Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
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Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

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El establecimiento de la obligación de comunicarse electrónicamente con la
Administración en determinados procedimientos en materia de industria y energía,
conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, permitirá
agilizar y racionalizar la actuación de la Administración en estos procedimientos.
En el ámbito competencial de la minería, el conjunto de las medidas de urgencia
contenidas en este Decreto-ley está dirigido a crear un marco regulatorio que coadyuve
inmediatamente a la mejora en la gobernanza pública de unos proyectos, como los
mineros, con capacidad de generar empleo y riqueza en Andalucía, en general, y en
zonas de su interior, de manera particular.
Se trata de medidas que inciden en la simplificación de trámites, la racionalización
de procedimientos y, en definitiva, en la necesaria mejora regulatoria del sector minero
andaluz que permita dotar a éste de unos instrumentos de gobernanza óptimos para
favorecer el desarrollo de unos proyectos de inversión y de creación de empleo que
coadyuven a la superación de la grave situación de crisis económica provocada por la
pandemia y las medidas de emergencia sanitaria adoptadas para hacerle frente.
En este sentido, se adoptan medidas para facilitar la urgente ocupación para
determinados aprovechamientos, permisos de investigación y concesiones de explotación
mineros; la puesta en servicio de instalaciones mineras; la explotación sostenible de
recursos minerales y la administración electrónica en procedimientos mineros.
Por último, se incorpora una regulación específica que viene a reforzar las
capacidades y potestades inspectoras de la Administración de la Junta de Andalucía en
las disposiciones finales segunda y tercera que tienen por objeto reforzar los ámbitos de
control y seguimiento de las actividades industriales y mineras mediante procedimientos
que permitan una intervención pública más ágil y eficaz.
En materia de industria, el artículo 58.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía
establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con
las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo
dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, la competencia
exclusiva en materia de industria, salvo las competencias del Estado por razones de
seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa.
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece en su artículo 14 el «control
administrativo» en el ámbito de la seguridad industrial, ejercido directa o indirectamente
por las Administraciones Públicas. Así, y de acuerdo con el apartado 1 de dicho artículo
«Las Administraciones Públicas competentes podrán comprobar en cualquier momento
por sí mismas, contando con los medios y requisitos reglamentariamente exigidos, o a
través de Organismos de Control, el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de
seguridad, de oficio o a instancia de parte interesada en casos de riesgo significativo
para las personas, animales, bienes o medio ambiente».
A nivel autonómico, y como expresión de esa función de control administrativo, el
Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación,
ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así
como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, establece en su
artículo 7.2 que «La Dirección General competente en materia de seguridad industrial
promoverá, coordinadamente con las Delegaciones Provinciales de la Consejería titular de
las competencias de industria, planes de inspección de las instalaciones y de control del
cumplimiento reglamentario, que serán llevados a cabo directamente por los funcionarios
de la Administración o, bajo la supervisión de esta, a través de los Organismos de Control
que al efecto sean requeridos».
La progresiva liberalización que se ha producido en los últimos tiempos en la
normativa en materia de industria, y en particular de seguridad industrial, reduciendo
notablemente los mecanismos de intervención previa de la Administración, ha desplazado
en gran medida la actuación de esta al control a posteriori; de tal manera, que la función
de control e inspección de la Administración industrial ha adquirido un protagonismo y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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