Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

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y renovación se implementan los protocolos actualmente aplicables, lo que da lugar a
una mayor amplitud en la concurrencia al procedimiento de contratación administrativa
para la prestación de servicios públicos de atención sanitaria, y permite que éste se
ajuste a la realidad actual provocada por las suspensiones en la actividad quirúrgica del
Sistema Sanitario Público de Andalucía, con ocasión de la gestión de la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19, con la posibilidad de ampliación de los recursos para la
gestión de las listas de espera y así poder garantizar la atención sanitaria cumpliéndose
los plazos de respuesta previstos normativamente, sobre la base de los principios de
complementariedad, optimización de los recursos propios y necesidades de atención en
cada momento.
Todas las circunstancias que motivan la modificación darán como resultado una mayor
concurrencia en los procedimientos de contratación pública de los agentes económicos
titulares de centros sanitarios debidamente autorizados para la prestación de los servicios
sanitarios a contratar, en un contexto en el que además están próximos a finalizar los
contratos de gestión de servicios sanitarios y debe iniciarse un nuevo procedimiento de
contratación, con lo que bajo este nuevo marco se permitirá a un número mayor de centros
prestar asistencia sanitaria a través de conciertos, permitiéndose con ello agilizar la listas
de espera, por lo que es más que evidente tras la situación vivida con la pandemia, la
extraordinaria y urgente necesidad de implementar dicha medida.
Igualmente, se derogan los Capítulos II y IV del Decreto 165/1995, de 4 de julio, por
el que se regulan los procedimientos de homologación de Centros Hospitalarios y de
suscripción de convenios y conciertos entre la Consejería o el Servicio Andaluz de Salud
y entidades, tanto públicas como privadas, para la prestación de asistencia sanitaria
en los mencionados Centros. Esta derogación supondría la posibilidad de acudir a la
contratación pública de un mayor número de entidades titulares de centros sanitarios
autorizados, que no tienen la consideración de hospitales, para la realización de las
actividades sanitarias. Asimismo, permite acomodar la contratación pública a la situación
asistencial actual en el que muchas de las intervenciones contratadas no requieren de
hospitalización, lo cual, a su vez, puede también repercutir en el coste con el que son
licitadas. Por otra parte, debido a las suspensiones en la actividad quirúrgica del Sistema
Sanitario Público de Andalucía con ocasión de la gestión de la crisis sanitaria ocasionada
por la COVID-19, esta medida permite la ampliación de los recursos para la gestión de las
listas de espera y así poder garantizar la atención sanitaria, cumpliéndose los plazos de
respuesta previstos normativamente.
La extraordinaria y urgente necesidad deviene acreditada, por tanto, por la carencia
que presenta la Ley 2/1998, de 15 de junio, y el resto del ordenamiento jurídico, de
soluciones a adoptar ante supuestos de hecho de asistencia sanitaria urgente que se
pudieran presentar, y la obligación de poder contar con las dotaciones, las infraestructuras
y los equipamientos necesarios hasta tanto se pueda asumir adecuadamente la prestación
del servicio sanitario por los propios medios con que cuente el SAS.
La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, en el artículo 82.1,
dispone que las instalaciones, establecimientos, servicios y las industrias en que se
lleven a término actividades que puedan incidir en la salud de las personas están sujetas
a autorización sanitaria previa de funcionamiento, de acuerdo con la normativa sectorial
aplicable. Se establecerá de forma reglamentaria, en los casos en que proceda, el
contenido de la autorización sanitaria correspondiente y los criterios y los requisitos para
otorgarla. En el apartado 3 del mismo precepto se establece que las administraciones
sanitarias deberán constituir los registros necesarios para facilitar las tareas de control
sanitario de las instalaciones, los establecimientos, los servicios y las industrias, las
actividades y los productos.
El Reglamento (CE) núm. 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29
de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios establece, en su
artículo 6.2, que los operadores de las empresas alimentarias deberán notificar a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252304

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía