Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/58
También se reducen los trámites para delegar competencias en los Ayuntamientos
que redacten planes urbanísticos de protección en los ámbitos protegidos como
Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Lugares de Interés Etnológico, Lugares de
Interés Industrial y Zonas Patrimoniales, con un claro efecto en la actividad económica y
su desarrollo turístico.
Asimismo, en materia de patrimonio arqueológico se incorporan una serie de
innovaciones que afectan tanto a la tipología de las actividades arqueológicas como
al régimen de autorización de las mismas, con el doble objetivo de acrecentar su
protección y de favorecer la actividad económica, como ocurre con la determinación de
que la actividad arqueológica previa al trámite ambiental se sujete al régimen ordinario
de autorizaciones previsto en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. En este sentido, se
produce una reducción significativa de los plazos en la tramitación de los expedientes
ambientales, permitiendo a las entidades promotoras planificar mejor sus proyectos, que
perciban menos riesgos y apuesten por realizar inversiones. El beneficio de esta medida
tiene carácter general, pero incidirá especialmente en los sectores de infraestructuras
y de energías renovables, que generan una enorme cantidad de puestos de trabajo
directos e indirectos en los sectores industrial y de servicios. El impulso de la actividad
repercutirá positivamente en las pymes y micropymes del sector de la arqueología,
cuyo volumen de negocio está en gran parte vinculado a las actividades arqueológicas
derivadas de expedientes ambientales relativos a las energías renovables.
Además, se ha actualizado la definición de las actividades arqueológicas para
adecuarla a la realidad y los avances de la arqueología, ya que se confundían actuaciones
de posible impacto arqueológico, tales como consolidaciones, restauraciones,
restituciones, vallados o cubriciones, con actividades que emplean una metodología
arqueológica y que no deben ser consideradas como tales. Estas actuaciones quedarán
incluidas en las restantes modalidades de actividades arqueológicas, y solo serán exigibles
en caso de que afecten al patrimonio arqueológico, como sucede por lo demás en cualquier
obra o actuación en el territorio, ayudando a una ejecución más rápida y eficaz de los
expedientes sujetos a licencias urbanísticas o ambientales, y que suponen más del 85%
de las actividades arqueológicas en Andalucía, salvaguardando el volumen de negocio
principal de las micropymes vinculadas a los sectores de la arqueología y de la restauración.
Igualmente, se elimina como actividad arqueológica sujeta a autorización administrativa el
estudio de materiales arqueológicos depositados en los museos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía y, del mismo modo, se sustituye la autorización actualmente existente por la
declaración responsable para el control arqueológico de movimientos de tierra.
Por otra parte, los supuestos en que debe realizarse una actividad arqueológica
previa se amplían a las intervenciones en bienes inmuebles inscritos en el Inventario de
Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por último, se extiende la certificación acreditativa de la innecesariedad de actividad
arqueológica a todas las solicitudes de actividades arqueológicas previstas en el
ámbito de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y no solo, como hasta ahora, para los
procedimientos de prevención y control ambiental. Se amplía este supuesto a cualquier
obra pública o privada, de manera que las personas o entidades promotoras podrán hacer
uso de esta posibilidad cuando puedan acreditarla, eliminando trabas y autorizaciones
superfluas, lo cual se traduce en la reducción de los tiempos de tramitación y en un ahorro
significativo de los costes globales. Por otra parte, se crea un nuevo nicho de mercado
para numerosas pymes, micropymes y autónomos del patrimonio histórico y arqueológico,
que podrán elaborar la documentación técnica para acreditar la innecesariedad sin que
se vea sometida a autorización previa, como sí sucede con los procedimientos ordinarios
de actividades arqueológicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20034/58
También se reducen los trámites para delegar competencias en los Ayuntamientos
que redacten planes urbanísticos de protección en los ámbitos protegidos como
Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Lugares de Interés Etnológico, Lugares de
Interés Industrial y Zonas Patrimoniales, con un claro efecto en la actividad económica y
su desarrollo turístico.
Asimismo, en materia de patrimonio arqueológico se incorporan una serie de
innovaciones que afectan tanto a la tipología de las actividades arqueológicas como
al régimen de autorización de las mismas, con el doble objetivo de acrecentar su
protección y de favorecer la actividad económica, como ocurre con la determinación de
que la actividad arqueológica previa al trámite ambiental se sujete al régimen ordinario
de autorizaciones previsto en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. En este sentido, se
produce una reducción significativa de los plazos en la tramitación de los expedientes
ambientales, permitiendo a las entidades promotoras planificar mejor sus proyectos, que
perciban menos riesgos y apuesten por realizar inversiones. El beneficio de esta medida
tiene carácter general, pero incidirá especialmente en los sectores de infraestructuras
y de energías renovables, que generan una enorme cantidad de puestos de trabajo
directos e indirectos en los sectores industrial y de servicios. El impulso de la actividad
repercutirá positivamente en las pymes y micropymes del sector de la arqueología,
cuyo volumen de negocio está en gran parte vinculado a las actividades arqueológicas
derivadas de expedientes ambientales relativos a las energías renovables.
Además, se ha actualizado la definición de las actividades arqueológicas para
adecuarla a la realidad y los avances de la arqueología, ya que se confundían actuaciones
de posible impacto arqueológico, tales como consolidaciones, restauraciones,
restituciones, vallados o cubriciones, con actividades que emplean una metodología
arqueológica y que no deben ser consideradas como tales. Estas actuaciones quedarán
incluidas en las restantes modalidades de actividades arqueológicas, y solo serán exigibles
en caso de que afecten al patrimonio arqueológico, como sucede por lo demás en cualquier
obra o actuación en el territorio, ayudando a una ejecución más rápida y eficaz de los
expedientes sujetos a licencias urbanísticas o ambientales, y que suponen más del 85%
de las actividades arqueológicas en Andalucía, salvaguardando el volumen de negocio
principal de las micropymes vinculadas a los sectores de la arqueología y de la restauración.
Igualmente, se elimina como actividad arqueológica sujeta a autorización administrativa el
estudio de materiales arqueológicos depositados en los museos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía y, del mismo modo, se sustituye la autorización actualmente existente por la
declaración responsable para el control arqueológico de movimientos de tierra.
Por otra parte, los supuestos en que debe realizarse una actividad arqueológica
previa se amplían a las intervenciones en bienes inmuebles inscritos en el Inventario de
Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por último, se extiende la certificación acreditativa de la innecesariedad de actividad
arqueológica a todas las solicitudes de actividades arqueológicas previstas en el
ámbito de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y no solo, como hasta ahora, para los
procedimientos de prevención y control ambiental. Se amplía este supuesto a cualquier
obra pública o privada, de manera que las personas o entidades promotoras podrán hacer
uso de esta posibilidad cuando puedan acreditarla, eliminando trabas y autorizaciones
superfluas, lo cual se traduce en la reducción de los tiempos de tramitación y en un ahorro
significativo de los costes globales. Por otra parte, se crea un nuevo nicho de mercado
para numerosas pymes, micropymes y autónomos del patrimonio histórico y arqueológico,
que podrán elaborar la documentación técnica para acreditar la innecesariedad sin que
se vea sometida a autorización previa, como sí sucede con los procedimientos ordinarios
de actividades arqueológicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía