Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/44
y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas. En ambos
casos, para contratar con la administración autonómica los centros deben contar con
la correspondiente acreditación, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 28
de agosto de 2008, por la que se regula la acreditación de atención a personas con
problemas de drogodependencias y adicciones sin sustancia.
En este sentido, la experiencia acumulada todos estos años en materia de centros
de adicciones ha puesto de manifiesto la conveniencia de que todos ellos, con
independencia de su tipología, se rijan por la normativa reguladora de los centros,
servicios y establecimientos sanitarios, obteniendo así importantes beneficios los
usuarios de estos centros y siendo una decisión de importancia para los operadores
económicos. Así se da respuesta a la necesidad de ordenación y unificación normativa
en el ámbito de las drogodependencias y otras adicciones. La presencia de profesionales
sanitarios en todos los centros de adicciones se realiza de forma supervisada desde el
Centro de Tratamiento Ambulatorio, con independencia de que el paciente necesite otros
recursos complementarios como los CD, VAT/VAR, y es especialmente imprescindible
para mantener, completar y garantizar el tratamiento completo, que incluye el
farmacológico, el psicológico (deshabituación) y, obviamente, el social y ocupacional, que
se desarrolla en estas Viviendas, donde las personas son derivadas por carecer, material
o funcionalmente, de los sistemas de relación y vinculación con el entorno necesarios.
Estos últimos se encuentran incluidos en la tipología de centros sanitarios que establece
la normativa básica estatal en el Real Decreto 1177/2003 de 10 de octubre, que establece
las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios,
en concreto en la categoría C.3 Servicios sanitarios integrados en una organización no
sanitaria. En cuanto a la oferta asistencial de estos centros sería la misma que la del
resto de centros de adicciones: la U.71 Atención sanitaria a drogodependientes.
En este contexto, y en coherencia con la necesidad de impulsar un marco regulatorio
eficiente para las actividades económicas, que simplifique la legislación existente
minimizando las cargas administrativas, se estima igualmente oportuno aclarar que
el requisito de la acreditación de los centros para poder formalizar un contrato con la
Administración coincide con los mismos requisitos que se exigen para la autorización de
un centro sanitario. Para ello, es imprescindible calificar a todos los centros de adicciones
como centros sanitarios y, a partir de ello, abordar la simplificación administrativa que se
pretende para todos.
La simplificación que ahora se aborda consistirá en la consolidación de los requisitos
de acreditación y autorización en un único procedimiento, evitando las duplicidades
administrativas que conlleva actualmente la obligatoriedad de ejecutar dos procesos con
numerosos aspectos comunes, así como reducir las cargas a la ciudadanía y facilitar la
accesibilidad, comprensión y participación en la Red de Atención a las Adicciones en
Andalucía. Con la modificación propuesta en un único acto se verificará el cumplimiento
de los requisitos de autorización y acreditación de centros y servicios sanitarios.
Se atiende así a la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y a la Ley 2/1998,
de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en cuanto ambas normas exigen el cumplimiento
del requisito de acreditación.
Ahora bien, no se puede abordar la modificación propuesta si no atendemos a la
realidad social actual, donde las adicciones han ido creciendo hacia otros ámbitos de
suma importancia y que ya no solo incluye la drogodependencia. Por ello, se realizan
modificaciones para incorporar en la regulación jurídica todas las adicciones, tanto las
derivadas del consumo de drogas como las adicciones sin sustancia o comportamentales.
Con esta pretensión, se modificará el título de la Ley así como los artículos 4, 5, 17, 27,
34, 35 y 40.
En primer lugar, el título de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia
en Materia de Drogas, pasará a denominarse «Prevención y Asistencia en materia de
adicciones».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20034/44
y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas. En ambos
casos, para contratar con la administración autonómica los centros deben contar con
la correspondiente acreditación, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 28
de agosto de 2008, por la que se regula la acreditación de atención a personas con
problemas de drogodependencias y adicciones sin sustancia.
En este sentido, la experiencia acumulada todos estos años en materia de centros
de adicciones ha puesto de manifiesto la conveniencia de que todos ellos, con
independencia de su tipología, se rijan por la normativa reguladora de los centros,
servicios y establecimientos sanitarios, obteniendo así importantes beneficios los
usuarios de estos centros y siendo una decisión de importancia para los operadores
económicos. Así se da respuesta a la necesidad de ordenación y unificación normativa
en el ámbito de las drogodependencias y otras adicciones. La presencia de profesionales
sanitarios en todos los centros de adicciones se realiza de forma supervisada desde el
Centro de Tratamiento Ambulatorio, con independencia de que el paciente necesite otros
recursos complementarios como los CD, VAT/VAR, y es especialmente imprescindible
para mantener, completar y garantizar el tratamiento completo, que incluye el
farmacológico, el psicológico (deshabituación) y, obviamente, el social y ocupacional, que
se desarrolla en estas Viviendas, donde las personas son derivadas por carecer, material
o funcionalmente, de los sistemas de relación y vinculación con el entorno necesarios.
Estos últimos se encuentran incluidos en la tipología de centros sanitarios que establece
la normativa básica estatal en el Real Decreto 1177/2003 de 10 de octubre, que establece
las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios,
en concreto en la categoría C.3 Servicios sanitarios integrados en una organización no
sanitaria. En cuanto a la oferta asistencial de estos centros sería la misma que la del
resto de centros de adicciones: la U.71 Atención sanitaria a drogodependientes.
En este contexto, y en coherencia con la necesidad de impulsar un marco regulatorio
eficiente para las actividades económicas, que simplifique la legislación existente
minimizando las cargas administrativas, se estima igualmente oportuno aclarar que
el requisito de la acreditación de los centros para poder formalizar un contrato con la
Administración coincide con los mismos requisitos que se exigen para la autorización de
un centro sanitario. Para ello, es imprescindible calificar a todos los centros de adicciones
como centros sanitarios y, a partir de ello, abordar la simplificación administrativa que se
pretende para todos.
La simplificación que ahora se aborda consistirá en la consolidación de los requisitos
de acreditación y autorización en un único procedimiento, evitando las duplicidades
administrativas que conlleva actualmente la obligatoriedad de ejecutar dos procesos con
numerosos aspectos comunes, así como reducir las cargas a la ciudadanía y facilitar la
accesibilidad, comprensión y participación en la Red de Atención a las Adicciones en
Andalucía. Con la modificación propuesta en un único acto se verificará el cumplimiento
de los requisitos de autorización y acreditación de centros y servicios sanitarios.
Se atiende así a la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y a la Ley 2/1998,
de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en cuanto ambas normas exigen el cumplimiento
del requisito de acreditación.
Ahora bien, no se puede abordar la modificación propuesta si no atendemos a la
realidad social actual, donde las adicciones han ido creciendo hacia otros ámbitos de
suma importancia y que ya no solo incluye la drogodependencia. Por ello, se realizan
modificaciones para incorporar en la regulación jurídica todas las adicciones, tanto las
derivadas del consumo de drogas como las adicciones sin sustancia o comportamentales.
Con esta pretensión, se modificará el título de la Ley así como los artículos 4, 5, 17, 27,
34, 35 y 40.
En primer lugar, el título de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia
en Materia de Drogas, pasará a denominarse «Prevención y Asistencia en materia de
adicciones».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía