Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/50
al de vivienda protegida y la agilidad en su adjudicación, son instrumentos adecuados
y necesarios para satisfacer la necesidad residencial de estas familias, que deben ser
implantados con carácter inmediato, sin soportar la demora que conllevaría el que se
adoptaran en una ley ordinaria.
Por ello, al amparo de lo previsto en el artículo 110 del repetido Estatuto de Autonomía,
que permite al Consejo de Gobierno dictar en caso de extraordinaria y urgente necesidad
medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, se regulan las necesarias
modificaciones en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, con el fin de que, por una parte,
no se reduzca el parque de viviendas protegidas de promoción pública titularidad de las
entidades públicas, sino que se posibilite recuperar el régimen legal de vivienda protegida,
así como los beneficios y cargas que este régimen conlleva; y por otra, puedan utilizarse
determinadas promociones o viviendas de dicho parque para atender situaciones de
necesidad de vivienda que reclaman una atención social urgente.
Con estas medidas se contribuye además a que pueda gestionarse de forma ágil
dicho parque, facilitando su función social, razones de extrema necesidad y urgencia que
justifican que se incluya en el presente Decreto-ley.
Asimismo, este Decreto-ley contempla la modificación del Reglamento de Viviendas
Protegidas, aprobado por el Decreto 149/2006, de 25 de julio, ya que los promotores de
viviendas protegidas públicos y privados, como operadores económicos, se ven afectados
por la regulación que del procedimiento de calificación de las viviendas protegidas realiza
el citado Reglamento. Se ha considerado necesaria la modificación de este procedimiento,
para su adaptación a las medidas adoptadas de simplificación administrativa y en
coherencia con el Plan de mejora de la regulación y simplificación administrativa que, en
cumplimiento de lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la
unidad de mercado, está llevando a cabo la Agencia de la Competencia y de la Regulación
Económica de Andalucía, así como al Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y
simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía,
que llevó a cabo las reformas de aquellas normas que contienen preceptos que dificultan
el acceso a una actividad productiva a emprendedores y empresas, simplificando trámites
y reduciendo los requisitos administrativos injustificados o desproporcionados.
Se pretende la simplificación de la obtención de la calificación definitiva con la mera
presentación de una declaración responsable en la que se incluya el cumplimiento de
las determinaciones establecidas en la calificación provisional una vez finalizadas
las obras de construcción. Por ello, el peso de la acreditación y comprobación de las
condiciones requeridas pasa a recaer en la calificación provisional. En consecuencia, por
razones de seguridad jurídica e interés general de los posibles destinatarios de dichas
viviendas, se hace necesaria también la modificación de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por
la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados
procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, para incluir
en el número 7.2.2 de su Anexo II, de procedimientos con efectos desestimatorios, el
procedimiento de calificación provisional de viviendas protegidas y el de la modificación
de la calificación definitiva. En este sentido, también se hace necesaria la modificación de
la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, para añadir a su artículo 20 un supuesto más
de infracción en caso de obtención de la calificación definitiva incumpliendo lo establecido
en el Titulo II del Reglamento de Vivienda Protegida.
Esta modificación del Decreto 149/2006, de 25 de julio, ha tenido en cuenta el régimen
de la declaración responsable previsto en la legislación urbanística para los actos de
construcción y en particular cuando se refiere a la ocupación de las edificaciones.
La urgencia y extraordinaria necesidad de esta modificación se conecta con las
propias medidas que este decreto-ley adopta, al permitir que la calificación de la vivienda
se pueda solicitar y obtener sin asignarle un determinado uso, en venta o alquiler, y
además regula de manera más detallada la posibilidad de cesión de la titularidad de la
promoción y la consiguiente subrogación del nuevo titular.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20034/50
al de vivienda protegida y la agilidad en su adjudicación, son instrumentos adecuados
y necesarios para satisfacer la necesidad residencial de estas familias, que deben ser
implantados con carácter inmediato, sin soportar la demora que conllevaría el que se
adoptaran en una ley ordinaria.
Por ello, al amparo de lo previsto en el artículo 110 del repetido Estatuto de Autonomía,
que permite al Consejo de Gobierno dictar en caso de extraordinaria y urgente necesidad
medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, se regulan las necesarias
modificaciones en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, con el fin de que, por una parte,
no se reduzca el parque de viviendas protegidas de promoción pública titularidad de las
entidades públicas, sino que se posibilite recuperar el régimen legal de vivienda protegida,
así como los beneficios y cargas que este régimen conlleva; y por otra, puedan utilizarse
determinadas promociones o viviendas de dicho parque para atender situaciones de
necesidad de vivienda que reclaman una atención social urgente.
Con estas medidas se contribuye además a que pueda gestionarse de forma ágil
dicho parque, facilitando su función social, razones de extrema necesidad y urgencia que
justifican que se incluya en el presente Decreto-ley.
Asimismo, este Decreto-ley contempla la modificación del Reglamento de Viviendas
Protegidas, aprobado por el Decreto 149/2006, de 25 de julio, ya que los promotores de
viviendas protegidas públicos y privados, como operadores económicos, se ven afectados
por la regulación que del procedimiento de calificación de las viviendas protegidas realiza
el citado Reglamento. Se ha considerado necesaria la modificación de este procedimiento,
para su adaptación a las medidas adoptadas de simplificación administrativa y en
coherencia con el Plan de mejora de la regulación y simplificación administrativa que, en
cumplimiento de lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la
unidad de mercado, está llevando a cabo la Agencia de la Competencia y de la Regulación
Económica de Andalucía, así como al Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y
simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía,
que llevó a cabo las reformas de aquellas normas que contienen preceptos que dificultan
el acceso a una actividad productiva a emprendedores y empresas, simplificando trámites
y reduciendo los requisitos administrativos injustificados o desproporcionados.
Se pretende la simplificación de la obtención de la calificación definitiva con la mera
presentación de una declaración responsable en la que se incluya el cumplimiento de
las determinaciones establecidas en la calificación provisional una vez finalizadas
las obras de construcción. Por ello, el peso de la acreditación y comprobación de las
condiciones requeridas pasa a recaer en la calificación provisional. En consecuencia, por
razones de seguridad jurídica e interés general de los posibles destinatarios de dichas
viviendas, se hace necesaria también la modificación de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por
la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados
procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, para incluir
en el número 7.2.2 de su Anexo II, de procedimientos con efectos desestimatorios, el
procedimiento de calificación provisional de viviendas protegidas y el de la modificación
de la calificación definitiva. En este sentido, también se hace necesaria la modificación de
la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, para añadir a su artículo 20 un supuesto más
de infracción en caso de obtención de la calificación definitiva incumpliendo lo establecido
en el Titulo II del Reglamento de Vivienda Protegida.
Esta modificación del Decreto 149/2006, de 25 de julio, ha tenido en cuenta el régimen
de la declaración responsable previsto en la legislación urbanística para los actos de
construcción y en particular cuando se refiere a la ocupación de las edificaciones.
La urgencia y extraordinaria necesidad de esta modificación se conecta con las
propias medidas que este decreto-ley adopta, al permitir que la calificación de la vivienda
se pueda solicitar y obtener sin asignarle un determinado uso, en venta o alquiler, y
además regula de manera más detallada la posibilidad de cesión de la titularidad de la
promoción y la consiguiente subrogación del nuevo titular.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía