Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/57
Finalmente, se dota del carácter de agente de la autoridad a los policías portuarios que
velan por el cumplimiento de la normativa en los puertos, a semejanza de la regulación
estatal.
Esta crisis sanitaria ha provocado una parálisis general de toda la actividad
económica, resultando especialmente afectado el sector servicios dentro del ámbito
portuario andaluz, donde muchas empresas se están viendo obligadas a paralizar sus
negocios como consecuencia de la brusca disminución o de la pérdida, en algunos
casos, de ingresos y la necesidad de continuar afrontando gastos sin recurso alguno.
Por eso, resulta necesario abordar de manera inmediata actuaciones para intentar paliar
estos efectos negativos, para evitar definitivamente el anquilosamiento de la economía en
el sector portuario andaluz.
Por tales razones, se considera que concurren los presupuestos necesarios de
extraordinaria y urgente necesidad requeridos en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, que habilitan para la adopción de estas medidas mediante decreto-ley.
En materia de museos y patrimonio histórico las medidas aprobadas van encaminadas,
por un lado, a la simplificación de los procedimientos administrativos suprimiendo trabas
y cargas para el ciudadano y, por otro lado, a que estas modificaciones supongan una
dinamización del tejido cultural, facilitando el desarrollo de actividades económicas
relacionadas con la cultura.
Para ello, se aprueban dos modificaciones de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de
Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía. La primera suprime el plan de
viabilidad como requisito para la creación de museos, pues el objetivo que se perseguía
con la exigencia de ese requisito ya se alcanzaba con el Plan Museológico, eliminando así
una carga administrativa redundante para la creación de museos. La segunda modifica
la normativa para ampliar los museos que pueden ser depositarios de bienes de la
Colección Museística de Andalucía, a fin de facilitar el depósito de bienes en instituciones
fundamentalmente locales de carácter histórico-arqueológico, lo que puede suponer un
atractivo cultural y turístico para esas localidades, con la consecuente reactivación de la
actividad económica y de la promoción del empleo en el sector de las pymes vinculadas
a la creación, planificación y difusión de las instituciones museísticas, contribuyendo al
desarrollo del turismo cultural, con especial repercusión en entornos rurales afectados
por la despoblación.
Por lo que respecta a las modificaciones de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del
Patrimonio Histórico de Andalucía, determinadas medidas están encaminadas a ahondar
en la supresión de trámites administrativos. En este sentido, se exceptúa de la necesidad
de proyecto de conservación para las obras en inmuebles comprendidos en el entorno de
un Bien de Interés Cultural, lo que simplifica y agiliza la intervención en dichos inmuebles,
y repercute en la actividad económica.
Por otra parte, se aprueba también la modificación normativa necesaria en aras
a simplificar la tramitación administrativa para la inscripción como bienes de interés
cultural de los restos materiales pertenecientes al megalitismo radicados en Andalucía,
favoreciendo su conservación, su puesta en valor y su desarrollo turístico.
Otras modificaciones pretenden la simplificación de la tramitación de la inscripción
de bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, eliminando
trámites obsoletos e innecesarios, previstos en el Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
clarificándose de esta manera la tramitación administrativa, lo que se traduce en un
aumento de las garantías a los ciudadanos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
XVII
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/57
Finalmente, se dota del carácter de agente de la autoridad a los policías portuarios que
velan por el cumplimiento de la normativa en los puertos, a semejanza de la regulación
estatal.
Esta crisis sanitaria ha provocado una parálisis general de toda la actividad
económica, resultando especialmente afectado el sector servicios dentro del ámbito
portuario andaluz, donde muchas empresas se están viendo obligadas a paralizar sus
negocios como consecuencia de la brusca disminución o de la pérdida, en algunos
casos, de ingresos y la necesidad de continuar afrontando gastos sin recurso alguno.
Por eso, resulta necesario abordar de manera inmediata actuaciones para intentar paliar
estos efectos negativos, para evitar definitivamente el anquilosamiento de la economía en
el sector portuario andaluz.
Por tales razones, se considera que concurren los presupuestos necesarios de
extraordinaria y urgente necesidad requeridos en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, que habilitan para la adopción de estas medidas mediante decreto-ley.
En materia de museos y patrimonio histórico las medidas aprobadas van encaminadas,
por un lado, a la simplificación de los procedimientos administrativos suprimiendo trabas
y cargas para el ciudadano y, por otro lado, a que estas modificaciones supongan una
dinamización del tejido cultural, facilitando el desarrollo de actividades económicas
relacionadas con la cultura.
Para ello, se aprueban dos modificaciones de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de
Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía. La primera suprime el plan de
viabilidad como requisito para la creación de museos, pues el objetivo que se perseguía
con la exigencia de ese requisito ya se alcanzaba con el Plan Museológico, eliminando así
una carga administrativa redundante para la creación de museos. La segunda modifica
la normativa para ampliar los museos que pueden ser depositarios de bienes de la
Colección Museística de Andalucía, a fin de facilitar el depósito de bienes en instituciones
fundamentalmente locales de carácter histórico-arqueológico, lo que puede suponer un
atractivo cultural y turístico para esas localidades, con la consecuente reactivación de la
actividad económica y de la promoción del empleo en el sector de las pymes vinculadas
a la creación, planificación y difusión de las instituciones museísticas, contribuyendo al
desarrollo del turismo cultural, con especial repercusión en entornos rurales afectados
por la despoblación.
Por lo que respecta a las modificaciones de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del
Patrimonio Histórico de Andalucía, determinadas medidas están encaminadas a ahondar
en la supresión de trámites administrativos. En este sentido, se exceptúa de la necesidad
de proyecto de conservación para las obras en inmuebles comprendidos en el entorno de
un Bien de Interés Cultural, lo que simplifica y agiliza la intervención en dichos inmuebles,
y repercute en la actividad económica.
Por otra parte, se aprueba también la modificación normativa necesaria en aras
a simplificar la tramitación administrativa para la inscripción como bienes de interés
cultural de los restos materiales pertenecientes al megalitismo radicados en Andalucía,
favoreciendo su conservación, su puesta en valor y su desarrollo turístico.
Otras modificaciones pretenden la simplificación de la tramitación de la inscripción
de bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, eliminando
trámites obsoletos e innecesarios, previstos en el Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
clarificándose de esta manera la tramitación administrativa, lo que se traduce en un
aumento de las garantías a los ciudadanos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
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