Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/52
En concreto, la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, en sus
artículos 12.2 y 56.1, impone unas limitaciones más estrictas respecto a la zona de
dominio público de las vías de servicio y al límite de edificabilidad que las que determinan
la legislación estatal y las de otras Comunidades autónomas en esta materia. De modo
que dichos límites se sitúan en 8 metros para la zona de dominio público de las vías de
servicio y respecto a la zona de no edificación se concreta en 50 metros, en carreteras
convencionales y en 100 metros, en vías de gran capacidad de la Red autonómica,
cuando en el resto de las carreteras del territorio nacional dicha limitación se establece
a 3 metros, para la zona de dominio público de las vías de servicio y 25 y 50 metros,
respectivamente, para la línea límite de edificabilidad en carreteras convencionales o vías
de gran capacidad.
Después de veinte años de vigencia de la Ley 8/2001, de 12 de julio, se ha constatado
que estas limitaciones contempladas en los artículos 12.2 y 56.1, no suponen una
protección adicional de las carreteras autonómicas mayor que las del resto del territorio
español, en el sentido en que las ampliaciones o modificaciones de carreteras existentes
no han necesitado tales dimensiones.
En cambio, sí se ha constatado, que ambos límites suponen una traba administrativa
para determinadas empresas y entidades públicas que pretenden prestar servicios
esenciales a la ciudadanía.
A tal efecto, en aplicación del artículo 56.4 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, se presentan
numerosos proyectos que pretenden reducir los límites de la zona de no edificación
amparándose en motivaciones como son la creación de empleo y desarrollo empresarial
en pequeños municipios andaluces, así como la implantación de edificaciones para
prestación de servicios de interés general, tales como depuración de aguas, creación
de puntos limpios, construcción de edificaciones de servicios funerarios, subestaciones
eléctricas para el suministro de los servicios ferroviarios, etc.
Teniendo en cuenta que en numerosas ocasiones la excepcionalidad contemplada
en el artículo 56.4 se aplica para autorizar construcciones que se enclavan dentro de
los 25 a 50 metros en carreteras convencionales y entre los 50 y 100 metros en vías de
gran capacidad, la adaptación de estos límites a los impuestos en el resto de normativa
de carreteras para el conjunto del territorio nacional (bien para carreteras de la Red del
Estado o del resto de Comunidades autónomas), supondría la eliminación de una traba
administrativa inexistente para el resto de carreteras y la agilización en el desarrollo de
dichas industrias y servicios de interés general.
Por tanto, la modificación de la zona de no edificación se hace eco de la demanda
empresarial y social mediante una solución equitativa entre la protección del servicio
público de carreteras y el desarrollo económico de Andalucía.
La situación de crisis sanitaria en la que nos hallamos inmersos y la suspensión de
los plazos administrativos como consecuencia del estado de alarma, decretado en el
año 2020, ha supuesto una ralentización general de los procedimientos administrativos,
que exigen una respuesta urgente de las Administraciones implicadas de modo que se
eviten mayores inconvenientes a la ciudadanía, en especial en la adopción de medidas
que afectan a los intereses generales de las poblaciones andaluzas.
Considerando que en los procedimientos que afectan a la modificación de la Ley 8/2001,
de julio, ahora propuesta, intervienen preceptivamente varias Administraciones públicas
(local y autonómica) esta circunstancia ha provocado, aún más si cabe, la ralentización de
la resolución de los mismos.
Asimismo, en materia de transportes y movilidad, la persistencia de la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19 y su evolución durante el año 2021, está teniendo un
enorme impacto en el transporte público discrecional de viajeros, uno de los sectores
más castigados por la pandemia.
El artículo 31.5 del Reglamento de los Servicios de Transporte de Viajeros y Viajeras en
Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, en la versión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20034/52
En concreto, la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, en sus
artículos 12.2 y 56.1, impone unas limitaciones más estrictas respecto a la zona de
dominio público de las vías de servicio y al límite de edificabilidad que las que determinan
la legislación estatal y las de otras Comunidades autónomas en esta materia. De modo
que dichos límites se sitúan en 8 metros para la zona de dominio público de las vías de
servicio y respecto a la zona de no edificación se concreta en 50 metros, en carreteras
convencionales y en 100 metros, en vías de gran capacidad de la Red autonómica,
cuando en el resto de las carreteras del territorio nacional dicha limitación se establece
a 3 metros, para la zona de dominio público de las vías de servicio y 25 y 50 metros,
respectivamente, para la línea límite de edificabilidad en carreteras convencionales o vías
de gran capacidad.
Después de veinte años de vigencia de la Ley 8/2001, de 12 de julio, se ha constatado
que estas limitaciones contempladas en los artículos 12.2 y 56.1, no suponen una
protección adicional de las carreteras autonómicas mayor que las del resto del territorio
español, en el sentido en que las ampliaciones o modificaciones de carreteras existentes
no han necesitado tales dimensiones.
En cambio, sí se ha constatado, que ambos límites suponen una traba administrativa
para determinadas empresas y entidades públicas que pretenden prestar servicios
esenciales a la ciudadanía.
A tal efecto, en aplicación del artículo 56.4 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, se presentan
numerosos proyectos que pretenden reducir los límites de la zona de no edificación
amparándose en motivaciones como son la creación de empleo y desarrollo empresarial
en pequeños municipios andaluces, así como la implantación de edificaciones para
prestación de servicios de interés general, tales como depuración de aguas, creación
de puntos limpios, construcción de edificaciones de servicios funerarios, subestaciones
eléctricas para el suministro de los servicios ferroviarios, etc.
Teniendo en cuenta que en numerosas ocasiones la excepcionalidad contemplada
en el artículo 56.4 se aplica para autorizar construcciones que se enclavan dentro de
los 25 a 50 metros en carreteras convencionales y entre los 50 y 100 metros en vías de
gran capacidad, la adaptación de estos límites a los impuestos en el resto de normativa
de carreteras para el conjunto del territorio nacional (bien para carreteras de la Red del
Estado o del resto de Comunidades autónomas), supondría la eliminación de una traba
administrativa inexistente para el resto de carreteras y la agilización en el desarrollo de
dichas industrias y servicios de interés general.
Por tanto, la modificación de la zona de no edificación se hace eco de la demanda
empresarial y social mediante una solución equitativa entre la protección del servicio
público de carreteras y el desarrollo económico de Andalucía.
La situación de crisis sanitaria en la que nos hallamos inmersos y la suspensión de
los plazos administrativos como consecuencia del estado de alarma, decretado en el
año 2020, ha supuesto una ralentización general de los procedimientos administrativos,
que exigen una respuesta urgente de las Administraciones implicadas de modo que se
eviten mayores inconvenientes a la ciudadanía, en especial en la adopción de medidas
que afectan a los intereses generales de las poblaciones andaluzas.
Considerando que en los procedimientos que afectan a la modificación de la Ley 8/2001,
de julio, ahora propuesta, intervienen preceptivamente varias Administraciones públicas
(local y autonómica) esta circunstancia ha provocado, aún más si cabe, la ralentización de
la resolución de los mismos.
Asimismo, en materia de transportes y movilidad, la persistencia de la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19 y su evolución durante el año 2021, está teniendo un
enorme impacto en el transporte público discrecional de viajeros, uno de los sectores
más castigados por la pandemia.
El artículo 31.5 del Reglamento de los Servicios de Transporte de Viajeros y Viajeras en
Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, en la versión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía