Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/59
XVIII
En cuanto a la estructura, el Decreto-ley consta de sesenta y nueve artículos,
distribuidos en dieciséis capítulos, catorce disposiciones adicionales, veinticuatros
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
Mediante el mismo se incorporan más de trescientas treinta medidas de simplificación
administrativa y medidas de mejora de la regulación en materia de turismo, fundaciones,
colegios profesionales, asistencia jurídica gratuita, tramitación normativa, audiovisual,
Escuelas de Tiempo Libre, energías renovables, Fondos Europeos, educación,
medio ambiente, agricultura, ganadería, pesca, transformación económica, industria,
conocimiento, universidades, salud, adicciones, fomento, infraestructura, ordenación del
territorio, museos y patrimonio histórico. Todas ellas necesarias e imprescindibles para
atender a los intereses generales afectados y que contribuyen en su conjunto a favorecer
la reactivación económica en Andalucía.
Finalmente, el Decreto-ley atiende al cumplimiento y respeto de los principios
de buena regulación, exigibles en todo texto normativo, y que se contemplan en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración
Pública e Interior, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada
el día 14 de diciembre de 2021,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto-ley tiene por objeto establecer medidas de carácter extraordinario
y urgente destinadas a profundizar en las reformas administrativas, en materia de
simplificación de trámites y mejora de la calidad regulatoria, necesarias para facilitar la
reactivación de la actividad económica en Andalucía.
CAPÍTULO II
Artículo 2. Modificación del Decreto 202/2002, de 16 de julio, de Oficinas de Turismo
y de la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía.
Se modifica el artículo 15 del Decreto 202/2002, de 16 de julio, de Oficinas de Turismo
y de la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía, que queda redactado en los siguientes
términos:
«Artículo 15. Integración en la Red.
Las oficinas de turismo inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía podrán
integrarse en la Red de Oficinas de Turismo mediante declaración responsable, debiendo
cumplir con los requisitos establecidos en la siguiente sección.
Las oficinas de turismo cuya titularidad la ostente la Administración de la Junta
de Andalucía deberán cumplir necesariamente con los mencionados requisitos y se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
Medidas de simplificación y mejora de la calidad regulatoria en materia de turismo
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/59
XVIII
En cuanto a la estructura, el Decreto-ley consta de sesenta y nueve artículos,
distribuidos en dieciséis capítulos, catorce disposiciones adicionales, veinticuatros
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
Mediante el mismo se incorporan más de trescientas treinta medidas de simplificación
administrativa y medidas de mejora de la regulación en materia de turismo, fundaciones,
colegios profesionales, asistencia jurídica gratuita, tramitación normativa, audiovisual,
Escuelas de Tiempo Libre, energías renovables, Fondos Europeos, educación,
medio ambiente, agricultura, ganadería, pesca, transformación económica, industria,
conocimiento, universidades, salud, adicciones, fomento, infraestructura, ordenación del
territorio, museos y patrimonio histórico. Todas ellas necesarias e imprescindibles para
atender a los intereses generales afectados y que contribuyen en su conjunto a favorecer
la reactivación económica en Andalucía.
Finalmente, el Decreto-ley atiende al cumplimiento y respeto de los principios
de buena regulación, exigibles en todo texto normativo, y que se contemplan en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración
Pública e Interior, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada
el día 14 de diciembre de 2021,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto-ley tiene por objeto establecer medidas de carácter extraordinario
y urgente destinadas a profundizar en las reformas administrativas, en materia de
simplificación de trámites y mejora de la calidad regulatoria, necesarias para facilitar la
reactivación de la actividad económica en Andalucía.
CAPÍTULO II
Artículo 2. Modificación del Decreto 202/2002, de 16 de julio, de Oficinas de Turismo
y de la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía.
Se modifica el artículo 15 del Decreto 202/2002, de 16 de julio, de Oficinas de Turismo
y de la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía, que queda redactado en los siguientes
términos:
«Artículo 15. Integración en la Red.
Las oficinas de turismo inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía podrán
integrarse en la Red de Oficinas de Turismo mediante declaración responsable, debiendo
cumplir con los requisitos establecidos en la siguiente sección.
Las oficinas de turismo cuya titularidad la ostente la Administración de la Junta
de Andalucía deberán cumplir necesariamente con los mencionados requisitos y se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
Medidas de simplificación y mejora de la calidad regulatoria en materia de turismo