Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 20034/48

la autoridad competente los establecimientos que estén bajo su control en los que se
realicen operaciones de producción, transformación o distribución de alimentos, a efectos
de registro, así como cualquier cambio significativo que afecte a dicha actividad, y el
cierre del establecimiento en el que se lleve a cabo. No obstante, en el apartado 3, se
exige que sea además necesaria la autorización de la autoridad competente, cuando lo
exija la legislación nacional del Estado en que se ubique el establecimiento, y en los
supuestos que contempla el Reglamento (CE) núm. 853/2004, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de
higiene de los alimentos de origen animal. El referido Reglamento 852/2004, obliga a las
autoridades competentes a registrar a los operadores de empresas alimentarias.
Por otra parte, el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General
Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, establece que los establecimientos y
sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen,
envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final,
con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando estos los suministren
a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad
marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada
por aquellos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud
o territorio de iguales características o finalidad que defina la autoridad competente
correspondiente, deberán inscribirse en los registros autonómicos establecidos al
efecto, previa comunicación del operador de la empresa alimentaria a las autoridades
competentes en razón del lugar de ubicación del establecimiento.
Sobre esta base, el Decreto 61/2012, de 13 de marzo, por el que se regula el
procedimiento de la autorización sanitaria de funcionamiento y la comunicación previa
de inicio de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios y se crea el
Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía, exceptuó
de la obligación de registrar en el Registro de la Consejería competente en materia de
salud a aquellos establecimientos de venta al por menor incluidos dentro del ámbito de
aplicación del Decreto 164/2011, de 17 de mayo, por el que se regula la organización y
funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.
No obstante, la derogación del Decreto 164/2011, de 17 de mayo, hace necesario
facilitar a los operadores económicos el cumplimiento de la obligación de notificar a la
autoridad competente los establecimientos que estén bajo su control, por lo que mediante
el presente decreto-ley se procede modificar el Decreto 61/2012, de 13 de marzo, para
recoger todas las notificaciones de los establecimientos que hasta ahora se realizaban
al Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía. En Andalucía
ese Registro para los minoristas no elaboradores se correspondía con el Registro de
comerciantes y actividades comerciales, al desaparecer este surge la necesidad
inaplazable de acometer la modificación expuesta pues si no se incumpliría la obligación
impuesta por normativa estatal.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de
Andalucía, en los artículos 56 y 64, la competencia exclusiva en materia de vivienda,
urbanismo y transportes, quedando incardinadas dentro de esta última las competencias
sobre la red viaria de carreteras, el transporte terrestre de personas y mercancías, los
centros de transporte y logística ubicados en Andalucía y los puertos que no tengan la
calificación legal de interés general del Estado.
En ejercicio de estas competencias, se incluyen en este Decreto-ley diversas
modificaciones legislativas que resultan de extraordinaria y urgente necesidad en atención
a los motivos que se exponen a continuación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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