales que supongan una singular
manifestación de la gastronomía andaluza y constituyan un importante elemento de la
identidad cultural del pueblo andaluz.
A los efectos del presente apartado, se aportará informe de la Academia Andaluza
de Gastronomía y Turismo o memoria justificativa en la que se valore positivamente
aspectos de la receta gastronómica tradicional tales como la denominación tradicional, la
elaboración conforme a métodos tradicionales y la trascendencia en la cultura andaluza
como elemento de nuestro acervo gastronómico, cultural e histórico y su relevancia como
recurso turístico.»
Dos. Se modifica el párrafo b) del artículo 7, que queda redactado como sigue:
«b) Cuando se trate de publicaciones y de obras audiovisuales de carácter periódico,
será preciso que hayan transcurrido en el momento de la solicitud al menos dos años
desde que se publicó, editó o emitió por primera vez. Se requerirá que la publicación,
edición o emisión se lleve a cabo de forma ininterrumpida, salvo fuerza mayor u otra
circunstancia de carácter excepcional debidamente justificada por las personas o
entidades solicitantes y valorada en la resolución del procedimiento.»
Tres. Se modifican los párrafos a) y b) del artículo 8, que quedan redactados como sigue:
«a) La repercusión turística en el ámbito de la Comunidad Autónoma, conforme a lo
expresado en el artículo 6.a) salvo en lo referente al número de visitantes, que deberá ser
superior a 1.000 personas, debiendo representar al menos el 20% del total de asistentes.
En todo caso, se exigirá que más de un 5% de los visitantes residan fuera de la provincia
donde radique el recurso turístico.
A los efectos del presente apartado, se aportará memoria descriptiva del
procedimiento técnico adoptado para la realización del conteo, identificando los medios
humanos y materiales destinados a tal efecto, que se acompañará de imágenes que
reflejen la afluencia de público recibida.
b) Una antigüedad de al menos cinco ediciones del evento en el momento
de la presentación de la solicitud. Sus celebraciones deberán haberse efectuado
periódicamente y, salvo fuerza mayor u otra circunstancia de carácter excepcional
debidamente justificada por las personas o entidades solicitantes y valorada en la
resolución del procedimiento, de forma ininterrumpida.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/63
Artículo 5. Modificación del Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de
Andalucía.
El Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía, queda
modificado como sigue:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
los municipios afectados. En todo caso, se exigirá que más de un 5% de los visitantes
residan fuera de la provincia donde radique el recurso turístico. Estos datos se referirán al
año anterior a la presentación de la solicitud, salvo fuerza mayor u otra circunstancia de
carácter excepcional debidamente justificada por las personas o entidades solicitantes y
valorada en la resolución del procedimiento.
A los efectos del presente apartado, se aportará memoria descriptiva del
procedimiento técnico adoptado para la realización del conteo, identificando los medios
humanos y materiales destinados a tal efecto.
2.º El número de noticias en medios de comunicación de ámbito o alcance superior
a la provincia que pongan de manifiesto su interés turístico, exigiéndose un mínimo de
veinte, que tengan una antigüedad como máximo de cinco años anterior a la solicitud de
declaración.
A los efectos del presente apartado, se aportará relación numerada de las noticias,
identificando título, medio en el que se publica, alcance territorial del mismo y fecha
de publicación o emisión, así como copia de cada una de las noticias relacionadas o
certificado del medio de comunicación justificando su emisión.
3.º La oferta de recetas gastronómicas tradicionales que supongan una singular
manifestación de la gastronomía andaluza y constituyan un importante elemento de la
identidad cultural del pueblo andaluz.
A los efectos del presente apartado, se aportará informe de la Academia Andaluza
de Gastronomía y Turismo o memoria justificativa en la que se valore positivamente
aspectos de la receta gastronómica tradicional tales como la denominación tradicional, la
elaboración conforme a métodos tradicionales y la trascendencia en la cultura andaluza
como elemento de nuestro acervo gastronómico, cultural e histórico y su relevancia como
recurso turístico.»
Dos. Se modifica el párrafo b) del artículo 7, que queda redactado como sigue:
«b) Cuando se trate de publicaciones y de obras audiovisuales de carácter periódico,
será preciso que hayan transcurrido en el momento de la solicitud al menos dos años
desde que se publicó, editó o emitió por primera vez. Se requerirá que la publicación,
edición o emisión se lleve a cabo de forma ininterrumpida, salvo fuerza mayor u otra
circunstancia de carácter excepcional debidamente justificada por las personas o
entidades solicitantes y valorada en la resolución del procedimiento.»
Tres. Se modifican los párrafos a) y b) del artículo 8, que quedan redactados como sigue:
«a) La repercusión turística en el ámbito de la Comunidad Autónoma, conforme a lo
expresado en el artículo 6.a) salvo en lo referente al número de visitantes, que deberá ser
superior a 1.000 personas, debiendo representar al menos el 20% del total de asistentes.
En todo caso, se exigirá que más de un 5% de los visitantes residan fuera de la provincia
donde radique el recurso turístico.
A los efectos del presente apartado, se aportará memoria descriptiva del
procedimiento técnico adoptado para la realización del conteo, identificando los medios
humanos y materiales destinados a tal efecto, que se acompañará de imágenes que
reflejen la afluencia de público recibida.
b) Una antigüedad de al menos cinco ediciones del evento en el momento
de la presentación de la solicitud. Sus celebraciones deberán haberse efectuado
periódicamente y, salvo fuerza mayor u otra circunstancia de carácter excepcional
debidamente justificada por las personas o entidades solicitantes y valorada en la
resolución del procedimiento, de forma ininterrumpida.»