Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

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dada por el Decreto 84/2021, de 9 de febrero, establece que los vehículos adscritos a una
licencia de servicio de taxi no podrán continuar dedicados a la actividad a partir de que
alcancen una antigüedad superior a doce años a contar desde su primera matriculación.
Debido a que en la disposición transitoria tercera del citado Decreto 84/2021, de 9 de
febrero, solamente se contempla una prórroga de dos años para sustituir los vehículos
que a la entrada en vigor del decreto hubieran alcanzado una antigüedad superior a
12 años, resulta también necesario autorizar una moratoria adicional durante el mismo
plazo para los vehículos adscritos que rebasen dicha antigüedad con posterioridad a su
entrada en vigor, habida cuenta del impacto negativo que una inversión en otro vehículo
pudiera provocar en estos momentos a los titulares afectados por dicha exigencia, cuya
facturación sigue resentida por la persistencia de los efectos de la pandemia.
La extraordinaria y urgente necesidad que justifica la adopción de esta modificación
responde a la imperiosa necesidad de hacer frente sin demora a las circunstancias
causadas por la crisis de la COVID-19 en el sector del taxi con medidas como las
contempladas en esta norma que contribuyen a mitigar los efectos negativos que las
restricciones en la movilidad están generando en la recuperación del sector.
Con la misma motivación, se introduce una disposición adicional a fin de agilizar
la ejecución de los proyectos de infraestructuras de transporte financiados con fondos
FEDER (intercambiadores, plataformas reservadas, BUS/VAO y vías ciclistas). A este
efecto, se regula la declaración de utilidad pública y de urgente ocupación que conllevará
la aprobación de estos proyectos, con lo que se asegura, de una parte, la reducción y
simplificación de los trámites necesarios para su ejecución y, de otra, el cumplimiento
de los objetivos de gasto de inversión pública en un sector en el que la necesidad de
potenciar el transporte público y, por tanto, la movilidad sostenible es acuciante, tanto
desde el punto de vista económico, como social y medioambiental.
Igualmente, en lo que concierne a la competencia en materia de centros de
transportes, logística y distribución localizados en Andalucía y desde esta perspectiva
del análisis de la logística se evidencia cómo la ralentización de la actividad económica
a causa de la crisis derivada de la pandemia de la COVID-19 requiere la adopción de
medidas de agilización y eficiencia para impulsar la promoción del desarrollo de las áreas
de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Estas medidas se concretan en la posibilidad de ser objeto de tramitación urgente los
expedientes correspondientes a los contratos por parte de los órganos de contratación
de la Administración de la Junta de Andalucía o en los que sea poder adjudicador
Red Logística de Andalucía, S.A., que tengan por objeto la gestión, ejecución, obras,
instalaciones y servicios que componen los centros de transporte de mercancías de
interés autonómico que se adjudiquen hasta el 31 de diciembre de 2021.
Asimismo, se estima necesario agilizar la tramitación de los instrumentos de
planeamiento necesarios para las infraestructuras de transporte mediante la reducción
a la mitad de los plazos de emisión de informes preceptivos en relación con la gestión,
ejecución, obras, instalaciones y servicios que componen los centros de transporte de
mercancías de interés autonómico.
Se pretende de esta forma facilitar inversiones en sectores estratégicos para
dinamizar la economía andaluza posibilitando una más rápida recuperación, acelerando y
dotando de mayor eficiencia a la inversión pública.
De conformidad con la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las Áreas de
transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se vienen desarrollando
las actuaciones en tales Áreas, que son esenciales para lograr consolidar una red andaluza
que contribuya de modo destacado al impulso económico de nuestra Comunidad.
La experiencia habida desde su entrada en vigor y el impulso necesario a los
proyectos en curso en la actual coyuntura de reactivación de la demanda de suelo
logístico, aconsejan la modificación de los artículos 8, 12 y 22 de dicha Ley, sobre áreas
de interés autonómico y su plan funcional, y entes instrumentales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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