Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
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los necesarios impactos estructurales y canalizar inversiones, teniendo muy presente su
importe y el breve periodo de tiempo establecido para la ejecución.
Tal objetivo exige revisar la normativa y los procedimientos e instrumentos de gestión
pública y afrontar reformas que permitan contar con una Administración más ágil y apta
para responder al citado desafío, haciéndolo sin disminuir sus obligaciones de control.
Sabido es que los puertos competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
en virtud de lo previsto en los artículos 48, 56 y 64 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, constituyen un elemento fundamental para el desarrollo sostenible de
la actividad económica andaluza y de la competitividad de nuestro tejido social y
empresarial en la franja litoral, que conforma uno de los ámbitos más dinámicos y de
mayores potencialidades de la región.
El actual gobierno de Andalucía ha sido plenamente consciente de dicho potencial
desde el momento de su constitución, por lo que viene impulsando la necesaria
dinamización del tejido portuario para su contribución a la generación de riqueza y, de
modo prioritario, a la creación de nuevos puestos de trabajo hecho que constituye objetivo
básico de su actuación, más aún si cabe, en el contexto de la pandemia de COVID-19
que actualmente padecemos y que exige reactivar de forma urgente los resortes de la
actividad económica.
A tal fin, resulta de extraordinaria urgencia y necesidad modificar la normativa
existente, la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los
Puertos de Andalucía, que constituye el corpus legislativo portuario andaluz y cuenta
con más de una década de antigüedad. El objetivo de tal modificación es adaptar la
legislación portuaria a las necesidades derivadas de coyunturas económicas rápidamente
cambiantes, como cimiento estable para la mejora continua de la competitividad del
sistema portuario andaluz, y así coadyuvar al desarrollo económico y social de la región,
bajo las premisas de rentabilidad social, económica y medioambiental.
La ordenación funcional de los puertos constituye una herramienta básica al ser
el instrumento idóneo para el establecimiento y asignación pormenorizada de los
usos que pueden desarrollarse en el espacio portuario atendiendo a las condiciones y
potencialidades de cada puerto, así como a sus relaciones con el tejido local e integración
en el sistema territorial para hacer posible un desarrollo sostenible ambientalmente
compatible y eficaz en términos socioeconómicos.
Por estas razones, el instrumento mediante el que se establece dicha ordenación
funcional deviene en fundamental para el desempeño de la prestación de los servicios y
actividades portuarias, lo que hace ineludible que se encuentre dotado de la necesaria
agilidad a fin de adaptarse a las circunstancias externas existentes en cada momento
dando respuesta a las demandas sociales que se plantean sobre el espacio portuario.
En la vigente Ley 21/2007, de 18 de diciembre, la ordenación funcional de los
puertos se lleva a cabo mediante los Planes de Usos de los Espacios Portuarios como
instrumentos sectoriales básicos para la ordenación de las instalaciones portuarias.
Respecto de la planificación urbanística, esta norma establece que los instrumentos
de planeamiento general del municipio calificarán los puertos como sistema general
portuario, que se desarrollará mediante un plan especial.
Este planteamiento respondía al modelo tradicional de ordenación del sistema
portuario español vigente en el momento de su aprobación tanto a nivel estatal como
autonómico. Mas, después de casi 13 años de vigencia de esta figura de ordenación
funcional, se ha constatado que la misma no ha resultado una herramienta suficientemente
útil para posibilitar un desarrollo portuario adaptado a los nuevos requerimientos que se
plantean sobre el espacio portuario y exigen de una respuesta mediante la implantación
en el dominio público portuario de actividades y servicios en unos plazos adecuados.
En suma, con el modelo actual queda perjudicada la iniciativa privada, que debe
constituir uno de los motores de la reactivación económica con la que superar los efectos
de la actual crisis sociosanitaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20034/55
los necesarios impactos estructurales y canalizar inversiones, teniendo muy presente su
importe y el breve periodo de tiempo establecido para la ejecución.
Tal objetivo exige revisar la normativa y los procedimientos e instrumentos de gestión
pública y afrontar reformas que permitan contar con una Administración más ágil y apta
para responder al citado desafío, haciéndolo sin disminuir sus obligaciones de control.
Sabido es que los puertos competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
en virtud de lo previsto en los artículos 48, 56 y 64 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, constituyen un elemento fundamental para el desarrollo sostenible de
la actividad económica andaluza y de la competitividad de nuestro tejido social y
empresarial en la franja litoral, que conforma uno de los ámbitos más dinámicos y de
mayores potencialidades de la región.
El actual gobierno de Andalucía ha sido plenamente consciente de dicho potencial
desde el momento de su constitución, por lo que viene impulsando la necesaria
dinamización del tejido portuario para su contribución a la generación de riqueza y, de
modo prioritario, a la creación de nuevos puestos de trabajo hecho que constituye objetivo
básico de su actuación, más aún si cabe, en el contexto de la pandemia de COVID-19
que actualmente padecemos y que exige reactivar de forma urgente los resortes de la
actividad económica.
A tal fin, resulta de extraordinaria urgencia y necesidad modificar la normativa
existente, la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los
Puertos de Andalucía, que constituye el corpus legislativo portuario andaluz y cuenta
con más de una década de antigüedad. El objetivo de tal modificación es adaptar la
legislación portuaria a las necesidades derivadas de coyunturas económicas rápidamente
cambiantes, como cimiento estable para la mejora continua de la competitividad del
sistema portuario andaluz, y así coadyuvar al desarrollo económico y social de la región,
bajo las premisas de rentabilidad social, económica y medioambiental.
La ordenación funcional de los puertos constituye una herramienta básica al ser
el instrumento idóneo para el establecimiento y asignación pormenorizada de los
usos que pueden desarrollarse en el espacio portuario atendiendo a las condiciones y
potencialidades de cada puerto, así como a sus relaciones con el tejido local e integración
en el sistema territorial para hacer posible un desarrollo sostenible ambientalmente
compatible y eficaz en términos socioeconómicos.
Por estas razones, el instrumento mediante el que se establece dicha ordenación
funcional deviene en fundamental para el desempeño de la prestación de los servicios y
actividades portuarias, lo que hace ineludible que se encuentre dotado de la necesaria
agilidad a fin de adaptarse a las circunstancias externas existentes en cada momento
dando respuesta a las demandas sociales que se plantean sobre el espacio portuario.
En la vigente Ley 21/2007, de 18 de diciembre, la ordenación funcional de los
puertos se lleva a cabo mediante los Planes de Usos de los Espacios Portuarios como
instrumentos sectoriales básicos para la ordenación de las instalaciones portuarias.
Respecto de la planificación urbanística, esta norma establece que los instrumentos
de planeamiento general del municipio calificarán los puertos como sistema general
portuario, que se desarrollará mediante un plan especial.
Este planteamiento respondía al modelo tradicional de ordenación del sistema
portuario español vigente en el momento de su aprobación tanto a nivel estatal como
autonómico. Mas, después de casi 13 años de vigencia de esta figura de ordenación
funcional, se ha constatado que la misma no ha resultado una herramienta suficientemente
útil para posibilitar un desarrollo portuario adaptado a los nuevos requerimientos que se
plantean sobre el espacio portuario y exigen de una respuesta mediante la implantación
en el dominio público portuario de actividades y servicios en unos plazos adecuados.
En suma, con el modelo actual queda perjudicada la iniciativa privada, que debe
constituir uno de los motores de la reactivación económica con la que superar los efectos
de la actual crisis sociosanitaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía