Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/51
Todas estas innovaciones normativas puestas en conexión con la actual situación
económica y de vulnerabilidad de las personas que se puedan ver privadas de su vivienda
habitual o que se vean en dificultad de acceder a una vivienda por la precariedad laboral,
permiten una mayor flexibilidad a los promotores que, como operadores económicos,
podrán ofrecer viviendas protegidas según las necesidades existentes y con el uso que
se demande. Facilitan, además, a los propios promotores de viviendas que se vean
perjudicados por la situación económica actual, la cesión de las promociones a otros
promotores, con una mayor garantía para las personas destinatarias de las viviendas.
De otro lado, se modifica en este Decreto-ley, el artículo 1 del Decreto-ley 1/2018,
de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa
Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, únicamente con
el objeto de introducir un nuevo párrafo al final del artículo 1.1 actualmente vigente en
virtud del Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, que habilita a que cuando una norma con
rango de Ley así lo prevea, en los instrumentos financieros que se implementen con
cargo a los recursos del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el
Desarrollo Económico, las personas físicas que no actúen en condición de empresarios o
profesionales, puedan ser destinatarias finales de las operaciones financieras de activo y
de concesión de garantías y de las subvenciones para gastos por comisiones e intereses
que resulten de las mismas.
Y ello debido a que las políticas públicas a desarrollar por la Administración de la
Junta de Andalucía para el cumplimiento de los fines del Fondo Público Andaluz para
la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico requieren de una ampliación del
objeto de este Fondo para que también puedan ser beneficiarios de ayudas con cargo
al mismo los consumidores finales, de cara a la concesión de avales para financiación
hipotecaria para la adquisición de vivienda nueva.
Asimismo, en virtud de la habilitación legal introducida con la modificación del citado
artículo 1.1 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, en este Decreto-ley se incluye una
disposición adicional que regula la ampliación del objeto del Fondo.
Esta medida permite aunar los objetivos señalados en el artículo 25 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía que recoge el deber de los poderes públicos de realizar
la promoción pública de vivienda, con los propios del Fondo consistentes en promover
el crecimiento y mantenimiento de la actividad y el empleo de un sector tan esencial
para la Comunidad Autónoma de Andalucía como el de la promoción y construcción de
viviendas.
Resulta, pues, necesario adoptar las modificaciones que se regulan para dar
cobertura legal a la concesión de avales desde el Fondo carente de personalidad
jurídica para la financiación hipotecaria para adquisición de vivienda, al considerar que
la misma revertirá de forma beneficiosa tanto en las políticas públicas de vivienda, como
en las políticas económicas y de empleabilidad anteriormente descritas, cuya urgente
implementación justifica que se incluya en el presente Decreto-ley.
En el ámbito urbanístico, la disposición adicional décima del Decreto-ley establece
un mecanismo de coordinación que tiene por finalidad garantizar, a través de un informe
municipal, la compatibilidad de los proyectos financiables con fondos Next Generation
con la planificación territorial y urbanística. En caso de disconformidad de los proyectos
con los instrumentos de planificación, se habilitan los mecanismos previstos en la
legislación sobre ordenación del territorio y urbanismo relativos a la declaración de
interés autonómico y a los actos de las administraciones públicas en los que concurre un
excepcional o urgente interés público.
En al ámbito de las infraestructuras de transporte terrestre, se constata que las
limitaciones que la ley impone para la protección del dominio público de carreteras
suponen en ocasiones un obstáculo para el desarrollo e implementación de industrias y
servicios esenciales para la ciudadanía o para la ampliación y adaptación de las mismas
a la normativa vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20034/51
Todas estas innovaciones normativas puestas en conexión con la actual situación
económica y de vulnerabilidad de las personas que se puedan ver privadas de su vivienda
habitual o que se vean en dificultad de acceder a una vivienda por la precariedad laboral,
permiten una mayor flexibilidad a los promotores que, como operadores económicos,
podrán ofrecer viviendas protegidas según las necesidades existentes y con el uso que
se demande. Facilitan, además, a los propios promotores de viviendas que se vean
perjudicados por la situación económica actual, la cesión de las promociones a otros
promotores, con una mayor garantía para las personas destinatarias de las viviendas.
De otro lado, se modifica en este Decreto-ley, el artículo 1 del Decreto-ley 1/2018,
de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa
Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, únicamente con
el objeto de introducir un nuevo párrafo al final del artículo 1.1 actualmente vigente en
virtud del Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, que habilita a que cuando una norma con
rango de Ley así lo prevea, en los instrumentos financieros que se implementen con
cargo a los recursos del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el
Desarrollo Económico, las personas físicas que no actúen en condición de empresarios o
profesionales, puedan ser destinatarias finales de las operaciones financieras de activo y
de concesión de garantías y de las subvenciones para gastos por comisiones e intereses
que resulten de las mismas.
Y ello debido a que las políticas públicas a desarrollar por la Administración de la
Junta de Andalucía para el cumplimiento de los fines del Fondo Público Andaluz para
la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico requieren de una ampliación del
objeto de este Fondo para que también puedan ser beneficiarios de ayudas con cargo
al mismo los consumidores finales, de cara a la concesión de avales para financiación
hipotecaria para la adquisición de vivienda nueva.
Asimismo, en virtud de la habilitación legal introducida con la modificación del citado
artículo 1.1 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, en este Decreto-ley se incluye una
disposición adicional que regula la ampliación del objeto del Fondo.
Esta medida permite aunar los objetivos señalados en el artículo 25 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía que recoge el deber de los poderes públicos de realizar
la promoción pública de vivienda, con los propios del Fondo consistentes en promover
el crecimiento y mantenimiento de la actividad y el empleo de un sector tan esencial
para la Comunidad Autónoma de Andalucía como el de la promoción y construcción de
viviendas.
Resulta, pues, necesario adoptar las modificaciones que se regulan para dar
cobertura legal a la concesión de avales desde el Fondo carente de personalidad
jurídica para la financiación hipotecaria para adquisición de vivienda, al considerar que
la misma revertirá de forma beneficiosa tanto en las políticas públicas de vivienda, como
en las políticas económicas y de empleabilidad anteriormente descritas, cuya urgente
implementación justifica que se incluya en el presente Decreto-ley.
En el ámbito urbanístico, la disposición adicional décima del Decreto-ley establece
un mecanismo de coordinación que tiene por finalidad garantizar, a través de un informe
municipal, la compatibilidad de los proyectos financiables con fondos Next Generation
con la planificación territorial y urbanística. En caso de disconformidad de los proyectos
con los instrumentos de planificación, se habilitan los mecanismos previstos en la
legislación sobre ordenación del territorio y urbanismo relativos a la declaración de
interés autonómico y a los actos de las administraciones públicas en los que concurre un
excepcional o urgente interés público.
En al ámbito de las infraestructuras de transporte terrestre, se constata que las
limitaciones que la ley impone para la protección del dominio público de carreteras
suponen en ocasiones un obstáculo para el desarrollo e implementación de industrias y
servicios esenciales para la ciudadanía o para la ampliación y adaptación de las mismas
a la normativa vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía