Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/46
ser concertados por las Administraciones Públicas Sanitarias deberán ser previamente
homologados por aquellas, de acuerdo con un protocolo definido por la Administración
competente, que podrá ser revisado periódicamente.
En el desarrollo de este imperativo legal, el artículo 76 de la Ley 2/1998, de 15 de
junio, determina que para la suscripción de convenios o conciertos, las entidades, centros
y servicios sanitarios deberán estar autorizados para el desarrollo de las actividades
sanitarias objeto de los mismos en las correspondientes unidades asistenciales para las
que se entenderán homologadas y acreditadas.
Así pues, el actual contexto normativo básico estatal y de desarrollo en Andalucía
prevé la necesidad de la homologación con carácter previo a la concertación. No obstante,
la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, determinó
límites al establecimiento de trabas y barreras en la regulación de la actividad económica,
así el artículo 5 prevé los principios de necesidad y proporcionalidad en los límites al
acceso a actividades económicas o en su ejercicio, respecto a la salvaguarda del interés
general que lo motiva, en este caso la salud pública. Asimismo, en su artículo 7, establece
que la intervención de las distintas autoridades competentes garantizará que no genera
un exceso de regulación o duplicidades. Los principios de no discriminación, cooperación
y confianza mutua, necesidad y proporcionalidad de sus actuaciones establecidos por
esta Ley, se garantizarán en particular en las disposiciones y actos, entre otros, de
autorizaciones, licencias y concesiones administrativas y documentación relativa a los
contratos públicos, incluidos sus pliegos y cláusulas.
El artículo 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, en la instrumentación del principio
de necesidad y proporcionalidad, justifica que deben motivarse suficientemente en
la ley que los establezca, y considera que estos principios respecto a los operadores
económicos se dan cuando esté justificado por razones de salud pública, y estas no
puedan salvaguardarse con la presentación de declaración responsable o de una
comunicación.
Razones de salud pública justifican la necesidad de que el procedimiento de
autorización y de homologación y acreditación se consideren iguales, sin necesidad de
distinguir entre actuaciones, ya que los requisitos exigidos para la autorización deben
coincidir con los de la homologación y acreditación, garantizando así a las personas
usuarias la prestación como servicio propio o como actividad concertada con entidad
privada con las máximas garantías de calidad. Por ello, en atención a este contexto
normativo, igualmente básico, derivado de la transposición de directivas europeas,
es por lo que se considera debe ser aclarado el requisito de la homologación previa,
considerándose que la aplicación de los protocolos para la autorización de centros
sanitarios deben ser los mismos que los que se exigen para el procedimiento de
homologación o acreditación, por lo que se puede establecer que los centros sanitarios
autorizados podrán en aplicación de estos protocolos acudir a la concurrencia de la
actividad concertada, siempre que las actividades objeto del contrato consten con
la correspondiente autorización en las unidades asistenciales a las que se refieran, y
correspondiendo al cumplimiento de la normativa propia de la contratación administrativa
los requerimientos propios a este tipo de procedimiento.
Igualmente, se modifica la Ley 2/1998, de 15 de junio, con el objeto de simplificar lo
previsto actualmente como requisitos de las entidades titulares de centros y servicios
sanitarios en el marco de la colaboración de la Administración Sanitaria con la iniciativa
privada. En el momento actual, el desarrollo tecnológico y científico en la actividad
asistencial da lugar a que los procesos de diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, sean
cada vez más seguros, eficaces y menos invasivos, con la posibilidad de ser realizados
en centros y servicios de carácter ambulatorio, y no solo en centros de internamiento.
En este sentido, se ajustan los requisitos de las entidades titulares de centros y servicios
al marco jurídico actual de las autorizaciones sanitarias para el ejercicio de la actividad
sanitaria en los centros y servicios autorizados, dado que en el proceso de autorización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20034/46
ser concertados por las Administraciones Públicas Sanitarias deberán ser previamente
homologados por aquellas, de acuerdo con un protocolo definido por la Administración
competente, que podrá ser revisado periódicamente.
En el desarrollo de este imperativo legal, el artículo 76 de la Ley 2/1998, de 15 de
junio, determina que para la suscripción de convenios o conciertos, las entidades, centros
y servicios sanitarios deberán estar autorizados para el desarrollo de las actividades
sanitarias objeto de los mismos en las correspondientes unidades asistenciales para las
que se entenderán homologadas y acreditadas.
Así pues, el actual contexto normativo básico estatal y de desarrollo en Andalucía
prevé la necesidad de la homologación con carácter previo a la concertación. No obstante,
la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, determinó
límites al establecimiento de trabas y barreras en la regulación de la actividad económica,
así el artículo 5 prevé los principios de necesidad y proporcionalidad en los límites al
acceso a actividades económicas o en su ejercicio, respecto a la salvaguarda del interés
general que lo motiva, en este caso la salud pública. Asimismo, en su artículo 7, establece
que la intervención de las distintas autoridades competentes garantizará que no genera
un exceso de regulación o duplicidades. Los principios de no discriminación, cooperación
y confianza mutua, necesidad y proporcionalidad de sus actuaciones establecidos por
esta Ley, se garantizarán en particular en las disposiciones y actos, entre otros, de
autorizaciones, licencias y concesiones administrativas y documentación relativa a los
contratos públicos, incluidos sus pliegos y cláusulas.
El artículo 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, en la instrumentación del principio
de necesidad y proporcionalidad, justifica que deben motivarse suficientemente en
la ley que los establezca, y considera que estos principios respecto a los operadores
económicos se dan cuando esté justificado por razones de salud pública, y estas no
puedan salvaguardarse con la presentación de declaración responsable o de una
comunicación.
Razones de salud pública justifican la necesidad de que el procedimiento de
autorización y de homologación y acreditación se consideren iguales, sin necesidad de
distinguir entre actuaciones, ya que los requisitos exigidos para la autorización deben
coincidir con los de la homologación y acreditación, garantizando así a las personas
usuarias la prestación como servicio propio o como actividad concertada con entidad
privada con las máximas garantías de calidad. Por ello, en atención a este contexto
normativo, igualmente básico, derivado de la transposición de directivas europeas,
es por lo que se considera debe ser aclarado el requisito de la homologación previa,
considerándose que la aplicación de los protocolos para la autorización de centros
sanitarios deben ser los mismos que los que se exigen para el procedimiento de
homologación o acreditación, por lo que se puede establecer que los centros sanitarios
autorizados podrán en aplicación de estos protocolos acudir a la concurrencia de la
actividad concertada, siempre que las actividades objeto del contrato consten con
la correspondiente autorización en las unidades asistenciales a las que se refieran, y
correspondiendo al cumplimiento de la normativa propia de la contratación administrativa
los requerimientos propios a este tipo de procedimiento.
Igualmente, se modifica la Ley 2/1998, de 15 de junio, con el objeto de simplificar lo
previsto actualmente como requisitos de las entidades titulares de centros y servicios
sanitarios en el marco de la colaboración de la Administración Sanitaria con la iniciativa
privada. En el momento actual, el desarrollo tecnológico y científico en la actividad
asistencial da lugar a que los procesos de diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, sean
cada vez más seguros, eficaces y menos invasivos, con la posibilidad de ser realizados
en centros y servicios de carácter ambulatorio, y no solo en centros de internamiento.
En este sentido, se ajustan los requisitos de las entidades titulares de centros y servicios
al marco jurídico actual de las autorizaciones sanitarias para el ejercicio de la actividad
sanitaria en los centros y servicios autorizados, dado que en el proceso de autorización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
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