Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/54
Para ello, en el artículo 8 se califica a los Centros de Transporte de mercancías como
sistemas generales y en el artículo 12 se introduce de modo expreso la correspondencia
del procedimiento en él establecido con el artículo 38.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero,
sobre los regímenes específicos de las leyes sectoriales. También se precisa el concepto
de modificación sustancial de los planes funcionales.
En paralelo, el nuevo artículo 22 identifica a la entidad Red Logística de Andalucía, S.A.,
como ente instrumental a través del que la Agencia Pública de Puertos de Andalucía
desarrolla la promoción y gestión de las áreas logísticas de interés autonómico y la
reconoce como instrumento idóneo para la integración de las instituciones, Autoridades
Portuarias, ayuntamientos y Cámaras de Comercio en el proyecto de áreas logísticas.
De esta forma, se clarifican las relaciones de instrumentalidad entre los sujetos
públicos y entes intervinientes.
Se concreta la atribución legal de competencias y funciones (incluyendo la gestión
patrimonial necesaria a tales fines) a la entidad Red Logística de Andalucía, S.A., de
conformidad con los estatutos y la práctica seguida en los últimos años, lo cual la ha
ratificado como el instrumento de administración idóneo para alcanzar estos fines.
Del mismo modo, se considera necesario, a fin de evitar controversias interpretativas,
recoger en una norma con rango de ley que, para la realización de las actividades
indicadas, la entidad podrá ser beneficiaria directa o receptora de la correspondiente
financiación europea.
En base a lo expuesto, concurren los presupuestos necesarios de extraordinaria
y urgente necesidad requeridos en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, que habilitan para la adopción de estas medidas mediante Decreto-ley.
Finalmente, en lo que respecta a la competencia en materia de puertos, cabe advertir
cómo la gravedad de la pandemia de COVID-19 que está afectando a todos los países,
está dejando tras de sí un desolador balance personal y un impacto muy negativo sobre
la economía, asociado a las restricciones a la movilidad necesarias para intentar controlar
la expansión del virus. De manera natural por el carácter global de la crisis, Andalucía no
se ha visto libre de esta situación, esperándose una reducción muy significativa del PIB
en el año 2020, en línea con la prevista para la economía española.
Sin embargo, las expectativas para 2021 son de una mejora notable debido entre,
otras cuestiones, a la aportación financiera de la Unión Europea a los Estados Miembros
a través de los Fondos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea «Next
Generation EU», que harán llegar a nuestro país una cantidad cercana a los 80.000
millones de euros en transferencias y una dotación adicional en forma de préstamos.
En este sentido, el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 acordó un grupo de
medidas de gran alcance, que aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para
2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación
(«Next Generation EU»).
El efecto esperado de esta inyección de fondos, de una dimensión sin precedentes y muy
concentrada en el tiempo (existe la obligación de que los compromisos de gasto financiados
con estos mecanismos se formalicen entre 2021 y 2023 en unos casos y hasta 2026 en
otros), valorado por diferentes instituciones en forma de previsión de una contribución media
al crecimiento en el entorno del 2% del PIB, supondrá un impulso definitivo para recuperar
los niveles de riqueza previos a la pandemia en el menor tiempo posible.
Con ello, el auténtico valor de estos mecanismos, más allá de su contribución a la
recuperación de la actividad una vez que concluya la pandemia, será el impulso al PIB
potencial de la economía y, por consiguiente, a un crecimiento sostenible y generador de
empleo en el medio y largo plazo.
Todo lo expuesto conduce a que la Administración de la Junta de Andalucía haya de
garantizar el impulso, seguimiento y control de los fondos europeos que le correspondan,
asumiendo el importantísimo reto de alcanzar los objetivos establecidos para generar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20034/54
Para ello, en el artículo 8 se califica a los Centros de Transporte de mercancías como
sistemas generales y en el artículo 12 se introduce de modo expreso la correspondencia
del procedimiento en él establecido con el artículo 38.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero,
sobre los regímenes específicos de las leyes sectoriales. También se precisa el concepto
de modificación sustancial de los planes funcionales.
En paralelo, el nuevo artículo 22 identifica a la entidad Red Logística de Andalucía, S.A.,
como ente instrumental a través del que la Agencia Pública de Puertos de Andalucía
desarrolla la promoción y gestión de las áreas logísticas de interés autonómico y la
reconoce como instrumento idóneo para la integración de las instituciones, Autoridades
Portuarias, ayuntamientos y Cámaras de Comercio en el proyecto de áreas logísticas.
De esta forma, se clarifican las relaciones de instrumentalidad entre los sujetos
públicos y entes intervinientes.
Se concreta la atribución legal de competencias y funciones (incluyendo la gestión
patrimonial necesaria a tales fines) a la entidad Red Logística de Andalucía, S.A., de
conformidad con los estatutos y la práctica seguida en los últimos años, lo cual la ha
ratificado como el instrumento de administración idóneo para alcanzar estos fines.
Del mismo modo, se considera necesario, a fin de evitar controversias interpretativas,
recoger en una norma con rango de ley que, para la realización de las actividades
indicadas, la entidad podrá ser beneficiaria directa o receptora de la correspondiente
financiación europea.
En base a lo expuesto, concurren los presupuestos necesarios de extraordinaria
y urgente necesidad requeridos en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, que habilitan para la adopción de estas medidas mediante Decreto-ley.
Finalmente, en lo que respecta a la competencia en materia de puertos, cabe advertir
cómo la gravedad de la pandemia de COVID-19 que está afectando a todos los países,
está dejando tras de sí un desolador balance personal y un impacto muy negativo sobre
la economía, asociado a las restricciones a la movilidad necesarias para intentar controlar
la expansión del virus. De manera natural por el carácter global de la crisis, Andalucía no
se ha visto libre de esta situación, esperándose una reducción muy significativa del PIB
en el año 2020, en línea con la prevista para la economía española.
Sin embargo, las expectativas para 2021 son de una mejora notable debido entre,
otras cuestiones, a la aportación financiera de la Unión Europea a los Estados Miembros
a través de los Fondos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea «Next
Generation EU», que harán llegar a nuestro país una cantidad cercana a los 80.000
millones de euros en transferencias y una dotación adicional en forma de préstamos.
En este sentido, el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 acordó un grupo de
medidas de gran alcance, que aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para
2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación
(«Next Generation EU»).
El efecto esperado de esta inyección de fondos, de una dimensión sin precedentes y muy
concentrada en el tiempo (existe la obligación de que los compromisos de gasto financiados
con estos mecanismos se formalicen entre 2021 y 2023 en unos casos y hasta 2026 en
otros), valorado por diferentes instituciones en forma de previsión de una contribución media
al crecimiento en el entorno del 2% del PIB, supondrá un impulso definitivo para recuperar
los niveles de riqueza previos a la pandemia en el menor tiempo posible.
Con ello, el auténtico valor de estos mecanismos, más allá de su contribución a la
recuperación de la actividad una vez que concluya la pandemia, será el impulso al PIB
potencial de la economía y, por consiguiente, a un crecimiento sostenible y generador de
empleo en el medio y largo plazo.
Todo lo expuesto conduce a que la Administración de la Junta de Andalucía haya de
garantizar el impulso, seguimiento y control de los fondos europeos que le correspondan,
asumiendo el importantísimo reto de alcanzar los objetivos establecidos para generar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía