Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

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En esta misma línea, se modifican los artículos 4 y 5, al objeto de plasmar en la citada
Ley el nuevo ámbito regulador que se pretende para los Centros y Servicios de atención
a las adicciones en Andalucía.
Con la modificación del artículo 17, se trata de solventar una carencia de la anterior
regulación donde no se recoge una clasificación específica de los centros de atención
a las adicciones en Andalucía, siendo imprescindible abordar la misma para que sirva
de base de la simplificación administrativa que se pretende con este Decreto-ley. Es
necesario que el operador económico conozca la tipología de centros y los requisitos que
la Administración exige para cada una de las actuaciones que lleven a cabo.
Los cambios introducidos en los artículos 27, 34, 35, y 40 tratan de mantener la
coherencia con el espíritu simplificador de la modificación normativa planteada. El
artículo 34 unifica en un solo procedimiento los requisitos respecto de la autorización y
acreditación de centros, de esta manera se suprimen trabas administrativas importantes
y se simplifica el procedimiento.
En el artículo 35 se suprime el Comisionado para la Droga de la Junta de Andalucía,
considerando que es la persona titular del órgano directivo responsable en materia de
adicciones quien coordinará las actuaciones que en esta materia se lleven a cabo en la
Comunidad Autónoma y gestionará los recursos destinados específicamente a este fin
por la Administración Autonómica, sin necesidad de un órgano unipersonal para ello.
La modificación del artículo 40 obedece a la necesidad de desvincular esta materia
de la Consejería con competencias en servicios sociales, dando así cumplimiento a la
nueva estructura competencial de la Administración Autonómica.
Se considera fundamental solucionar la situación generada por la actual clasificación
de centros de adicciones, de tal forma que parte se inscriben en el Registro Andaluz
de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y otra parte de los mismos en el
Registro, Acreditación e Inspección de los Servicios Sociales de Andalucía. Igualmente,
es necesario simplificar los mecanismos de intervención de la Administración, de tal
forma que se flexibilice dicha intervención en orden a facilitar las actuaciones de los
operadores económicos.
Visto lo anterior, cabe concluir que la presente reforma normativa trata de adecuarse
al ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, que desde 2006 introducen
mecanismos para la mejora de la regulación de los diferentes sectores económicos, de
forma que se permita, en el plazo más corto posible, que la ciudadanía tenga garantías
de seguridad jurídica, de accesibilidad a los servicios públicos, de simplificación y
comprensión de los procesos administrativos. Así mismo, se permite elevar la eficiencia y
competitividad del tejido productivo andaluz.
Los múltiples riesgos derivados de la citada duplicidad en varios procesos, la
complejidad de las adscripciones de centros, y en definitiva la falta de adecuación a la
realidad social, justifican que sea urgente la necesidad de acometer la modificación de la
Ley 4/1997, de 9 de julio.
La ciudadanía podrá beneficiarse de que todos los centros y servicios de la Red de
Atención a las Adicciones en Andalucía pertenezcan al ámbito sanitario, principalmente
porque se garantizará una continuidad asistencial en la atención sanitaria de la adicción,
con un nivel permanente de supervisión sanitaria durante todo el tratamiento.
Precisamente, es la expansión de las nuevas adicciones la que requiere de forma
inminente una estructura administrativa homogénea en dicho ámbito que posibilite la
protección de la salud.
De igual modo, es una necesidad que no admite una mayor dilación temporal, otorgar
una mayor coherencia y coordinación entre todos los centros y servicios de la Red para
poder ofrecer a la ciudadanía un servicio público que comprenda la prevención, atención,
asistencia y rehabilitación de las adicciones.
En cuanto al procedimiento de la homologación en centros sanitarios, el artículo 90
de la Ley 14/1986, de 25 de abril, establece que los centros sanitarios susceptibles de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00252304

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