Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

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10. En el seguimiento del Plan General del Turismo intervendrá el Consejo Andaluz
del Turismo para supervisar su desarrollo y el cumplimiento de sus planteamientos y
objetivos.»
Dos. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:
«Artículo 12. Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las
Actividades Turísticas.
1. En los ámbitos territoriales establecidos por el Plan General del Turismo, y en
desarrollo de sus determinaciones, se podrán aprobar Marcos Estratégicos para la
Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas.
2. Los Marcos Estratégicos tendrán al menos el siguiente contenido:
a) El modelo turístico aplicable a cada territorio definiendo los objetivos estratégicos y
líneas de actuación.
b) La consideración de los recursos naturales, culturales y paisajísticos susceptibles
de conformar productos turísticos y los criterios básicos para su puesta en valor, uso
sostenible y promoción.
c) La valoración de la incidencia del modelo turístico propuesto sobre el territorio y su
coherencia con el desarrollo sostenible.
d) La evaluación de necesidades relativas a las infraestructuras, dotaciones y
equipamientos que posibiliten el modelo turístico propuesto.
e) Las directrices generales para la implantación de nuevos desarrollos turísticos.
f) La identificación de espacios turísticamente saturados o en peligro de estarlo para
el desarrollo y aplicación, en su caso, de Programas de Recualificación de Destinos.
3. Los Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades
Turísticas podrán elaborarse con carácter previo a la aprobación del Plan General del
Turismo, previa justificación del ámbito territorial correspondiente, así como de las causas
que aconsejen esta excepcionalidad, debiendo adaptarse aquellos a las determinaciones
del Plan General del Turismo una vez aprobado.
4. En la elaboración de los Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y
las Actividades Turísticas se sustanciará el trámite de información pública y se concederá
audiencia a las Administraciones Públicas afectadas, así como a aquellas otras entidades
legítimamente interesadas o cuya consulta resulte preceptiva de acuerdo con la normativa
sectorial de aplicación.
5. Asimismo, se someterá a consulta del Consejo Andaluz del Turismo y se recabará
informe del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, sin perjuicio de cuantos otros
informes resulten preceptivos de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.
6. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería
competente en materia de turismo, podrá aprobar, mediante acuerdo, Marcos Estratégicos
para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas, los cuales serán objeto
de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
7. En lo relativo a su vigencia, prórroga, modificación y seguimiento se estará a lo
dispuesto en el artículo anterior para el Plan General del Turismo.»
Tres. Se modifica el artículo 19, que queda redactado como sigue:
«Artículo 19. Definición de Municipio Turístico de Andalucía y finalidad de su
declaración.
1. Se considera Municipio Turístico de Andalucía, y como tal podrá solicitar su
declaración, aquel que, no superando su población de derecho los cien mil habitantes,
necesita reforzar los servicios públicos con incidencia turística prestados durante los
períodos de mayor afluencia turística, en orden a lograr satisfacer las necesidades de
atención tanto de la comunidad vecinal como de la población turística asistida.
Los requisitos para obtener la declaración se determinarán reglamentariamente,
debiendo figurar entre ellos los de población turística asistida, compuesto por el número
de visitas o pernoctaciones, la oferta turística del municipio y la existencia de un plan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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