Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021
página 20034/43
Asimismo, debe realizarse de manera urgente la adaptación a la Directiva de los servicios en
el mercado interior, acordada en el año 2006 por la Unión Europea (Directiva 2006/123/CE).
En esta misma línea, la Unión Europea ha establecido dos principios guía para el
conjunto de los ordenamientos jurídicos, el principio de Regulación Inteligente y el
principio de Buena Regulación, ambos promueven la desregulación y la simplificación
de las normas, con el objetivo de establecer un marco regulatorio de calidad, coherente,
consistente, eficiente y claro.
A su vez, la Estrategia Europa 2020, sigue la línea de la Directiva Europea 2006/123/CE,
de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, al establecer la necesaria
aplicación de los principios de simplificación administrativa para evitar la complejidad,
extensión e inseguridad jurídica de los procedimientos administrativos en el acceso a las
actividades de servicios. Así pues, el artículo 5.1, establece la obligación de los Estados
miembros de verificar los procedimientos y trámites aplicables al acceso a una actividad
de servicios y a su ejercicio, y la obligación de simplificarlos en el caso de que tanto los
procedimientos como las formalidades requeridas no sean lo suficientemente simples.
En línea con los objetivos europeos, el Reino de España promulgó la Ley 2/2011, de 4
de marzo, de Economía Sostenible, constituyendo un marco para el desarrollo de las
políticas de mejora regulatoria de las Administraciones Públicas.
En este sentido, el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones
Públicas de junio de 2013 ya establecía la necesidad de unas Administraciones
Públicas eficientes, transparentes y ágiles como condicionante básico de una economía
competitiva. Fruto de la cual, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece en su artículo 129
los principios de buena regulación; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en el artículo 3 también contempla entre los principios generales la
simplicidad, claridad, racionalización y agilidad de procedimientos.
En base a las normativas expuestas y a los principios inspiradores de las mismas, es
preciso acometer la modificación de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia
en Materia de Drogas. Con la modificación propuesta se alcanza el principio de simplicidad
y eficacia, se eliminan duplicidades administrativas y cargas innecesarias y accesorias y,
por último, se establece un procedimiento administrativo con menor complejidad. De esta
forma se atiende a los objetivos de simplificación de este Decreto-ley y reducción de cargas
administrativas, dado que se hace coincidir en un solo procedimiento la homologación,
autorización y acreditación de los centros de adicciones, igualmente se acomete la mejora
regulatoria en este ámbito, al conseguir la unificación normativa de todos los centros de
adicciones mediante su calificación como centros sanitarios.
Además, se logra el principio de proporcionalidad al establecer la mínima regulación
posible para la consecución de los fines que se pretenden. Por su parte, también se
consagra el principio de seguridad jurídica, en coherencia con el resto del ordenamiento
jurídico-económico.
En efecto, la regulación vigente en el ámbito de las adicciones distingue dos tipos de
centros: por un lado, los que disponen de autorización administrativa sanitaria, y, por otro,
los que carecen de ella. Entre estos últimos están los Centros de tratamiento Ambulatorio
exclusivos de Juego Patológico (CTAJP), los Centros de Día (CD) y las Viviendas de
Apoyo al Tratamiento y a la Reinserción (VAT/VAR).
El primer grupo de centros requiere para su funcionamiento autorización sanitaria
de conformidad con el Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los
procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros,
Servicios y Establecimientos Sanitarios, mientras que tratándose de los segundos la
autorización de funcionamiento se rige por lo dispuesto en el Decreto 87/1996, de 20
de febrero, por el que se regula la Autorización, Registro, Acreditación e Inspección de
los Servicios Sociales de Andalucía, y la Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las
Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, por la que se regulan los requisitos
materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20034/43
Asimismo, debe realizarse de manera urgente la adaptación a la Directiva de los servicios en
el mercado interior, acordada en el año 2006 por la Unión Europea (Directiva 2006/123/CE).
En esta misma línea, la Unión Europea ha establecido dos principios guía para el
conjunto de los ordenamientos jurídicos, el principio de Regulación Inteligente y el
principio de Buena Regulación, ambos promueven la desregulación y la simplificación
de las normas, con el objetivo de establecer un marco regulatorio de calidad, coherente,
consistente, eficiente y claro.
A su vez, la Estrategia Europa 2020, sigue la línea de la Directiva Europea 2006/123/CE,
de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, al establecer la necesaria
aplicación de los principios de simplificación administrativa para evitar la complejidad,
extensión e inseguridad jurídica de los procedimientos administrativos en el acceso a las
actividades de servicios. Así pues, el artículo 5.1, establece la obligación de los Estados
miembros de verificar los procedimientos y trámites aplicables al acceso a una actividad
de servicios y a su ejercicio, y la obligación de simplificarlos en el caso de que tanto los
procedimientos como las formalidades requeridas no sean lo suficientemente simples.
En línea con los objetivos europeos, el Reino de España promulgó la Ley 2/2011, de 4
de marzo, de Economía Sostenible, constituyendo un marco para el desarrollo de las
políticas de mejora regulatoria de las Administraciones Públicas.
En este sentido, el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones
Públicas de junio de 2013 ya establecía la necesidad de unas Administraciones
Públicas eficientes, transparentes y ágiles como condicionante básico de una economía
competitiva. Fruto de la cual, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece en su artículo 129
los principios de buena regulación; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en el artículo 3 también contempla entre los principios generales la
simplicidad, claridad, racionalización y agilidad de procedimientos.
En base a las normativas expuestas y a los principios inspiradores de las mismas, es
preciso acometer la modificación de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia
en Materia de Drogas. Con la modificación propuesta se alcanza el principio de simplicidad
y eficacia, se eliminan duplicidades administrativas y cargas innecesarias y accesorias y,
por último, se establece un procedimiento administrativo con menor complejidad. De esta
forma se atiende a los objetivos de simplificación de este Decreto-ley y reducción de cargas
administrativas, dado que se hace coincidir en un solo procedimiento la homologación,
autorización y acreditación de los centros de adicciones, igualmente se acomete la mejora
regulatoria en este ámbito, al conseguir la unificación normativa de todos los centros de
adicciones mediante su calificación como centros sanitarios.
Además, se logra el principio de proporcionalidad al establecer la mínima regulación
posible para la consecución de los fines que se pretenden. Por su parte, también se
consagra el principio de seguridad jurídica, en coherencia con el resto del ordenamiento
jurídico-económico.
En efecto, la regulación vigente en el ámbito de las adicciones distingue dos tipos de
centros: por un lado, los que disponen de autorización administrativa sanitaria, y, por otro,
los que carecen de ella. Entre estos últimos están los Centros de tratamiento Ambulatorio
exclusivos de Juego Patológico (CTAJP), los Centros de Día (CD) y las Viviendas de
Apoyo al Tratamiento y a la Reinserción (VAT/VAR).
El primer grupo de centros requiere para su funcionamiento autorización sanitaria
de conformidad con el Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los
procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros,
Servicios y Establecimientos Sanitarios, mientras que tratándose de los segundos la
autorización de funcionamiento se rige por lo dispuesto en el Decreto 87/1996, de 20
de febrero, por el que se regula la Autorización, Registro, Acreditación e Inspección de
los Servicios Sociales de Andalucía, y la Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las
Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, por la que se regulan los requisitos
materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252304
BOJA
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