Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

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relevancia fundamentales. Resulta por ello imprescindible dotar a esta Administración de
unas herramientas y potestades que le permitan ejercer esa función de manera adecuada.
Entre esas potestades se encuentra el carácter de agente de la autoridad del personal
funcionario que realiza esas labores de inspección, cuestión recogida con frecuencia en
la legislación sectorial más reciente, como puede ser el caso de la Ley 32/2014, de 22
de diciembre, de Metrología, o de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, pero no así en la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, de una mayor antigüedad.
Procede por ello otorgar al personal funcionario que realiza las inspecciones en
materia de industria de esa condición de agente de la autoridad, con unas amplias
facultades al efecto.
Por otro lado, en materia de minas, en la que Andalucía ha ido incrementando
sus números hasta convertirse en 2019 en líder nacional en valor de la producción,
en empleos mineros y en número y tamaño de las explotaciones y existe un elevado
potencial para incrementar la actividad, no podemos obviar que se trata de una actividad
regulada singular y por esto se la dota de una regulación específica y de un régimen
autorizatorio y de inspección por parte de la Administración más estricto que en otras
actividades económicas.
Por ello, es esencial reforzar las medidas encaminadas al desarrollo de procedimientos
de inspección ágiles y eficaces para el seguimiento y vigilancia acerca del cumplimiento
de la normativa minera, y la regulación de la propia figura de la inspección, que deben
acompañarse de otras dirigidas a implantar el mayor compromiso por parte de las
empresas explotadoras y de las personas trabajadoras en las instalaciones mineras.
La creciente actividad de minería subterránea, y sus particularidades respecto a las
explotaciones a cielo abierto, con la apertura de tres minas en los últimos años y las
expectativas de que se vea ampliamente incrementada con un gran proyecto de minería
subterránea recientemente autorizado y otros dos en trámite, justifican la adopción de
medidas de refuerzo de la inspección minera y sus procedimientos de actuación.
En relación con ello, el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece
que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las bases y la
ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los
artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, la competencia sobre energía y
minas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª de la Constitución. Asimismo,
corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia compartida, la regulación
y control de las minas y de los recursos mineros, así como las actividades extractivas.
De igual modo, según su artículo 50 en materia de aguas que transcurran íntegramente
por Andalucía le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia
exclusiva sobre aguas minerales.
Con base en estos títulos competenciales, Andalucía es competente para definir el marco
organizativo de intervención en el sector, estableciendo ágiles procedimientos autonómicos
a través de los que se lleve a cabo el ejercicio de las funciones de disciplina minera mediante
los procedimientos administrativos precisos para la ordenación de la minería.
De esta manera, la disposición final tercera establece las previsiones necesarias
para efectuar la inspección minera con plenas garantías para los administrados, que
debe partir de una adecuada determinación de los hechos, para lo que se delimita el
alcance de la intervención del personal funcionario que lleve a cabo tareas de inspección,
la elaboración y alcance de las correspondientes actas, así como las medidas que se
podrán derivar de las actividades inspectoras.
En el ámbito de la investigación científica, en lo que se refiere al funcionamiento
del Registro de Agentes del Conocimiento, se ha puesto de manifiesto la necesidad de
afianzar a los centros tecnológicos de aplicación del conocimiento, así como de reducir
algunos requisitos de carácter formal impuestos en el Reglamento por el que se determina
la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico
de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, aprobado por Decreto 254/2009, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía