Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
196 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 20034/49

En este orden de cosas, en materia de vivienda, se modifica, en primer lugar, la
Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, pues
las circunstancias actuales de crisis económica provocada por la pandemia sanitaria
exigen atender situaciones excepcionales y agilizar los procedimientos de gestión de las
viviendas del parque público residencial, para mejor cumplimiento de su función social.
Así, se añade un apartado 5 al artículo 3 de dicha Ley, que permite adjudicar viviendas
del mencionado parque, titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía o de
la Agencia de la Vivienda y Rehabilitación de Andalucía a determinados colectivos con
necesidad urgente de alojamiento. Asimismo, se incluye en presente Decreto-ley una
disposición adicional para las viviendas del parque residencial de titularidad de la Junta
de Andalucía cuyo período de protección se haya extinguido.
Gran parte del parque público de viviendas protegidas titularidad de la Comunidad
Autónoma de Andalucía mantiene su titularidad pública, pero se ha ido extinguiendo la
duración del periodo de protección de muchas de las viviendas. Conviene recordar que
la condición jurídica de vivienda protegida se otorga mediante la calificación definitiva,
teniendo una duración limitada temporalmente. Esa extinción del régimen jurídico
administrativo deja a los inmuebles ya descalificados sometidos exclusivamente a la
normativa civil propia de bienes patrimoniales, dificultando su adecuada gestión por
las entidades públicas titulares de los mismos, habida cuenta de la finalidad social y
asistencial de dichas viviendas.
En efecto, la desprotección de las viviendas implica la imposibilidad del empleo de
las potestades administrativas dimanantes de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y de
su Reglamento, que marcan su administración, adjudicación, uso y enajenación, quedando
sometidas a la legislación civil derivada de su condición de bienes patrimoniales. En
definitiva, su gestión social queda sin soporte legal público en aspectos tales como la
morosidad y la recuperación de la posesión de los inmuebles, que debe hacerse mediante la
aplicación de las normas de Derecho privado, lo que, como se ha dicho, dificulta su gestión.
Igualmente, dejan de ser aplicables también las limitaciones de uso, destino, selección
de personas adjudicatarias y, sobre todo, precio máximo legal, conllevando incrementos
de impuestos y de la carga económica de la gestión.
Consecuentemente, se incluye en el presente Decreto-ley una disposición adicional que
determina la posibilidad de que las viviendas del parque residencial de titularidad de la Junta
de Andalucía cuyo periodo de protección se haya extinguido queden sometidas al régimen de
protección que se determine por la consejería competente en materia de vivienda.
Por otra parte, se añade un apartado 5 al artículo 3, dirigido a las personas destinatarias
de las viviendas protegidas, con el fin de permitir que determinadas promociones o parte
de ellas, siempre que pertenezcan al parque residencial titularidad de la Administración
de la Junta de Andalucía o de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía,
puedan utilizarse para cubrir necesidades urgentes de alojamiento de determinados
colectivos o para realizar intervenciones de marcado interés público.
Con este objetivo, se regula que dichas promociones o parte de ellas puedan
declararse actuación singular, destinadas a atender necesidades sociales urgentes,
recogiéndose también la posibilidad de que puedan ser transmitidas a entidades públicas
o privadas sin ánimo de lucro, para satisfacer dichas necesidades sociales o de interés
público. Esta declaración implica un procedimiento singular de adjudicación que deberá
pronunciarse sobre los requisitos de las personas destinatarias.
La situación provocada por la declaración de emergencia de salud pública y de
declaración del estado de alarma han provocado una crisis económica sin precedentes
que ha acentuado la vulnerabilidad residencial de muchas familias andaluzas, siendo
necesario adoptar con carácter urgente las medidas precisas para paliar estas
consecuencias de la situación generada por la epidemia.
Estas medidas, consistentes en el incremento de las viviendas protegidas del
parque público residencial, al posibilitar la recuperación del régimen legal equivalente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252304

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía