Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

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En consecuencia, se hace necesario sustituir de forma urgente el Plan de Usos de
los Espacios Portuarios por un instrumento más ágil como la Delimitación de Espacios
y Usos Portuarios, que ya ha sido adoptada por la legislación portuaria estatal, así
como por la de algunas comunidades autónomas. La Delimitación de Espacios y Usos
Portuarios constituye un documento con fines delimitadores y organizativos básicos que
permite la asignación de los usos portuarios previstos para cada una de las zonas del
puerto, optimiza la gestión del dominio público portuario y crea las condiciones idóneas
para el desarrollo dinámico de los espacios portuarios, con la máxima rentabilidad social
y económica de los activos públicos. De este modo, la denominación del documento
se ajusta al contenido, naturaleza y objetivo del mismo evitando posibles confusiones.
Igualmente, se han introducido los supuestos de modificación de la Delimitación de
Espacios y Usos Portuarios.
No obstante, se mantienen la figura del Plan especial de ordenación portuaria,
concebido como plan urbanístico e instrumento de ordenación portuaria, que regulará el
uso urbanístico del recinto portuario incluyendo las previsiones y medidas necesarias para
el funcionamiento eficaz de los puertos, la eficiente explotación del espacio portuario, su
desarrollo y su conexión con las infraestructuras de comunicación terrestre, así como la
adecuada cobertura de la demanda de servicios portuarios y medioambientales. Si bien
se establecen dos novedades: la primera, posibilidad de su tramitación de forma conjunta
con la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios y la segunda, el establecimiento de
unas normas urbanísticas básicas que se aplicarán directamente en todos los recintos
portuarios hasta tanto se proceda a la aprobación de los Planes especiales.
En coherencia, se estima fundamental detallar los usos que pueden realizarse en el
ámbito del dominio público portuario incluido el uso hotelero, siempre precedido de la
necesaria autorización del Consejo de Ministros.
En la regulación de la utilización del dominio público portuario se introducen novedades
procedimentales con el objeto de contribuir a la reactivación económica, siguiendo el
modelo de agilización de trámites y de simplificación de la documentación adoptado por
la reciente normativa en materia de contratación pública. Se crea el procedimiento de
otorgamiento mediante tramitación simplificada, que resultará de aplicación hasta unos
umbrales determinados, con la vocación de convertirse en un procedimiento muy ágil sin
descuidar, sin embargo, la necesaria publicidad y transparencia.
Con la misma finalidad se introduce la figura de la declaración responsable para
determinados supuestos tasados.
Por otra parte, se modifica la denominación de los capítulos II y III del Título III y el
artículo 35 a fin de habilitar la figura del contrato de concesión en el dominio público
portuario junto con la concesión demanial.
Asimismo, se procede a la modificación de los artículos 44 y 39.5 de la Ley 21/2007,
de 18 de diciembre, pues no está justificado el régimen de autorización cuando es
suficiente una comunicación o una declaración responsable de la persona interesada
para facilitar el control de la actividad de la Administración.
A este fin, la licencia de actividades comerciales o industriales en el espacio portuario
(entendida como medio de autorización previa) se sustituye por la declaración responsable
que asegura las condiciones legalmente exigibles mediante comprobaciones previas a la
misma.
Con el mismo objeto, dada la contradicción existente en la redacción actual, se aclara
que las cesiones de uso de elementos portuarios a las que se refiere el artículo 39.5 de
la ley portuaria requiere exclusivamente una comunicación previa a la Agencia que, por
su alcance y naturaleza, no tiene un impacto susceptible de control a través de la técnica
autorizatoria, pues en ningún caso se entenderán adquiridas facultades en contra de la
legislación básica o autonómica en materia de bienes de dominio público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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