Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/241-1)
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
196 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 241 - Viernes, 17 de diciembre de 2021

página 20034/38

deroga el Decreto 174/2011, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ferias
Comerciales Oficiales de Andalucía.
En base a lo anterior, se elimina el procedimiento de reconocimiento del carácter
«Oficial» de las actividades feriales, y se elimina, igualmente, el Registro de Ferias
Comerciales Oficiales de Andalucía, que a lo largo de los últimos diez años ha visto
reducido sus asientos e inscripciones en más de un 80%, por las causas anteriormente
indicadas.
Por todo lo anterior, con la regulación que se establece en el presente Decreto-ley
para el ejercicio de este tipo de actividades feriales comerciales se requiere la existencia
de una entidad organizadora encargada de la promoción, organización y celebración de
las mismas y se establece como único requisito la comunicación a la Consejería con
competencias en materia de comercio interior, con una antelación mínima de 30 días a la
fecha de inicio de las actividades feriales correspondientes, a efectos de la comprobación
del cumplimiento de obligaciones que ha de cumplir la entidad organizadora, sin perjuicio
de las que puedan ser exigidas por el Ayuntamiento de la localidad donde haya de
celebrarse el evento.
Finalmente, se modifican determinados artículos del Decreto 189/2018, de 9
de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las
Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el
procedimiento electoral, a fin de corregir cuestiones que no quedaban bien definidas en
el procedimiento electoral y de simplificar el procedimiento de provisión de vacantes en
los órganos de gobierno de las Cámaras Andaluzas, ajustándolo a lo dispuesto en el Real
Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril,
Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Por otro lado, en el ámbito competencial de industria, sector cuya potencial
contribución a la recuperación económica tras la pandemia se considera decisiva,
tanto en término de inversión como de empleo, ha de encontrar en el marco regulatorio
aplicable en Andalucía facilidades para el acceso y el ejercicio de la actividad, siempre
con plenas garantías de seguridad. Para ello, se incorporan en este Decreto-ley medidas
que estimulan la actividad de nuestros establecimientos industriales, y que fomentan
asimismo las inversiones.
En este sentido, en dicho ámbito, se establecen modificaciones dirigidas a la
simplificación de normas vigentes, entre las cuales se encuentra la supresión del artículo 5
del Decreto 537/2004, de 23 de noviembre, por el que se regulan los derechos de los
consumidores y usuarios en las actividades de distribución al por menor y suministro
a vehículos de combustibles y carburantes en instalaciones de venta directa al público
y las obligaciones de sus titulares. Se elimina así una exigencia que actualmente, de
conformidad con el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la
Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, y la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero,
por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos
de medida, está suficientemente garantizada a través de la preceptiva verificación
metrológica de los surtidores en servicio.
Además, se acomete la modificación del Decreto 9/2003, de 28 de enero, por el que
se regula la actividad industrial y la prestación del servicio en los talleres de reparación
y mantenimiento de vehículos automóviles y se articulan derechos de consumidores
y usuarios, y de la Orden de 25 de enero de 2007, de desarrollo, que adapta nuestra
normativa a la estatal en lo que respecta a la placa-distintivo de los talleres, eliminando el
actual contraste administrativo de la misma.
Por otro lado, con la derogación del Decreto 281/2002, de 12 de noviembre, por el
que se regula el régimen de autorización y control de los depósitos de efluentes líquidos
o de lodos procedentes de actividades industriales, mineras y agrarias, se elimina una
duplicidad existente, ya que la prevención de los daños ambientales de estas instalaciones
está suficiente y adecuadamente regulada en el actual marco normativo estatal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252304

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía